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    <identificador>DOUE-L-1993-81377</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2296/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2296/93 del Consejo, de 22 de julio de 1993, relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan los derechos de pesca y la compensación financiera previstos en el acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República del Senegal relativo a la pesca frente a la costa senegalesa, para el período comprendido entre el 2 de octubre de 1992 y el 1 de octubre de 1994.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930823</fecha_publicacion>
    <diario_numero>212</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19930826</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="5569" orden="4">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="6145" orden="5">Senegal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Protocolo de 1 de octubre de 1992, adjunto al mismo.</nota>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el Protocolo, desde el 2 de octubre de 1992.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81976" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Decisión 560/1992, de 27 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Tratadoconstitutivo   de  la  Comunidad  Económica  Europea,  y  en particular su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión(1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al párrafo segundo del artículo 17 del Acuerdo entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  el  Gobierno  de  la  República  de Senegal  relativo  a  la  pesca  frente  a la costa senegalesa(3) , ambas Partes han  entablado  negociaciones  con  el  fin  de  determinar las modificaciones o complementos   que  haya  que  introducir  en  dicho  Acuerdo  al  finalizar  el período de aplicación del Protocolo anejo a este último;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  término  de  dichas  negociaciones,  el  1 de octubre de 1992  se  rubricó  un  Protocolo  por el que se fijan los derechos de pesca y la compensación   financiera  previstos  en  el  citado  Acuerdo  para  el  período comprendido entre el 2 de octubre de 1992 y el 1 de octubre de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que interesa a la Comunidad aprobar dicho Protocolo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la Comunidad, el Protocolo por el que se fijan los  derechos  de  pesca  y  la  compensación financiera previstos en el Acuerdo entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  el  Gobierno  de  la  República  de Senegal  relativo  a  la  pesca  frente  a  la  costa senegalesa para el período comprendido entre el 2 de octubre de 1992 y el 1 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas para firmar el Protocolo con el fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo El Presidente M. OFFECIERS-VAN DE WIELE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 335 de 18. 12. 1992, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  12  de  julio de 1993 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) Do no L 226 de 29. 8. 1980, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO  por  el  que  se  fijan,  para  el  período comprendido entre el 2 de octubre  de  1992  y  el  1  de  octubre  de  1994,  los  derechos de pesca y la contrapartida   financiera   establecidos  en  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica  Europea  y  el  Gobierno  de  la  República  de Senegal relativo a la</p>
    <p class="parrafo">pesca frente a la costa senegalesa</p>
    <p class="parrafo">LAS PARTES DEL PRESENTE PROTOCOLO,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Gobierno de la Repúbica  de  Senegal  relativo  a  la pesca en alta mar de la costa senegalesa, firmado el 15 de junio de 1979,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  2  de  octubre  de 1992 y durante un período de dos años, quedan fijados  de  la  manera  siguiente los límites mencionados en el párrafo segundo del artículo 4 del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">1.  Arrastreros  de  pesca  fresca demersal de bajura de peces y cefalópodos que desembarquen  y  comercialicen  la  totalidad  de sus capturas en Senegal: 1 000 TRB/año.</p>
    <p class="parrafo">2.  Arrastreros  de  pesca  demersal  de  bajura  de  peces y cefalópodos que no desembarquen  sus  capturas  en  Senegal:  2  500  TRB/año,  1 250 de las cuales serán de pescado congelado.</p>
    <p class="parrafo">3.  Arrastreros  de  pesca  de  especies  de  peces  demersales de altura que no desembarquen  sus  capturas  en  Senegal  y  faenen durante un período de cuatro meses:  12  000  TRB/año  de  media  anual, 6 000 de las cuales serán de pescado congelado.</p>
    <p class="parrafo">4.   Arrastreros   congeladores   de   pesca  demersal  de  bajura  de  peces  y cefalópodos  que  desembarquen  y  comercialicen  una  parte  de sus capturas en Senegal: 6 500 TRB/año.</p>
