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<documento fecha_actualizacion="20241021182135">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81379</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>454/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de julio de 1993, por la que se definen los impuestos ligados a la producción y a la importación a efectos de la aplicación del artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo, relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930824</fecha_publicacion>
    <diario_numero>213</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/213/L00018-00019.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="4932" orden="2">Mercados</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80111" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el art. 1 de la Directiva 89/130, de 13 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/454/CEE, Euratom)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  89/130/CEE,  Euratom del Consejo, de 13 de febrero de 1989 (1),  relativa  a  la  armonización  del  establecimiento  del producto nacional bruto a precios de mercado y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  la  definición del producto nacional bruto a precios de mercado  (PNBpm)  contemplada  en  el  artículo  1  de  la Directiva 89/130/CEE, Euratom  es  necesario  precisar  la  definición  de  los impuestos ligados a la producción  y  a  la  importación  a  efectos  de  su  utilización en el sistema europeo de cuentas económicas integradas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  que  han  de  tomarse son conformes al dictamen del Comité previsto en el artículo 6 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  aplicación  del  artículo  1  de  la  Directiva  89/130/CEE, Euratom,  las  observaciones  sobre  la definición de los impuestos ligados a la producción y a la importación figuran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Henning CHRISTOPHERSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 49 de 21. 2. 1989, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Las  observaciones  formuladas  a  continuación  están  destinadas a precisar, a efectos  de  la  aplicación  del artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom, el  artículo  2  de  dicha  Directiva  en  lo que se refiere a la definición del impuesto  sobre  el  valor  añadido  (IVA)  sobre  los productos (R 21) y de los impuestos ligados a la importación excluido el IVA (R 29).</p>
    <p class="parrafo">Siempre  que  el  IVA  sea  satisfecho  por  los  hogares a las administraciones públicas  y  a  las  instituciones  comunitarias  europeas, se registrará como « IVA sobre los productos » (R 21).</p>
    <p class="parrafo">Siempre  que  los  impuestos  ligados  a  la  importación  excluido  el IVA sean satisfechos   por   los   hogares  a  las  administraciones  públicas  y  a  las instituciones  comunitarias  europeas,  se  registrarán como « impuestos ligados a la importación excluido el IVA » (R 29).</p>
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