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    <identificador>DOUE-L-1993-81455</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930901</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2431/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2431/93 de la Comisión, de 1 de septiembre de 1993, por el que se fija, para el mes de julio de 1993, el tipo de conversión agrario especifico para el importe del reembolso de los gastos de almacenamiento en el sector del azúcar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930902</fecha_publicacion>
    <diario_numero>223</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/223/L00011-00012.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930902</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="423" orden="2">Azúcar</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1993.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80233" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1785/81, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1785/81  del  Consejo, de 30 de junio de 1981, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del azúcar  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 1548/93 (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la Política Agrícola Común (3),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1713/93 de la Comisión, de 30 de junio de 1993, por  el  que  se  establecen  disposiciones  especiales  para  la aplicación del tipo  de  conversión  agrario  en el sector del azúcar (4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no 1713/93   establece   que   el   importe   del   reembolso   de  los  gastos  de almacenamiento  contemplados  en  el  artículo 8 del Reglamento (CEE) no 1785/81 se  convertirá  en  moneda  nacional  mediante  un  tipo  de  conversión agrario específico  igual  a  la  media,  calculada  pro  rata temporis, de los tipos de conversión  agrarios  aplicables  durante  el  mes  de almacenamiento; que dicho tipo  de  conversión  agrario  específico  se  debe  fijar  cada mes para el mes anterior;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   aplicación  de  dichas  disposiciones  conducen  a  la fijación  para  el  mes  de  julio  de  1993  del  tipo  de  conversión  agrario específico  del  importe  del  reembolso  de los gastos de almacenamiento en las distintas  monedas  nacionales  con  arreglo  a  lo  recogido  en  el  Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  de  conversión  agrario  específico correspondiente al mes de julio de 1993   que   se  utilizará  para  la  conversión  a  cada  una  de  las  monedas nacionales   del   importe   del  reembolso  de  los  gastos  de  almacenamiento contemplado  en  el  artículo  8  del Reglamento (CEE) no 1785/81 será el fijado en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de septiembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 177 de 1. 7. 1981, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 159 de 1. 7. 1993, p. 94.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  por  el  que  se  fija,  para  el  mes  de  julio  de  1993,  el  tipo de conversión  agrario  específico  del  importe  del  reembolso  de  los gastos de almacenamiento en el sector del azúcar</p>
    <p class="parrafo">Tipos de conversión agrarios</p>
    <p class="parrafo">1  ecu  =  48,5563  Franco  belga  y  franco  luxemburgués 8,97989 Corona danesa 2,35418  Marco  alemán  7,89563  Franco francés 0,976426 Libra irlandesa 2,65256 Florín  holandés  319,060  Dracma  griega  183,008 Peseta española 2 166,58 Lira italiana 224,500 Escudo portugués 0,942913 Libra esterlina</p>
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