    <p class="parrafo">5.   Arrastreros   congeladores   de   pesca  demersal  de  bajura  de  peces  y cefalópodos  que  desembarquen  una  parte  de  sus capturas en Senegal y faenen durante  un  período  de  cuatro  meses  determinados para cada buque en función de  un  plan  de  pesca  global  que  comunicará  semestralmente la Comunidad al Gobierno de Senegal: 1 000 TRB/año de media anual.</p>
    <p class="parrafo">6.   Arrastreros   camaroneros  congeladores  de  pesca  demersal  bentónica  de altura que no desembarquen sus capturas en Senegal: 6 100 TRB/año.</p>
    <p class="parrafo">7. Palangreros de fondo (con carácter experimental): 1 500 TRB/año.</p>
    <p class="parrafo">8. Atuneros con líneas y cañas: 11 buques.</p>
    <p class="parrafo">9. Atuneros cerqueros congeladores: 57 buques.</p>
    <p class="parrafo">10. Palangreros de superficie: 11 buques.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  compensación  financiera  mencionada  en el artículo 9 del Acuerdo queda fijada,  para  el  período  establecido  en  el  artículo  1, en 31 200 000 ecus pagaderos en dos plazos anuales de igual cuantía.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  fondos  de  la  compensación  se  abonarán  en  la  cuenta del tesorero general de Senegal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">A  petición  de  la  Comunidad, se podrán aplicar incrementos sucesivos de 1 000 toneladas   de   registro   bruto   por   año   a  las  posibilidades  de  pesca contempladas  en  el  artículo  1.  En  ese  caso,  la  compensación  financiera mencionada   en   el   artículo   2  se  aumentará  proporcionalmente  pro  rata temporis.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  durante  el  período  contemplado  en  el  artículo  1,  la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">participará  con  un  importe  de  600  000 ecus en la financiación de programas científicos  senegaleses  destinados  a  mejorar el conocimiento de los recursos pesqueros  de  la  zona  económica exclusiva de Senegal. Esta suma será puesta a disposición  del  Centro  de  investigaciones  oceanográficas  de Dakar-Thiaroye (CRODT).  Las  autoridades  competentes  de  Senegal enviarán a los servicios de la Comisión informes sucintos sobre los programas realizados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Ambas   Partes   convienen   en   que   la   mejora  de  la  competencia  y  los conocimientos  de  las  personas  dedicadas  a  la pesca marítima constituyen un elemento   indispensable  para  el  éxito  de  su  cooperación.  Para  ello,  la Comunidad    facilitará    la    acogida    de    nacionales    senegaleses   en establecimientos  de  los  Estados  miembros  y pondrá a su disposición becas de estudio  y  de  formación  práctica  en  las  diversas  disciplinas científicas, técnicas  y  económicas  relacionadas  con  la pesca. Estas becas también podrán ser  utilizadas  en  cualquiera  de los Estados vinculados a la Comunidad por un acuerdo  de  cooperación.  El  coste total de las mismas no podrá sobrepasar los 200 000 ecus. Este importe se abonará a medida que se vaya utilizando.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  incumplimiento  por  parte  de la Comunidad de los pagos establecidos en los artículos  2  y  4  del  presente  Protocolo  podrá  entrañar  la suspensión del Acuerdo de pesca.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Queda  derogado  y  sustituido  por  el  que  figura  en  el  Anexo del presente Protocolo  el  Anexo  I  del  Acuerdo  entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno  de  la  República  de  Senegal  relativo  a la pesca frente a la costa senegalesa, firmado el 15 de junio de 1979.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de su firma.</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo será aplicable a partir del 2 de octubre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES  QUE  DEBERAN  CUMPLIR  LOS BUQUES QUE NAVEGUEN BAJO PABELLON DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD PARA FAENAR EN LA ZONA DE PESCA SENEGALESA</p>
    <p class="parrafo">A. Formalidades aplicables a la solicitud y expedición de licencias</p>
    <p class="parrafo">1.1.   Las   autoridades   comunitarias   competentes   deberán   presentar   al Ministerio  senegalés  encargado  de  la  pesca  marítima una solicitud por cada buque que desee faenar en virtud del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Esta  solicitud,  acompañada  del  certificado  de registro, se redactará en los impresos  facilitados  al  efecto  por  el  Gobierno  senegalés y cuyo modelo se adjunta en el apéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Los  servicios  técnicos  del  Ministerio  encargado  de la pesca marítima informarán  a  la  Delegación  de  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas en Dakar  inmediatamente  después  de  que se haya elaborado la hoja de liquidación que permita al armador el pago del canon.</p>
