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<documento fecha_actualizacion="20241021182137">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81384</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19930614</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>41/1993</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 93/41/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, por la que se deroga la Directiva 87/22/CEE por la que se aproximan las medidas nacionales relativas a la comercialización de medicamentos de alta tecnología, en particular los obtenidos por biotecnología.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930824</fecha_publicacion>
    <diario_numero>214</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>40</pagina_inicial>
    <pagina_final>40</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/214/L00040-00040.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1993/41/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="3433" orden="2">Especialidades y productos farmacéuticos</materia>
      <materia codigo="6278" orden="3">Sanidad</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80022" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>, con efectos a partir del 1 de enero de 1995, Directiva 87/22, de 22 de diciembre de 1986</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1996-766" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Real Decreto 2000/1995, de 7 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJODE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 100A,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la  Directiva  87/22/CEE (4) han sido sustituidas   por   las  disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  no  2309/93  del Consejo,  de  22  de  julio  de  1993,  por  el que se establecen procedimientos comunitarios   para  la  autorización  y  supervisión  de  medicamentos  de  uso humano  y  veterinario  y  por  el  que  se  crea  la  Agencia  Europea  para la Evaluación  de  Medicamentos  (5),  así  como  por  la  Directiva 88/182/CEE del Consejo,  de  22  de  marzo  de  1988,  por  la  que  se  modifica  la Directiva 83/189/CEE   por  la  que  se  establece  un  procedimiento  de  información  en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  93/39/CEE  (7) prevé que se prosiga la gestión de  las  autorizaciones  previas  a  la comercialización que hayan concedido los Estados  miembros  previo  dictamen  del Comité de especialidades farmacéuticas, emitido con arreglo a la Directiva 87/22/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  además  que  la  Directiva  93/40/CEE  (8) prevé que se prosiga la gestión   de   las  autorizaciones  previas  a  la  comercialización  que  hayan concedido  los  Estados  miembros  previo  dictamen  del  Comité de medicamentos veterinarios, emitido con arreglo a la Directiva 87/22/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que debe derogarse, por lo tanto, la Directiva 87/22/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aras  de  la  seguridad  jurídica, debe establecerse que continúen   examinándose   las   solicitudes   de   autorización   previa  a  la comercialización  que  hayan  sido  sometidas,  antes del 1 de enero de 1995, al Comité   de   especialidades   farmacéuticas   o   al   Comité  de  medicamentos veterinarios con arreglo a la Directiva 87/22/CEE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  derogada,  con  efectos  a  partir  del  1 de enero de 1995, la Directiva 87/22/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  autorización  previa  a la comercialización que hayan sido sometidas   al   Comité   de   especialidades   farmacéuticas  o  al  Comité  de medicamentos  veterinarios  antes  del  1  de  enero  de  1995,  con  arreglo al artículo   2   de   la   Directiva   87/22/CEE,   y  sobre  las  que  el  Comité correspondiente  no  haya  emitido  su  dictamen  antes  del 1 de enero de 1995, serán examinadas con arreglo al Reglamento (CEE) no 2309/93.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  las  medidas necesarias para dar cumplimiento a  lo  dispuesto  en  la  presente Directiva con efectos a partir del 1 de enero de 1995. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 14 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. TROEJBORG</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 58 de 8. 3. 1990, p. 1.(2) DO no C 183 de 15. 7. 1991, p. 145; y</p>
    <p class="parrafo">DO  no  C  150  de  31. 5. 1993.(3) DO no C 269 de 14. 10. 1991, p. 84.(4) DO no L  15  de  17.  1.  1987,  p.  38.(5)  Véase  la  página  1  del presente Diario Oficial.(6)  DO  no  L  81  de  26.  3.  1988,  p. 75.(7) Véase la página 22 del presente Diario Oficial.(8) Véase la página 31 del presente Diario Oficial.</p>
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</documento>
