<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021182138">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1993-81387</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>458/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 1993, relativa a la ayuda financiera de la Comunidad destinada a las operaciones del Instituto Superiore di Sanita de Roma (Italia), laboratorio comunitario de referencia para los residuos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930825</fecha_publicacion>
    <diario_numero>215</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1993/215/L00010-00011.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6172" orden="3">Italia</materia>
      <materia codigo="4736" orden="2">Laboratorios</materia>
      <materia codigo="6212" orden="">Residuos</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-82030" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 91/664, de 11 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81159" orden="1">
          <palabra codigo="401">SE PRORROGA</palabra>
          <texto>a por un año el Contrato, por Decisión 95/305, de 19 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-81271" orden="2">
          <palabra codigo="401">SE PRORROGA</palabra>
          <texto>a por un año el Contrato establecido, por Decisión 94/492, de 26 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">(93/458/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  90/424/CEE  del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados  gastos  en  el  sector  veterinario  (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/119/CEE (2), y, en particular, su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  la  letra  b)  del artículo 1 de la Decisión 91/664/CEE  del  Consejo,  de  11  de  diciembre de 1991, por la que se designan los  laboratorios  comunitarios  de  referencia para la detección de residuos de determinadas   sustancias   (3),   el  Istituto  Superiore  di  Sanità  de  Roma (Italia)   ha  sido  designado  laboratorio  de  referencia  para  los  residuos correspondientes  a  los  grupos  B  II a) y B II b) del Anexo I de la Directiva 86/469/CEE del Consejo (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  todas  las  funciones  que  deben desempeñar los laboratorios de  referencia  se  establecen  en  el  artículo 1 de la Decisión 89/187/CEE del Consejo,  de  6  de  marzo  de 1989, por la que se determinan las atribuciones y las  condiciones  de  actuación  de  los laboratorios comunitarios de referencia previstos  por  la  Directiva  86/469/CEE sobre la investigación de los residuos en los animales y en las carnes frescas (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por   consiguiente,   deben  adoptarse  disposiciones  que regulen  la  concesión  de  ayuda  financiera  comunitaria  a  los  laboratorios comunitarios  de  referencia  para  permitirles  llevar  a  cabo  las  funciones previstas en esa Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  primer  lugar,  la  ayuda  comunitaria  debe  concederse durante  un  período  de  un año; que ha de prorrogarse antes de que expire este período inicial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  celebrarse  un  contrato  entre  la Comunidad Económica Europea   y   cada   uno   de  los  laboratorios  designados  como  laboratorios comunitarios  de  referencia  para  la  detección  de  residuos  de determinadas sustancias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  concederá  al  laboratorio  de  referencia  Istituto Superiore di Sanità  de  Roma  (Italia)  la  ayuda financiera contemplada en el artículo 1 de la Decisión 91/664/CEE, hasta un máximo de 400 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  la  aplicación  del  artículo 1, la Comisión celebrará un contrato, en nombre de la Comunidad Económica Europea, con el laboratorio de referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Director  General  de  Agricultura  estará  autorizado  para  firmar  el contrato en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  contrato  al  que  se  refiere  el  apartado 1 tendrá una duración de un año.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  ayuda  financiera  prevista en el artículo 1 se pagará al laboratorio de referencia   con   arreglo  a  los  términos  del  contrato  establecido  en  el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 69.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 368 de 31. 12. 1991, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 275 de 26. 9. 1986, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 66 de 10. 3. 1989, p. 37.</p>
  </texto>
</documento>
