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    <identificador>DOUE-L-1993-81457</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930902</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2441/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2441/93 de la Comisión, de 2 de septiembre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1107/68 relativo a las modalidades de aplicación de las intervenciones en el mercado de los quesos Grana Padano y Parmigiano-Reggiano.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930903</fecha_publicacion>
    <diario_numero>224</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/224/L00005-00005.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5807" orden="4">Queso</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  10 de septiembre de 1993.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80066" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3 y 5 del Reglamento 1107/68, de 27 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  2071/92  (2),  y,  en particular, el apartado 5 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no  1107/68  de  la Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 1756/93  (4),  establece,  entre  otras  cosas,  una  serie  de  normas  para la adquisición  de  quesos  Grana  Padano  y Parmigiano-Reggiano; que, sin embargo, no  se  ha  fijado  ningún plazo para el pago del precio de compra por parte del citado   organismo;   que  es  conveniente  concretar  este  plazo  teniendo  en cuenta,   en  particular,  el  plazo  previsto  en  el  artículo  3  del  citado Reglamento para el control de la calidad de los quesos ofrecidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  apartado  1  del  artículo 5 del Reglamento (CEE)   no   1107/68,   el  precio  de  intervención  se  aplica  a  los  quesos entregados  en  un  depósito  situado  a  una distancia máxima de 100 kilómetros del   lugar   en   que   estén  almacenados;  que,  para  que  el  organismo  de intervención  pueda  gestionar  el  acceso  a  los  depósitos  públicos  en  las condiciones  posibles  y  a  fin  de  garantizar la coherencia con otras medidas de  intervención  en  el  sector  lechero, procede aumentar esta distancia hasta 350  kilómetros;  que,  además  es  conveniente  expresar  en ecus los gastos de transporte  suplementarios  a  que  se  refiere  el apartado 2 del artículo 5 de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1107/68 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 3, se añadirá el apartado 4 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  4.  El  pago  de  los  quesos  comprados  por el organismo de intervención se efectuará  en  un  plazo  que  se  iniciará  el  centésimo  vigésimo día tras la fecha  de  admisión  en  las  existencias  y terminará el centésimo cuadragésimo día tras esa fecha. ».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 5 será modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  apartado  1,  los términos « 100 kilómetros » se sustituirán por los términos « 350 kilómetros »;</p>
    <p class="parrafo">b)   en   el  apartado  2,  los  términos  «  0,035  unidades  de  cuenta  »  se sustituirán por los términos « 0,042 ecus ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de septiembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 64.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 184 de 29. 7. 1968, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 161 de 2. 7. 1993, p. 48.</p>
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