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    <identificador>DOUE-L-1993-81360</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19930629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>56/1993</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 93/56/CEE de la Comisión, de 29 de junio de 1993, por la que se modifica la Directiva 82/471/CEE del Consejo relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930818</fecha_publicacion>
    <diario_numero>206</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/206/L00013-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20090901</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1993/56/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="2">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="5746" orden="3">Productos químicos</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 30 de junoi de 1994.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 767/2009, de 13 de julio DOUE-L-2009-81606.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80287" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo de la Directiva 82/471, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1994-8130" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden de 30 de marzo de 1994</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  82/471/CEE  del  Consejo, de 30 de junio de 1982, relativa a  determinados  productos  utilizados  en  la  alimentación  animal  (1),  cuya última  modificación  la  constituye  la Directiva 93/26/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  82/471/CEE  dispone  que  el  contenido  de su Anexo   deberá   adaptarse   de   manera   permanente  a  la  evolución  de  los conocimientos científicos y técnicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  estudio  del  compuesto nitrogenado no proteico « sulfato de  amonio  »,  del  análogo  hidroxilado de la metionina y de su sal cálcica ha permitido  comprobar  un  efecto  benéfico  para  los  rumiantes;  que,  por  lo tanto,  es  oportuno  ampliar  a  este  grupo  de  animales  la autorización del empleo de esos productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  de  la  Directiva  82/471/CEE quedará modificado con arreglo al Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   pondrán   en   vigor   las   disposiciones   legales, reglamentarias   y   administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  lo dispuesto  en  el  artículo  1  a  más tardar el 30 de junio de 1994. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 213 de 21. 7. 1982, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 179 de 22. 7. 1993, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1.   En  el  punto  2.2,  «  Sales  de  amonio  »  del  grupo  2,  «  Compuestos nitrogenados no proteicos » se añadirá el producto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">«  especie  animal  »  en relación con los productos 4.1.1 « Análogo hidroxilado de  la  metionina  »  y  4.1.2  «  Sal  cálcica  del  análogo  hidroxilado de la metionina ».</p>
  </texto>
</documento>