    <p class="parrafo">Los  cánones  incluirán  todos  los  impuestos nacionales y locales, exceptuadas las tasas portuarias y los gastos por prestaciones de servicios.</p>
    <p class="parrafo">Tras  el  pago  del  canon,  la licencia será firmada y remitida a la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Dakar.</p>
    <p class="parrafo">Si   no  se  pagare  el  canon  dentro  de  las  dos  semanas  siguientes  a  la expedición  de  la  hoja  de  liquidación,  la  Comunidad podrá presentar nuevas solicitudes de licencia por el tonelaje correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Las  licencias  serán  válidas desde la fecha de su expedición hasta el 31 de  diciembre  del  año  en  que  se  hubieren  expedido  o  hasta que expire el Protocolo cuando se trate del último año de su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Dentro  de  los  límites  definidos  en  los  puntos  3  y  5 del artículo 1 del Protocolo,   los   arrastreros   de  pesca  demersal  podrán  obtener  licencias especiales con una validez de cuatro meses.</p>
    <p class="parrafo">1.4.  Los  cánones  y  anticipos  serán anuales, excepto aquéllos mencionados en el  punto  1.3.  No  obstante,  durante  el primer y el último año de aplicación del   Protocolo   los  cánones  y  anticipos  se  pagarán  proporcionalmente  al período de validez del Acuerdo y se fijarán según el siguiente baremo:</p>
    <p class="parrafo">A) Cánones para arrastreros</p>
    <p class="parrafo">1.  Arrastreros  de  pesca  fresca demersal de bajura de peces y cefalópodos que desembarquen  y  comercialicen  todas  sus  capturas  en Senegal: 20 000 francos CFA por tonelada de registro bruto y año.</p>
    <p class="parrafo">2.  Arrastreros  de  pesca  demersal  de  bajura  de  peces y cefalópodos que no desembarquen  sus  capturas  en  Senegal:  50  000  francos  CFA por tonelada de registro bruto y año.</p>
    <p class="parrafo">3.  Arrastreros  de  pesca  de  especies  de  peces  demersales de altura que no desembarquen  sus  capturas  en  Senegal  y  faenen durante un período de cuatro meses:  12  500  francos  CFA  por  tonelada de registro bruto cada cuatro meses para  los  arrastreros  de  pesca  fresca  y  15 000 francos CFA por tonelada de registro bruto cada cuatro meses para los arrastreros congeladores.</p>
    <p class="parrafo">4.   Arrastreros   congeladores   de   pesca  demersal  de  bajura  de  peces  y cefalópodos  que  desembarquen  y  comercialicen  una  parte  de sus capturas en Senegal: 40 000 francos CFA por tonelada de registro bruto y año.</p>
    <p class="parrafo">5.   Arrastreros   congeladores   de   pesca  demersal  de  bajura  de  peces  y cefalópodos  que  desembarquen  una  parte  de  sus capturas en Senegal y faenen durante  un  período  de  cuatro  meses  determinados para cada buque en función de  un  plan  de  pesca  global  comunicado  semestralmente  por la Comunidad al Gobierno  de  Senegal:  23  000  francos CFA por tonelada de registro bruto cada cuatro meses.</p>
    <p class="parrafo">6.  Arrastreros  camaroneros  congeladores  de  pesca  demersal de altura que no desembarquen  sus  capturas  en  Senegal:  40  000  francos  CFA por tonelada de registro bruto y año.</p>
    <p class="parrafo">7.  Palangreros  de  fondo:  40 000 francos CFA por tonelada de registro bruto y año.</p>
    <p class="parrafo">B) Cánones para atuneros y palangreros</p>
    <p class="parrafo">1.  Atuneros  con  líneas  y  cañas:  2  francos  CFA  por  kilogramo de pescado capturado en la zona de pesca de Senegal.</p>
    <p class="parrafo">2.  Atuneros  cerqueros  congeladores:  7  francos  CFA por kilogramo de pescado capturado en la zona de pesca de Senegal.</p>
    <p class="parrafo">3.   Palangreros  de  superficie:  15  francos  CFA  por  kilogramo  de  pescado capturado en la zona de pesca de Senegal.</p>
    <p class="parrafo">Las  licencias  mencionadas  en  los  puntos  2  y 3 se expedirán previo pago al recaudador  oficial  (receveur  des  domaines) de una cantidad global de 350 000</p>
    <p class="parrafo">francos  CFA  por  atunero  cerquero  y de 750 000 francos CFA por palangrero de superficie,   correspondiente   a   los   cánones   por  50  toneladas  de  atún capturadas por buque y año.</p>
    <p class="parrafo">Al   final   de  cada  año  civil,  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas establecerá  un  balance  definitivo  de  los  cánones  debidos  por la campaña, basándose  en  las  declaraciones  de  capturas  de cada buque realizadas por el armador  y  confirmadas  por  el  Centro  de  investigaciones  oceanográficas de Dakar-Thiaroye  (CRODT).  El  balance  será  comunicado  simultáneamente  a  las autoridades  senegalesas  y  a  los  armadores.  Los  posibles pagos adicionales serán   efectuados  por  los  armadores  al  recaudador  oficial  (receveur  des domaines)   dentro  de  los  treinta  días  siguientes  a  la  notificación  del balance final.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  si  el  balance  fuere  inferior  al  importe  del anticipo antes mencionado, el armador no podrá recuperar la diferencia.</p>
