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    <identificador>DOUE-L-1993-81395</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930709</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>462/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 9 de julio de 1993, por la que se autoriza a Algunos Estados miembros para Establecer Excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo respecto de la Madera de Coniferas (Coniferales) Originaria de Noruega, Suecia, Finlandia y Polonia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930826</fecha_publicacion>
    <diario_numero>216</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/216/L00018-00021.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6091" orden="4">Finlandia</materia>
      <materia codigo="4830" orden="1">Madera</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80012" orden="4130">
          <palabra codigo="421">AUTORIZA</palabra>
          <texto>a determinados Estados miembros a Establecer Excepciones a la Directiva 77/93, de 21 de diciembre de 1976</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/462/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  77/93/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de  1976, relativa  a  las  medidas  de  protección contra la introducción en la Comunidad de  organismos  nocivos  para  los  vegetales  o productos vegetales y contra su propagación  en  el  interior  de  la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye  la  Directiva  93/19/CEE  (2), y, en particular, el tercer guión del apartado 3 de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Vista la solicitud realizada por el Reino Unido,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  las disposiciones de la Directiva 77/93/CEE, la  madera  de  coníferas  (Coniferales),  incluida,  en el caso de la madera de Pinus  L.,  la  que  no  haya conservado su forma redondeada natural, originaria de  terceros  países  europeos  no  puede  ser introducida en determinadas zonas protegidas  de  la  Comunidad  si  no va acompañada de los certificados exigidos en  los  artículos  7  u  8  de la Directiva citada en los que se indique que se cumplen  los  requisitos  especiales  exigidos para autorizar la introducción de dicha madera en las zonas protegidas y su circulación dentro de ellas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  actualmente  se  está introduciendo en la Comunidad madera de coníferas  (Coniferales)  originaria  de  Noruega,  Suecia, Finlandia y Polonia; que   en   dichos   países   no  es  una  práctica  habitual  la  expedición  de certificados  fitosanitarios  para  la  madera descortezada o para la madera que haya  sido  sometida  a  un procedimiento de secado en cámara hasta un contenido de  humedad  inferior  al  20  %,  expresado en porcentaje de su peso seco en el momento  de  la  fabricación,  mediante  una  cédula  de  secado apropiada y que esté identificada adecuadamente como tal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  lo  que  concierne  a las importaciones realizadas en el Reino  Unido  desde  Noruega,  Suecia,  Finlandia  y  Polonia,  la  Comisión  ha podido  comprobar,  sobre  la  base  de  la  información facilitada por el Reino Unido,   que   se  aplica  un  programa  de  expedición  de  «  Certificados  de descortezado   de  la  serrería  »  aprobado  y  controlado  oficialmente,  cuyo objetivo  es  garantizar  el  correcto  descortezado  de la madera y reducir los riesgos  relacionados  con  los  organismos  nocivos;  que en lo que concierne a</p>
    <p class="parrafo">las  importaciones  procedentes  de  los  terceros  países citados de madera que haya  sido  sometida  a  secado  en  cámara, la Comisión ha dispuesto que deberá establecerse  un  programa  de  expedición de « Certificados de secado en cámara »  aprobado  y  controlado  oficialmente,  a  fin de garantizar que el secado en cámara  se  efectúe  correctamente  y  de  reducir  los riesgos relacionados con los  organismos  nocivos;  que  el  riesgo  de propagación de organismos nocivos disminuye  si  la  madera  va  acompañada de un « Certificado de descortezado de la  serrería  »  o  de  un  «  Certificado  de  secado en cámara » expedidos con arreglo a esos programas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comisión   deberá   garantizar  que  Noruega,  Suecia, Finlandia  y  Polonia  faciliten  toda  la  información  técnica  necesaria para evaluar   el  funcionamiento  del  programa  de  descortezado  o  de  secado  en cámara;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  autorización  sólo  debería  concederse  a  los  Estados miembros  en  los  que,  en virtud de la Directiva 92/76/CEE de la Comisión (3), se   hayan  establecido  zonas  protegidas  en  lo  que  respecta  a  organismos nocivos  que  atacan  a  la  madera  de coníferas, ya que únicamente estas zonas protegidas   de   la   Comunidad   están   expuestas  a  riesgos  fitosanitarios específicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  autoriza  a  Grecia,  España,  Francia,  Irlanda,  Italia, Portugal y al Reino  Unido  para  establecer,  en  las  condiciones  fijadas en el apartado 2, excepciones  al  apartado  2  del  artículo 7 y a la letra b) del apartado 1 del artículo  12  de  la  Directiva  77/93/CEE  respecto  de  la madera de coníferas (Coniferales),  incluida,  en  el  caso de la madera de Pinus L., la que no haya conservado   su   forma   redondeada  natural,  orginaria  de  Noruega,  Suecia, Finlandia y Polonia.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  lo  que  respecta  a  la  madera  descortezada,  deberán  cumplirse  las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  cumplimiento  del  requisito a) establecido en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6,  6  bis  o  6  ter  de  la Parte B del Anexo IV de la Directiva citada deberá haber    sido   comprobado   por   clasificadores   formados,   cualificados   y autorizados  a  tal  fin  dentro  de  un  programa  aprobado y controlado por el Servicio  de  protección  de  vegetales  de los respectivos países exportadores, mencionados en el apartado 1;</p>
