<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021182128">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1993-81354</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19930624</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>50/1993</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 93/50/CEE de la Comisión, de 24 de junio de 1993, por la que se especifican algunos vegetales no recogidos en la parte a del Anexo V de la Directiva 77/93/CEE del Consejo cuyos productores, almacenes o centros de expedición situados en sus zonas de producción deberán inscribirse en un registro oficial.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930817</fecha_publicacion>
    <diario_numero>205</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1993/205/L00022-00023.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1993/50/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6283" orden="3">Sanidad vegetal</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-82073" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/683, de 19 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80012" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 77/93, de 21 de diciembre de 1976</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1993-31097" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Orden de 28 de diciembre de 1993</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  77/93/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de  1976, relativa  a  las  medidas  de  protección contra la introducción en la Comunidad de  organismos  nocivos  para  los  vegetales  o productos vegetales y contra su propagación  en  el  interior  de  la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye  la  Directiva  93/19/CEE  (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 6 y el quinto guión del apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  producir  algunos  productos que no aparecen recogidos en  la  parte  A  del  Anexo V de dicha Directiva, tales como las patatas que no sean  de  siembra  o  las frutas de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y  sus  híbridos,  que  no  estén  invadidos o infectados por organismos nocivos de  los  recogidos  en  la  Directiva 77/93/CEE, y para que los Estados miembros puedan  efectuar  un  correcto  seguimiento de su producción, conviene inscribir en  un  registro  oficial  local,  regional  o  nacional  a  los  productores de dichos  productos  o,  si  resultara  más  adecuado,  los almacenes colectivos o centros de expedición situados en las zonas de producción de los mismos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   se  encargarán  de  que  los  productores,  almacenes colectivos  o  centros  de  expedición  situados  en  las zonas de producción de los   productos   recogidos   en  el  Anexo  de  la  presente  Directiva  queden inscritos en un registro local, regional o nacional oficial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   pondrán  en  vigor  las  disposiciones  legales, reglamentarias   y   administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  lo dispuesto  en  la  presente  Directiva en la fecha recogida en el apartado 1 del artículo  3  de  la  Directiva  91/683/CEE  del  Consejo (3). Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado por  la  presente  Directiva.  La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 96 de 22. 4. 1993, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 376 de 31. 12. 1991, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1. Tubérculos de Solanum tuberosum L. distintos de las patatas de siembra.</p>
    <p class="parrafo">2. Frutas de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos.</p>
  </texto>
</documento>