    <p class="parrafo">B. Declaraciones de capturas</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  buques  autorizados  para  faenar en aguas senegalesas en virtud del Acuerdo  deberán  comunicar  a  la  Dirección  de  Oceanografía y Pesca Marítima una  declaración  de  capturas  ajustada  a  los modelos de los apéndices 2, 3 y 4,  y  enviar  una  copia  de  la  misma  a  la Delegación de la Comisión de las Comunidades  Europeas  en  Dakar.  Estas  declaraciones  deberán  comunicarse al final  de  cada  marea,  en  el  caso  de los arrastreros de pesca fresca, o con una  periodicidad  mensual  y  a  más  tardar  antes  de  que  finalice  el  mes siguiente   al   término   de   la   marea,   cuando  se  trate  de  arrastreros congeladores.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  inobservancia  de  esta  disposición,  el  Gobierno  de Senegal se reservará  el  derecho  de  suspender  la  licencia  del buque incriminado hasta que  cumpla  con  esta  formalidad  e  imponer  al  armador  de  dicho  buque la sanción  establecida  en  el  artículo  58  del  Código  de  Pesca  Marítima  de Senegal.  En  ese  caso,  se informará de ello a la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Dakar.</p>
    <p class="parrafo">C. Desembarque de las capturas</p>
    <p class="parrafo">a)  Los  arrastreros  congeladores  de  pesca demersal de bajura de la categoría 4  desembarcarán  al  precio  del  mercado  local  ciento  treinta  (130)  kg de pescado y camarones por TRB y semestre.</p>
    <p class="parrafo">Estos desembarques podrán realizarse individual o colectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Todo  aquel  que  incumpliere  esta obligación de desembarque quedará expuesto a las sanciones siguientes por parte de las autoridades senegalesas:</p>
    <p class="parrafo">-   multa   de   trescientos   mil   (300  000)  francos  CFA  por  tonelada  no desembarcada,</p>
    <p class="parrafo">-  retirada  sin  renovación  de la licencia del buque implicado o de otro buque armado por el mismo armador.</p>
    <p class="parrafo">Para  garantizar  el  pago  de  la  multa,  la expedición de la licencia sólo se efectuará  previo  depósito  de  una  fianza bancaria de treinta y nueve mil (39 000) francos CFA por TRB y semestre domiciliada en Senegal.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  fianza  será  devuelta  por  las  autoridades  senegalesas una vez que el buque haya cumplido sus obligaciones de desembarque.</p>
    <p class="parrafo">b)  En  cuanto  a  los  atuneros  con  líneas y cañas, ambas Partes fijarán como objetivo  de  desembarque  en  los puertos de Senegal una cantidad no inferior a</p>
    <p class="parrafo">3 500 toneladas de atún por año al precio internacional vigente.</p>
    <p class="parrafo">Si,  durante  la  campaña  pesquera  y  debido  a una evolución imprevisible del estado   de   las  poblaciones  o  de  la  estructura  de  la  flota,  el  total desembarcado  por  ésta  no  alcanzare  ese  volumen  mínimo,  ambas  Partes  se consultarán  sin  demora  para  encontrar  y  fomentar soluciones apropiadas que permitan llegar a dicho volumen.</p>
    <p class="parrafo">c)  Por  su  parte,  los  atuneros cerqueros congeladores deberán desembarcar 12 500  toneladas  de  atún  por  año  al  precio  internacional vigente y según un programa  que  se  especificará  de  común acuerdo entre los armadores de la CEE y   los   conserveros  de  Senegal.  De  no  llegarse  a  un  acuerdo  sobre  el calendario  de  desembarques,  la  Comisión  mixta  citada en el artículo 11 del Acuerdo  se  reunirá  en  sesión extraordinaria a solicitud de cualquiera de las Partes.</p>
    <p class="parrafo">d)  Los  armadores  de  la  Comunidad  harán lo posible por que sus desembarques alcancen un volumen de 24 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">D. Embarco de marinos</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   arrastreros   y   palangreros   autorizados   para  faenar  en  aguas senegalesas   en  virtud  del  Acuerdo  de  pesca  deberán  embarcar  a  marinos senegaleses  hasta  cubrir  el  33  % de su tripulación, incluidos el observador o el marino observador contemplados en la letra H.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  un  buque  posea  una licencia válida expedida por un país de la subzona (Mauritania,   Gambia,  Guinea-Bissau  o  Guinea),  deberá  embarcar  a  marinos senegaleses  hasta  completar  el  33  %  del  personal  no  oficial asignado al gobierno del buque.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   número   de  marinos  que  deberán  embarcar  los  atuneros  cerqueros congeladores  será  determinado  globalmente  habida cuenta de la importancia de su  actividad  en  la  zona  de  pesca  senegalesa  y  del empleo de personal de otros países cuyas zonas sean frecuentadas por esta flota.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  salario  de  los  marinos  se fijará antes de expedir las licencias y de común  acuerdo  entre  los  armadores  o  sus  representantes  y  el  Ministerio encargado  de  la  pesca  marítima.  Lo  pagarán  los armadores y comprenderá el régimen  de  seguridad  social  al  que  esté  sujeto el marino (seguro de vida, accidente o enfermedad, entre otros).</p>