    <p class="parrafo">b)   además,   el  sistema  de  control  del  cumplimiento  de  las  condiciones establecidas   en   la  letra  a)  deberá  prever  la  posibilidad  de  que  los inspectores   del  Servicio  de  protección  de  vegetales  de  los  respectivos países  de  exportación  mencionados  en  el  apartado 1 realicen ocasionalmente inspecciones previas al envío de la madera;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  madera  deberá  ir  acompañada de un « Certificado de descortezado de la serrería  »  que  se  normalizará con arreglo al programa mencionado en la letra a);  dicho  certificado  deberá  ajustarse al modelo que figura en el Anexo A de la   presente   Decisión   y   ser   expedido  por  una  persona  autorizada  en representación   de   las   serrerías   autorizadas  para  participar  en  dicho</p>
    <p class="parrafo">programa.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  lo  que  respecta  a  la  madera secada en cámara, deberán cumplirse las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  cumplimiento  del  requisito c) establecido en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6  o  6  bis  de  la  Parte  B  del Anexo IV de la Directiva citada deberá haber sido  comprobado  por  clasificadores  formados,  cualificados  y  autorizados a tal  fin  dentro  de  un  programa  aprobado  y  controlado  por  el Servicio de protección  de  vegetales  de  los  respectivos países exportadores, mencionados en el apartado 1;</p>
    <p class="parrafo">b)   además,   el  sistema  de  control  del  cumplimiento  de  las  condiciones establecidas   en   la  letra  a)  deberá  prever  la  posibilidad  de  que  los inspectores   del  Servicio  de  protección  de  vegetales  de  los  respectivos países  de  exportación  mencionados  en  el  apartado 1 realicen ocasionalmente inspecciones previas al envío de la madera;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  madera  deberá  ir  acompañada  de un «Certificado de secado en cámara » que  se  normalizará  con  arreglo  al programa mencionado en la letra a); dicho certificado  deberá  ajustarse  al  modelo  que  figura  en  el  Anexo  B  de la presente   Decisión   y   ser   expedido   por   una   persona   autorizada   en representación  de  las  instalaciones  de  secado  en  cámara  autorizadas para participar en dicho programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  nombrados  en  el apartado 1 del artículo 1 informarán a los  demás  Estados  miembros  y a la Comisión de todos los casos en que se haya aplicado la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  del  apartado  5  del  artículo 14 de la Directiva   77/93/CEE,   los   Estados   miembros  afectados  notificarán  a  la Comisión   y   a   los   demás  Estados  miembros  los  envíos  que  hayan  sido introducidos  en  sus  territorios  con  arreglo  a  la  presente  Decisión y no cumplan  las  condiciones  establecidas  en  las letras a) y c) del apartado 2 y en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  autorización  concedida  en  el  artículo  1 se aplicará desde el 1 de junio de  1993  hasta  el  31  de  diciembre de 1994 y se anulará si se demostrare que las  condiciones  establecidas  en  los apartados 2 o 3 del artículo 1 no bastan para impedir la introducción de organismos nocivos o no se han cumplido.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión  serán  la República Helénica, el Reino  de  España,  la  República  Francesa,  Irlanda, la República Italiana, la República Portuguesa y el Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 96 de 22. 4. 1993, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 305 de 21. 10. 1992, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">PARARTIMA  A  ANEXO  A  - BILAG A - ANHANG A - - ANNEX A - ANNEXE A - ALLEGATO A</p>
    <p class="parrafo">- BIJLAGE A - ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">MILL CERTIFICATE OF DEBARKING Original</p>
    <p class="parrafo">Exporter (name and address) Serial number</p>
    <p class="parrafo">Consignee (name and address) From: Plant Protection Organization of</p>
    <p class="parrafo">To: Plant Protection Organization of</p>
    <p class="parrafo">Transport details</p>
    <p class="parrafo">Vessel Port of loading</p>
    <p class="parrafo">Port of discharge In case of aggregated consignment:</p>
    <p class="parrafo">Attached Invoice No Individual Mill Certificate Nos</p>
    <p class="parrafo">Marks  and  numbers  Number  and  kind  of  packages,  description  of the goods Volume, m3</p>
    <p class="parrafo">All other information as per attached copy of invoice Other information</p>
    <p class="parrafo">This  wood  has  been  examined  by  our graders and found to have been stripped of  its  bark  to  conform,  to  the  best of our knowledge and belief, with the bark  removal  requirements  of  the  importing  country. This document has been issued   under  the  programme  officially  approved  by  the  Plant  Protection Service,  and  the  products  covered by this document are subject to occasional preshipment inspection by that agency.</p>
    <p class="parrafo">Place and date of issue Authorized person and signature</p>
    <p class="parrafo">PARARTIMA  V  ANEXO  B  - BILAG B - ANHANG B - - ANNEX B - ANNEXE B - ALLEGATO B - BIJLAGE B - ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">KILN-DRYING CERTIFICATE Original</p>
    <p class="parrafo">Exporter (name and address) No KD</p>
    <p class="parrafo">Consignee (name and address) From: Plant Protection Organization of</p>
    <p class="parrafo">To: Plant Protection Organization of</p>
    <p class="parrafo">Transport details</p>
    <p class="parrafo">Vessel Port of loading</p>
    <p class="parrafo">Port of discharge In case of aggregated consignment:</p>
    <p class="parrafo">Attached Invoice No Individual Kiln-Drying</p>
    <p class="parrafo">Certificate Nos</p>
    <p class="parrafo">Marks  and  numbers  Number  and  kind  of  packages,  description  of the goods Volume, m3</p>
    <p class="parrafo">All other information as per attached copy of invoice Other information</p>
    <p class="parrafo">This   wood   has   undergone  kiln-drying  to  below  20  %  moisture  content, expressed  as  a  percentage  of  dry  matter,  at time of manufacture, achieved through  an  appropriate  time/temperature  schedule.  This  document  has  been issued   under  the  programme  officially  approved  by  the  Plant  Protection Service  and  the  products  covered  by this document are subject to occasional preshipment inspection by that agency.</p>
    <p class="parrafo">Place and date of issue Authorized person and signature</p>
  </texto>
</documento>
