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    <identificador>DOUE-L-1993-81362</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930818</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2299/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2299/93 de la Comisión, de 18 de agosto de 1993, por el que se reparte el contingente cuantitativo comunitario para la importación en la Comunidad de aluminio en bruto originario de Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, Kazajstán, Kirguizistan, Moldavia, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Uzbekistán, Ucrania, Estonia, Letonia y Lituania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930819</fecha_publicacion>
    <diario_numero>208</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19930820</fecha_vigencia>
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      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 30 de noviembre de 1993.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81327" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>Reglamento 2227/93, de 6 de agosto</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80043" orden="3060">
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          <texto>Reglamento 1023/70, de 25 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1023/70 del Consejo, de 25 de mayo de 1970, por el   que  se  establece  un  procedimiento  común  de  gestión  de  contingentes cuantitativos (1) y, en particular, sus artículos 2 y 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 2227/93 de la Comisión (2) instituyó un  contingente  cuantitativo  comunitario  global  de  60 000 toneladas para la importación  de  aluminio  en  bruto  de  los códigos NC 7601 10 00 y 7601 20 10 originario    de   Armenia,   Azerbaiyán,   Bielorrusia,   Georgia,   Kazajstán, Kirghuizistán,    Moldavia,   Rusia,   Tayikistán,   Turkmenistán,   Uzbekistán, Ucrania,  Estonia,  Letonia  y  Lituania,  que la Comisión, por razones técnicas y  administrativas,  ha  descartado  una  gestión  estrictamente comunitaria del contingente  y  ha  previsto  un  reparto  entre  los  Estados  miembros  de ese</p>
    <p class="parrafo">contingente  en  función  de  los  flujos  tradicionales  de  intercambios,  con arreglo  al  procedimiento  establecido  en  el artículo 11 del Reglamento (CEE) no 1023/70;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  no  obstante,  que  con  objeto  de  garantizar la compatibilidad del  modo  de  reparto  adoptado  con  el  Tratado  y,  en  particular,  con  el carácter   común   de   la   política  comercial  común,  procede  instituir  un mecanismo   corrector   que  permita  la  importación  directa  en  los  Estados miembros   cuya   cuota   ya  esté  agotada,  en  tanto  el  contingente  global comunitario no lo esté;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  este  fin,  procede crear una reserva comunitaria de base por  una  cantidad  igual  a  9  000  toneladas,  que  será objeto de un reparto posterior,  a  más  tardar  el  1  de  octubre  de  1993, para satisfacer, en su caso, las necesidades de los importadores no tradicionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  también  procede  establecer que las fracciones de las cuotas de  los  Estados  miembros  todavía  disponibles en esta fecha se ingresen en la reserva comunitaria común y sean objeto del mismo reparto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  objeto  de  conseguir  una  gestión  eficaz del sistema aplicado,  procede  imponer  a  los Estados miembros, además de las obligaciones derivadas  del  apartado  1  del  artículo 8 del Reglamento (CEE) no 1023/70, la de  informar  a  la  Comisión  del  agotamiento  de su cuota y comunicarle antes del  30  de  septiembre  de  1993  las cantidades de su cuota respectiva todavía disponibles;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión de contingentes creado por el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1023/70,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  contingente  para  la  importación en la Comunidad del aluminio en bruto de  los  códigos  NC  7601 10 00 y 7601 20 10 originario de Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia,  Georgia,  Kazajstán,  Kirguizistán,  Moldavia,  Rusia, Tayiikstán, Turkmenistán,  Uzbekistán,  Ucrania,  Estonia,  Letonia y Lituania fijado por el Reglamento  (CEE)  no  2227/93,  para  el  período  comprendido  entre  el  7 de agosto  de  1993  y  el  30  de noviembre de 1993, se subdividirá en dos partes, la  primera  de  las  cuales se repartirá entre los Estados miembros con arreglo al Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  segunda  parte  de  9  000 toneladas constituirá una reserva comunitaria que  será  objeto,  con  arreglo  al procedimiento establecido por el Reglamento (CEE)  no  1023/70,  de  un  reparto  posterior, a más tardar el 1 de octubre de 1993,   que   tendrá   en   cuenta   las  necesidades  de  los  importadores  no tradicionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  a  más  tardar  el  30  de septiembre  de  1993  las  fracciones  de  su  cuota  todavía disponibles. Estas cantidades  se  ingresarán  en  la  reserva comunitaria y serán objeto del mismo reparto que el contemplado en el apartado 2 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable hasta el 30 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karel VAN MIERT</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 124 de 8. 6. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 198 de 7. 8. 1993, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Reparto  de  la  primera  parte  del  contingente  comunitario contemplada en el apartado 1 del artículo 1</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
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