    <p class="parrafo">E. Equipos especiales y utilización de suministros y servicios</p>
    <p class="parrafo">Siempre  que  ello  fuere  posible, los buques comunitarios obtendrán en Senegal los   suministros   y   servicios  necesarios  para  realizar  sus  actividades, incluidos  los  trabajos  en  dique  seco  y  las  operaciones  de mantenimiento periódico.</p>
    <p class="parrafo">F. Zonas de pesca</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  arrastreros  de  pesca  fresca demersal de bajura de menos de 300 TRB y los  arrastreros  congeladores  de  pesca demersal de bajura de menos de 250 TRB estarán autorizados para faenar:</p>
    <p class="parrafo">a)  a  partir  de  6  millas marinas de las líneas de base, de la frontera entre Senegal  y  Mauritania  a  la  latitud  del Cabo Manuel (14°36&amp; prime;00&amp; Prime; N);</p>
    <p class="parrafo">b)  a  partir  de  7  millas  marinas  de  las líneas de base, de la latitud del Cabo  Manuel  (14°36&amp;  prime;00&amp;  Prime;  N)  a  la frontera septentrional entre Senegal y Gambia;</p>
    <p class="parrafo">c)  a  partir  de  6  millas  marinas  de  las  líneas  de  base, de la frontera meridional   entre   Senegal   y   Gambia   a   la   frontera  entre  Senegal  y Guinea-Bissau.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  arrastreros  de  pesca fresca demersal de bajura de más de 300 TRB, los arrastreros  congeladores  de  pesca  demersal de bajura de más de 250 TRB y los palangreros  de  fondo  estarán  autorizados  para  faenar a partir de 12 millas marinas de las líneas de base de las aguas jurisdiccionales senegalesas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  arrastreros  de  pesca  demersal  de  altura  estarán  autorizados para faenar:</p>
    <p class="parrafo">a)  a  partir  de  12 millas marinas de las líneas de base, de la frontera entre Senegal y Mauritania a la latitud 15°00&amp; prime; N;</p>
    <p class="parrafo">b)  a  partir  de  6  millas  marinas de la latitud 15°00&amp; prime; N a la latitud de Portugal (14°27&amp; prime;00&amp; Prime; N);</p>
    <p class="parrafo">c)  a  partir  de  25  millas  marinas  de  las líneas de base, de la latitud de Portugal   (14°27&amp;  prime;00&amp;  Prime;  N)  a  la  frontera  septentrional  entre Senegal y Gambia;</p>
    <p class="parrafo">d)  a  partir  de  35  millas  marinas  de  las  líneas  de base, de la frontera meridional   entre   Senegal   y   Gambia   a   la   frontera  entre  Senegal  y Guinea-Bissau.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  atuneros  con  líneas  y  cañas  y  los atuneros cerqueros congeladores estarán  autorizados  para  pescar  el  cebo  y  el  atún  en  todas  las  aguas jurisdiccionales senegalesas.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  palangreros  de  superficie  estarán  autorizados para largar sus artes de pesca:</p>
    <p class="parrafo">a)  a  partir  de  15 millas marinas de las líneas de base, de la frontera entre Senegal y Mauritania a la latitud de Portugal (14°27&amp; prime;00&amp; Prime;N;</p>
    <p class="parrafo">b)  a  partir  de  25  millas  marinas  de  las líneas de base, de la latitud de Portugal   (14°27&amp;  prime;00&amp;  Prime;  N)  a  la  frontera  septentrional  entre Senegal y Gambia;</p>
    <p class="parrafo">c)  a  partir  de  25  millas  marinas  de  las  líneas  de base, de la frontera meridional   entre   Senegal   y   Gambia   a   la   frontera  entre  Senegal  y Guinea-Bissau.</p>
    <p class="parrafo">G. Comunicaciones por radio</p>
    <p class="parrafo">Todo  buque  comunitario  que  tenga  la intención de faenar en la zona de pesca de  Senegal  comunicará  a  la  estación  de  radio del Proyecto de protección y vigilancia  de  la  pesca  en  Senegal  (PSPS)  cada  entrada  y salida de dicha zona.  Se  comunicará  el  indicativo  de  llamada a los armadores en el momento en  que  se  expida  la  licencia  de  pesca.  Todo  buque que fuere sorprendido faenando   sin   haber   avisado  previamente  al  PSPS  de  su  presencia  será considerado como buque sin licencia.</p>
    <p class="parrafo">H. Observadores</p>
