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<documento fecha_actualizacion="20241021182129">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81356</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930706</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>443/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 6 de julio de 1993, por la que se modifica por segunda vez la Decisión 89/21/CEE, del Consejo relativa a la inaplicación excepcional de las prohibiciones por causa de la peste porcina africana para determinadas partes del territorio de España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930817</fecha_publicacion>
    <diario_numero>205</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1993/205/L00028-00029.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80017" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo II de la Decisión 89/21, de 14 de diciembre de 1988</texto>
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    <p class="parrafo">(93/443/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  64/432/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a    problemas    de    policía    sanitaria    en   materia   de   intercambios intracomunitarios  de  animales  de  las  especies  bovina  y  porcina (1), cuya última   modificación   la   constituye  la  Directiva  92/102/CEE  (2),  y,  en particular, su artículo 9 bis,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/461/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa   a   problemas   de  policía  sanitaria  en  materia  de  intercambios intracomunitarios   de   carnes   frescas   (3),  cuya  última  modificación  la constituye la Directiva 92/118/CEE (4), y, en particular, su artículo 8 bis,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  80/215/CEE  del  Consejo, de 22 de enero de 1980, relativa a    problemas    de    policía    sanitaria    en   materia   de   intercambios intracomunitarios  de  productos  a  base de carne (5), cuya última modificación la  constituye  la  Directiva  91/687/CEE  (6),  y, en particular, su artículo 7 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  1988,  en  vista  de  que  había  mejorado  la  situación sanitaria,  se  adoptó  la  Decisión  89/21/CEE  del  Consejo  (7) relativa a la inaplicación  excepcional  de  las  prohibiciones  por causa de la peste porcina africana  para  determinadas  partes  del  territorio de España; que la Decisión citada  dio  lugar  a  la  creación  de  una región exenta de la enfermedad y de una región infectada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   en  1991  la  Decisión  89/21/CEE  fue  modificada  por  la Decisión  91/112/CEE  de  la  Comisión (8), en virtud de la cual una parte de la región infectada fue declarada zona de vigilancia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ha  mejorado  la  situación  sanitaria  de determinadas zonas geográficas  de  la  provincia  de  Badajoz,  por  lo  que  dichas  zonas pueden incorporarse a la zona de vigilancia establecida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  veterinario  permanente  ha  emitido  un dictamen favorable,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   texto  del  Anexo  II  de  la  Decisión  89/21/CEE  se  sustituirá  por  el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  partes  del  territorio  de  España situadas al sur y al oeste de la</p>
    <p class="parrafo">línea  descrita  en  el  Anexo I, exceptuando la zona situada al sur, al oeste y al norte de la línea formada por:</p>
    <p class="parrafo">-  el  límite  entre  las  Comunidades  Autónomas  de  Extremadura  y Andalucía, desde  su  inicio  en  la  frontera  portuguesa  hasta la intersección entre los límites de las provincias de Badajoz, Córdoba y Ciudad Real;</p>
    <p class="parrafo">-  el  límite  de  la  provincia  de Córdoba hasta el punto en que se produce la intersección con el río Guadálmez;</p>
    <p class="parrafo">-  el  río  Guadálmez  en  dirección  sureste; el límite entre las provincias de Ciudad  Real  y  Córdoba,  el  río  de  las Yeguas en dirección sur, en el tramo que  conforma  el  límite  entre  las  provincias  de  Córdoba  y  Jaén;  el río Guadalquivir  en  dirección  suroeste,  en  el  tramo que partiendo de Villa del Río  discurre  por  Montoro,  El  Carpio,  Córdoba, Almodóvar del Río, Peñaflor, Villaverde  del  Río,  Alcolea  del Río, Sevilla y Coria del Río, hasta llegar a Sanlúcar de Barrameda. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 355 de 5. 12. 1992, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 47 de 21. 2. 1980, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 377 de 31. 12. 1991, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 9 de 12. 1. 1989, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 58 de 5. 3. 1991, p. 29.</p>
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</documento>
