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    <identificador>DOUE-L-1993-81358</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19930817</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2292/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2292/93 de la Comisión, de 17 de agosto de 1993, por el que se establecen excepciones en el sector de la carne de vacuno tras la adopción de determinadas disposiciones veterinarias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930818</fecha_publicacion>
    <diario_numero>206</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19930821</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 125/93 (2), y, en particular, su artículo 23,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  primer  y  segundo  guiones del apartado 4 del artículo 6 del  Reglamento  (CEE)  no  3619/92  de la Comisión, de 15 de diciembre de 1992, por   el  que  establecen,  para  1993,  medidas  de  gestión  relativas  a  las importaciones   de  determinados  animales  vivos  de  la  especie  bovina  (3), establecen   que   se   expida   un   determinado   número  de  certificados  de importación  entre  el  15  y  el 26 de febrero de 1993 y entre el 15 de abril y el  30  de  junio  de  1993;  que  los  certificados  de importación de animales machos  jóvenes  de  la  especie bovina que pueden importarse durante el primer, segundo  y  tercer  trimestres  de  1993  en  virtud  de  los  Reglamentos de la Comisión  (CEE)  nos  179/93  (4),  733/93  (5)  y  1622/93  (6)  se  expiden el trigésimo  día  del  trimestre,  de  conformidad  con la letra a) del apartado 5 del  artículo  15  del  Reglamento  (CEE)  no  2377/80  de  la Comisión, de 4 de septiembre   de   1980,   por   el  que  establecen  modalidades  especiales  de aplicación  del  régimen  de  certificados de importación y de exportación en el sector  de  la  carne  de  vacuno (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CEE)  no  3662/92  (8);  que  el  apartado  5  del  artículo  3 del Reglamento  (CEE)  no  247/93  de  la  Comisión, de 4 de febrero de 1993, por el que  se  establecen,  para  el  año  1993,  la  apertura  y las disposiciones de aplicación  de  una  cuota  de  importación  de  animales  vivos  de  la especie bovina  con  un  peso  entre  160  y  300  kg,  originarios  y procedentes de la República  de  Polonia,  la  República  de  Hungría,  la  República  Checa  y la República   Eslovaca   (9),   establece   la  expedición  de  cierto  número  de certificados  de  importación  a  la  mayor  brevedad posible a partir del 13 de marzo  de  1993;  que  el  período  de  validez  de  dichos  certificados  queda</p>
    <p class="parrafo">limitado   a  ciento  ochenta  días,  de  conformidad  con  el  apartado  2  del artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  no 247/93, y a noventa días, de conformidad con  las  letras  b)  y  c) del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2377/80; que, en  vista  de  la  situación  de  la  importación resultante de la aplicación de las  disposiciones  veterinarias  adoptadas  como  consecuencia  de la aparición de  fiebre  aftosa  en  algunos  países,  es  conveniente autorizar, en la forma adecuada, una prórroga del plazo de validez de dichos certificados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 6 del artículo 6 del Reglamento (CEE)  no  3619/92,  en  el  apartado  2  del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 247/93  y  en  las  letras  b)  y  c)  del  artículo  4  del Reglamento (CEE) no 2377/80,  el  plazo  de  validez  de  los  certificados expedidos con arreglo al primer  y  segundo  guiones  del  apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no  3619/92,  al  apartado  5  del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 247/93, al primer,   segundo   y   tercer  guiones  del  apartado  5  del  artículo  3  del Reglamento  (CEE)  no  3589/92  y  a  la letra a) del apartado 5 del artículo 15 del  Reglamento  (CEE)  no  2377/80, para el primer, segundo y tercer trimestres de  1993,  se  prorrogará  hasta  el  31  de diciembre de 1993 a petición de los agentes económicos de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  petición  a  que  se  refiere el apartado 1 deberá presentarse junto con el original del certificado correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de agosto de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 18 de 27. 1. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 367 de 16. 12. 1992, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 22 de 30. 1. 1993, p. 51.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 75 de 30. 3. 1993, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 155 de 26. 6. 1993, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 370 de 19. 12. 1992, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 28 de 5. 2. 1993, p. 39.</p>
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