    <p class="parrafo">1.  a)  Todo  arrastrero  y palangrero comunitario de un registro bruto superior a  300  toneladas  recibirá  a  un observador designado por Senegal cuando faene en  aguas  senegalesas.  El  capitán facilitará las tareas del observador y éste se beneficiará del mismo trato dado a los oficiales del buque.</p>
    <p class="parrafo">b)  Las  autoridades  senegalesas  comunicarán  a la Comisión de las Comunidades Europeas los nombres de los observadores designados.</p>
    <p class="parrafo">c)  El  armador  correrá  con  los  gastos  de  alojamiento y manutención de los</p>
    <p class="parrafo">observadores,   teniendo   en   cuenta   las   posibilidades   del   buque.  Los observadores   comerán   en  la  cámara  de  oficiales  y  se  alojarán  en  las dependencias  previstas  para  éstos  o,  si  ello  no  fuere  posible,  en  una dependencia habitable distinta de las de la tripulación.</p>
    <p class="parrafo">2.  a)  Los  arrastreros  y  palangreros  de  un  registro  bruto inferior a 300 toneladas  embarcarán  a  un  marino  designado por Senegal que asumirá la tarea de marino observador.</p>
    <p class="parrafo">b)  En  el  caso  de los cerqueros atuneros congeladores, podrá designarse a uno de  los  marinos  senegaleses  a  bordo  para  que  desempeñe  las  funciones de marino observador.</p>
    <p class="parrafo">c)  El  capitán  facilitará  las  tareas  del  marino  observador  ajenas  a las operaciones  pesqueras  propiamente  dichas.  El  marino observador recibirá del armador  la  remuneración  que  corresponda  a  los  marinos  según  las  normas habituales.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los  armadores  de  los  arrastreros  o  palangreros  pagarán  al  Gobierno senegalés  una  suma  de  3  500  francos  CFA  por cada día que pase a bordo un marino observador o de 8 000 francos CFA cuando se trate de un observador.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  obervador  embarcará  en  principio  por  un  período máximo de 60 días. Este  período  podrá  ser  superado cuando sobrepase ese plazo la duración de la marea del buque en el que se halle embarcado el observador.</p>
    <p class="parrafo">En  ese  caso,  el  observador  será  desembarcado  al  final  de  la mencionada marea.  Antes  del  embarco  del observador o del marino observador se efectuará un  pago  por  adelantado  equivalente  a  60  días  de actividad en el mar. Las liquidaciones se realizarán después de cada marea.</p>
    <p class="parrafo">5.   Las   condiciones  de  embarco  y  desembarco  del  observador  no  deberán interrumpir  ni  obstaculizar  las  operaciones  de  pesca. Por consiguiente, el observador  podrá  ser  embarcado  y  desembarcado  en  un  puerto  no senegalés siempre que los gastos de viaje y de estancia corran a cargo del armador.</p>
    <p class="parrafo">El  pago  equivalente  a  sesenta  días  de  actividad  en el mar se considerará como  un  anticipo  a  cuenta  del salario del observador. Las liquidaciones del salario  se  efectuarán  después  de  cada desembarco del observador. El balance definitivo de los anticipos pagados se realizará al término del año civil.</p>
    <p class="parrafo">I. Malla mínima autorizada</p>
    <p class="parrafo">Las  mallas  mínimas  de  los  artes  autorizados para la pesca industrial serán las siguientes (luz de malla):</p>
    <p class="parrafo">- red de cerco de jareta para cebos vivos: 16 mm</p>
    <p class="parrafo">- red de arrastre clásica con puertas (peces y cefalópodos): 65 mm</p>
    <p class="parrafo">- red de arrastre clásica con puertas (merluza): 60 mm</p>
    <p class="parrafo">- red de arrastre para camarones de altura: 40 mm</p>
    <p class="parrafo">Para  la  pesca  del  atún  se aplicarán las normas internacionales recomendadas por   la   Comisión  Internacional  para  la  Conservación  del  Atún  Atlántico (CICAA).</p>
    <p class="parrafo">J. Procedimiento en caso de apresamiento</p>
    <p class="parrafo">La  Delegación  de  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  en  Dakar será informada  en  un  plazo  de  cuarenta  y ocho horas a partir de la llegada a la base  de  la  Marina  Nacional  de  cualquier  apresamiento de un buque pesquero que  con  pabellón  de  un  Estado  miembro  se  hallara  faenando en virtud del Acuerdo   de   pesca   entre  la  Comunidad  Europea  y  Senegal.  Asimismo,  se</p>
    <p class="parrafo">informará   de   las   circunstancias   y   razones  que  hayan  motivado  dicho apresamiento.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">REPUBLICA DE SENEGAL</p>
    <p class="parrafo">MINISTERIO ENCARGADO</p>
    <p class="parrafo">DE LA PESCA MARITIMA</p>
    <p class="parrafo">DIRECCION DE OCEANOGRAFIA</p>
    <p class="parrafo">Y PESCA MARITIMA</p>
    <p class="parrafo">IMPRESO</p>
    <p class="parrafo">DE SOLICITUD DE LICENCIA</p>
    <p class="parrafo">PARA ARMADORES DE PESCA</p>
    <p class="parrafo">Parte reservada a la Administración</p>
    <p class="parrafo">Observaciones</p>
    <p class="parrafo">Nacionalidad: .</p>
    <p class="parrafo">No de licencia: .</p>
    <p class="parrafo">Fecha de la firma: .</p>
    <p class="parrafo">Fecha de expedición: .</p>
    <p class="parrafo">SOLICITANTE</p>
    <p class="parrafo">Razón social: .</p>
    <p class="parrafo">No y fecha de autorización de la sociedad: .</p>
    <p class="parrafo">No de registro de comercio ( ): .</p>
    <p class="parrafo">Nombre y apellido del responsable: .</p>
    <p class="parrafo">Fecha y lugar de nacimiento: .</p>
    <p class="parrafo">Profesión: .</p>
    <p class="parrafo">No de identificación fiscal ( ): .</p>
    <p class="parrafo">Domicilio: .</p>
    <p class="parrafo">Número de empleados ( ): .</p>
    <p class="parrafo">Fijos ( ): .</p>
    <p class="parrafo">Temporeros ( ): .</p>
    <p class="parrafo">Nombre y domicilio del consignatario: .</p>
    <p class="parrafo">Volumen de negocios anual ( ): .</p>
    <p class="parrafo">BUQUE</p>
    <p class="parrafo">Tipo de buque: .</p>
    <p class="parrafo">No de matrícula: .</p>
    <p class="parrafo">Nombre actual: .</p>
    <p class="parrafo">Nombre anterior: .</p>
    <p class="parrafo">Fecha y lugar de construcción: .</p>
    <p class="parrafo">Nacionalidad de origen:.</p>
    <p class="parrafo">Fecha de adquisición del pabellón senegalés ( ): .</p>
    <p class="parrafo">Provisional: .</p>
    <p class="parrafo">Plazo concedido: .</p>
    <p class="parrafo">Definitivo: .</p>
    <p class="parrafo">Eslora: .</p>
    <p class="parrafo">Manga: .</p>
    <p class="parrafo">Puntal: .</p>
    <p class="parrafo">Registro bruto: .</p>
    <p class="parrafo">Registro neto: .</p>
    <p class="parrafo">Material de construcción: .</p>
    <p class="parrafo">Calado: .</p>
    <p class="parrafo">Marca del motor principal: .</p>
    <p class="parrafo">Tipo: .</p>
    <p class="parrafo">Potencia en CV: .</p>
    <p class="parrafo">Hélice:Fija qDe paso variable qTobera q</p>
    <p class="parrafo">Velocidad de crucero: .</p>
    <p class="parrafo">Indicativo de llamada: .</p>
    <p class="parrafo">Frecuencia de llamada: .</p>
    <p class="parrafo">Lista de los medios de navegación, detección y transmisión:</p>
    <p class="parrafo">Radar q</p>
    <p class="parrafo">Navegación satélite q</p>
    <p class="parrafo">Piloto automático q</p>
    <p class="parrafo">Marcador de ruta q</p>
    <p class="parrafo">Ecosonda, ecogoniómetro q</p>
    <p class="parrafo">Batitelémetro (sonda de red) q</p>
    <p class="parrafo">Scanmar q</p>
    <p class="parrafo">Radio VHF q</p>
    <p class="parrafo">Radio HF, BLU q</p>
    <p class="parrafo">Télex q</p>
    <p class="parrafo">Otros: .</p>
    <p class="parrafo">( )Optativo para los buques extranjeros.</p>
    <p class="parrafo">MODO DE CONSERVACION</p>
    <p class="parrafo">Hielo qHielo y refrigeración q</p>
    <p class="parrafo">Congelación: en salmuera qen seco qen agua de mar refrigerada q</p>
    <p class="parrafo">Potencia frigorífica total (fg): .</p>
    <p class="parrafo">Capacidad de congelación diaria (24 horas) en toneladas: .</p>
    <p class="parrafo">Capacidad de las bodegas: .</p>
    <p class="parrafo">TIPO DE PESCA</p>
    <p class="parrafo">A.Pesca bentónica de bajura</p>
    <p class="parrafo">Camarones q Peces y cefalópodos q</p>
    <p class="parrafo">Tipo de arrastre:Red de arrastreRed de arrastrePalangre de</p>
    <p class="parrafo">para peces qpara camarones qfondoq</p>
    <p class="parrafo">1.Longitud de la red de arrastre: .</p>
    <p class="parrafo">longitud de la relinga superior: .</p>
    <p class="parrafo">luz de la malla del copo: .</p>
    <p class="parrafo">en las alas: .</p>
    <p class="parrafo">2.Longitud de la línea: .</p>
    <p class="parrafo">número de anzuelos: .</p>
    <p class="parrafo">número de líneas: .</p>
    <p class="parrafo">tamaño de los anzuelos: .</p>
    <p class="parrafo">B.Pesca bentónica de altura</p>
    <p class="parrafo">Camarones q Peces q</p>
    <p class="parrafo">Tipo de arrastre:Red de arrastreRed de arrastrePalangre de</p>
    <p class="parrafo">para camarones qpara peces qfondoq</p>
    <p class="parrafo">1.Longitud de la red de arrastre: .</p>
    <p class="parrafo">longitud de la relinga superior: .</p>
    <p class="parrafo">luz de la malla del copo: .</p>
    <p class="parrafo">en las alas: .</p>
    <p class="parrafo">2.Longitud de la línea: .</p>
    <p class="parrafo">número de anzuelos: .</p>
    <p class="parrafo">número de líneas: .</p>
    <p class="parrafo">tamaño de los anzuelos: .</p>
    <p class="parrafo">C.Pesca pelágica de bajura</p>
    <p class="parrafo">Red de arrastre pelágica qRed de cerco q</p>
    <p class="parrafo">1.Longitud de arrastre: .</p>
    <p class="parrafo">longitud de la relinga superior: .</p>
    <p class="parrafo">luz de la malla del copo: .</p>
    <p class="parrafo">2.Longitud del cerco: .</p>
    <p class="parrafo">caída del cerco: .</p>
    <p class="parrafo">Dimensión de la malla (tensa): .</p>
    <p class="parrafo">D.Pesca pelágica de altura (almadraba)</p>
    <p class="parrafo">Tipo de arte:cerco qcaña qpalangre q</p>
    <p class="parrafo">1.Longitud del cerco: .</p>
    <p class="parrafo">caída del cerco: .</p>
    <p class="parrafo">Dimensión de la malla (tensa): .</p>
    <p class="parrafo">2.Número de cañas: .</p>
    <p class="parrafo">3.Palangre:</p>
    <p class="parrafo">Longitud de la línea: .</p>
    <p class="parrafo">número de anzuelos: .</p>
    <p class="parrafo">Número de líneas: .</p>
    <p class="parrafo">tamaño de los anzuelos: .</p>
    <p class="parrafo">Número de tanques: .</p>
    <p class="parrafo">capacidad en toneladas: .</p>
    <p class="parrafo">E.Pesca con palangre y nasa</p>
    <p class="parrafo">Número de nasas: .</p>
    <p class="parrafo">Material: .</p>
    <p class="parrafo">Longitud (diámetro de base): .</p>
    <p class="parrafo">Anchura (diámetro superior): .</p>
    <p class="parrafo">Diámetro de las entradas: .</p>
    <p class="parrafo">Sistema de cobertura: .</p>
    <p class="parrafo">Malla (cobertura): .</p>
    <p class="parrafo">INSTALACION EN TIERRA</p>
    <p class="parrafo">Domicilio y número de autorización: .</p>
    <p class="parrafo">Razón social: .</p>
    <p class="parrafo">Actividades: .</p>
    <p class="parrafo">Mayorista de comercio interior qMayorista de exportación q</p>
    <p class="parrafo">Tipo y número del carné de mayorista: .</p>
    <p class="parrafo">Descripción de las instalaciones de tratamiento y conservación: .</p>
    <p class="parrafo">Número de empleados: .</p>
    <p class="parrafo">Senegaleses: .</p>
    <p class="parrafo">Extranjeros: .</p>
    <p class="parrafo">Fijos: .</p>
    <p class="parrafo">Temporeros: .</p>
    <p class="parrafo">Observaciones técnicas del director de pesca</p>
    <p class="parrafo">Autorización del ministro encargado de la pesca marítima</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION DE CAPTURAS DE LOS PALANGREROS Y BUQUES CON NASAS</p>
    <p class="parrafo">NOMBRE DEL BUQUE: .</p>
    <p class="parrafo">TIPO DE PESCA (palangre o nasa):</p>
    <p class="parrafo">ESPACIAMIENTO DE LOS MEDIOS DE CAPTURA (anzuelos o nasas):</p>
    <p class="parrafo">Fecha de las caladas</p>
    <p class="parrafo">Número</p>
    <p class="parrafo">de</p>
    <p class="parrafo">anzuelos</p>
    <p class="parrafo">o nasas</p>
    <p class="parrafo">Horas de la</p>
    <p class="parrafo">calada</p>
    <p class="parrafo">Horas de</p>
    <p class="parrafo">virada</p>
    <p class="parrafo">Posición</p>
    <p class="parrafo">media</p>
    <p class="parrafo">Profundidad</p>
    <p class="parrafo">Especies (rodéense con un círculo las capturas rechazadas)</p>
    <p class="parrafo">Comien-</p>
    <p class="parrafo">zo</p>
    <p class="parrafo">Fin</p>
    <p class="parrafo">Comien-</p>
    <p class="parrafo">zo</p>
    <p class="parrafo">Fin</p>
    <p class="parrafo">Latitud</p>
    <p class="parrafo">Longi-</p>
    <p class="parrafo">tud</p>
    <p class="parrafo">Comien-</p>
    <p class="parrafo">zo</p>
    <p class="parrafo">Fin</p>
    <p class="parrafo">kg</p>
    <p class="parrafo">kg</p>
    <p class="parrafo">kg</p>
    <p class="parrafo">kg</p>
    <p class="parrafo">kg</p>
    <p class="parrafo">kg</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">6.</p>
    <p class="parrafo">7.</p>
    <p class="parrafo">8.</p>
    <p class="parrafo">9.</p>
    <p class="parrafo">10.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION DE CAPTURAS DE LOS ARRASTREROS DE FONDO</p>
    <p class="parrafo">Marea del .</p>
    <p class="parrafo">al .</p>
    <p class="parrafo">Nombre del buque: .</p>
    <p class="parrafo">Tipo: frigorífico o congelador .</p>
    <p class="parrafo">Nacionalidad: .</p>
    <p class="parrafo">EspeciesFechasZona de pesca (1)</p>
    <p class="parrafo">Sondas</p>
    <p class="parrafo">Tiempo de pesca</p>
    <p class="parrafo">Peso total de las capturas</p>
    <p class="parrafo">Peso total rechazado</p>
    <p class="parrafo">(1) Norte de Dakar, Petite-Côte o Casamance.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION DE CAPTURAS DE LOS ATUNEROS</p>
    <p class="parrafo">Marea del .</p>
    <p class="parrafo">al .</p>
    <p class="parrafo">Nombre del buque: .</p>
    <p class="parrafo">Tipo: Cañero o cerquero .</p>
    <p class="parrafo">Nacionalidad: .</p>
    <p class="parrafo">Capturas efectuadas en la zona económica senegalesa</p>
    <p class="parrafo">EspeciesTonelaje</p>
    <p class="parrafo">desembarcadoTonelaje no</p>
    <p class="parrafo">desembarcado</p>
    <p class="parrafo">Capturas</p>
    <p class="parrafo">rechazadas</p>
    <p class="parrafo">TotalRabil</p>
    <p class="parrafo">Listado</p>
    <p class="parrafo">Patudo</p>
    <p class="parrafo">Túnido y Melba</p>
    <p class="parrafo">Otras especies</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">».</p>
  </texto>
</documento>
