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<documento fecha_actualizacion="20241021182126">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81345</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>437/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 30 de junio de 1993, por la que se adoptan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca originarios de Argentina.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930812</fecha_publicacion>
    <diario_numero>202</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
    <pagina_final>49</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/202/L00042-00049.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20070501</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="6073" orden="3">Argentina</materia>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1993.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81321" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/493, de 22 de julio</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82192" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1664/2006, de 6 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80718" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 y el Anexo A, por Decisión 97/276, de 11 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80028" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el punto IV del Anexo A, por Decisión 96/31, de 19 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80537" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo B, por Decisión 96/262, de 27 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81145" orden="4">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo B, por la Decisión 95/299, de 19 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1994-80829" orden="5">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo B, por Decisión 94/341, de 3 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81645" orden="6">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo B, por Decisión 93/525, de 29 de septiembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">(93/437/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/493/CEE  del  consejo,  de  22 de julio de 1991, por la que  se  fijan  las  normas  sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en  el  mercado  de  los  productos  pesqueros (1) y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  equipo  de expertos de la Comisión ha viajado a Argentina para  estudiar  las  condiciones  de  producción,  almacenamiento y envío de los productos de la pesca destinados a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de la legislación argentina en materia de inspección   y   control   sanitario   de  los  productos  de  la  pesca  pueden considerarse equivalentes a las contenidas en la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Servicio  Nacional  de Sanidad Animal (SENASA), autoridad competente  en  Argentina,  y  su  Servicio de Inspección de Productos de Origen Animal  (SIPA)  están  en  condiciones de comprobar eficazmente la aplicación de la legislación vigente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  modalidades  de  certificación  contempladas en la letra a)  del  apartado  4  del  artículo  11  de  la Directiva 91/493/CEE incluyen la definición   de   un  modelo  de  certificado,  la  lengua  en  que  debe  estar redactado y la cualificación de la persona que lo firme;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  lo dispuesto en la letra b) del citado apartado,  es  conveniente  estampar  en  los embalajes de productos de la pesca una  marca  que  indique  el  nombre del tercer país y el número de autorización del establecimiento de origen o del buque factoría;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  la letra c) del mismo apartado, es oportuno elaborar  una  lista  de  establecimientos  y  buques  factoría autorizados; que dicha  lista  debe  basarse  en  una comunicación del SENASA a la Comisión; que, por  lo  tanto,  el  SENASA  debe  asegurarse de que se cumplan las diposiciones del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  SENASA  ha  dado  garantías oficiales del cumplimiento de las  normas  que  figuran  en el capítulo V del Anexo de la Directiva 91/493/CEE y  de  requisitos  equivalentes  a  los  de dicha Directiva para la autorización de los establecimientos y buques factoría;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  nedidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  SENASA  dependiente  de  la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio   de  Economía,  será  la  autoridad  competente  en  Argentina  para comprobar  y  certificar  la  conformidad  de  los productos de la pesca con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  de  la  pesca  originarios  de  Argentina,  con exclusión de los moluscos   bivalvos,   los   equinodermos,  los  tunicados  y  los  gasterópodos marinos bajo cualquier forma, deberán cumplir las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1)  cada  envío  deberá  ir  acompañado  de  un  certificado  sanitario original numerado,  debidamente  cumplimentado,  fechado  y  firmado, constituido por una sola hoja y conforme al modelo del Anexo A;</p>
    <p class="parrafo">2)  los  productos  deberán  proceder  de  establecimientos  o  buques  factoría autorizados que figuren en la lista del Anexo B;</p>
    <p class="parrafo">3)  cada  uno  de  los  embalajes, salvo en el caso de los productos de la pesca congelados  a  granel  y  destinados  a  la  fabricación  de  conservas,  deberá llevar  escrito  con  tinta  indeleble  el  nombre  « Argentina » y el número de autorización del establecimiento de origen o del buque factoría.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  certificado  contemplado  en  el  apartado 1 del artículo 2 deberá estar redactado  en  al  menos  una  de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que se efectúe el control.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  certificado  deberán  figurar, en un color distinto del de las demás indicaciones,  el  nombre,  el  cargo  y la firma del representante del SENASA y el sello oficial de este organismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO  SANITARIO  relativo  a  los  productos  de  la pesca originarios de Argentina  y  destinados  a  la  Comunidad  Económica  Europea, con excepción de los  moluscos  bivalvos,  los  equinodermos,  los  tunicados  y los gasterópodos marinos bajo cualquier forma</p>
    <p class="parrafo">número de referencia:</p>
    <p class="parrafo">País expedidor: Argentina</p>
    <p class="parrafo">Autoridad competente: Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)</p>
    <p class="parrafo">Servicio  de  inspección:  Servicio  de Inspección de Productos de Origen Animal (SIPA)</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de los productos de la pesca</p>
    <p class="parrafo">Descripción del producto:</p>
    <p class="parrafo">- especie (nombre científico):</p>
    <p class="parrafo">- estado y naturaleza del tratamiento (1):</p>
    <p class="parrafo">Número de código (cuando proceda):</p>
    <p class="parrafo">Tipo de embalaje:</p>
    <p class="parrafo">Número de unidades de embalaje:</p>
    <p class="parrafo">Peso neto:</p>
    <p class="parrafo">Temperatura de almacenamiento y de transporte requerida:</p>
    <p class="parrafo">II. Origen de los productos de la pesca</p>
    <p class="parrafo">Nombre  y  número  de  autorización  oficial  de  los  establecimientos o buques factoría autorizados por el SENASA para la exportación a la CEE:</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de los productos de la pesca</p>
    <p class="parrafo">Los productos de la pesca se envían</p>
    <p class="parrafo">de:</p>
    <p class="parrafo">(lugar de procedencia)</p>
    <p class="parrafo">a:</p>
    <p class="parrafo">(país y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por el medio de transporte siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre del destinatario y dirección del lugar de destino:</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificado sanitario</p>
    <p class="parrafo">El inspector oficial certifica que los productos de la pesca mencionados:</p>
    <p class="parrafo">1)  han  sido  capturados  y  manipulados  a  bordo de los buques conforme a las normas  de  higiene  establecidas  en  la  Directiva 92/48/CEE o, en caso de que procedan  de  un  buque  factoría, conforme a las normas de higiene establecidas en el capítulo I del Anexo de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">2)  han  sido  desembarcados,  manipulados y, en su caso, embalados, preparados, transformados,  congelados,  descongelados  y  almacenados de forma higiénica en cumplimiento  de  los  requisitos  de los capítulos II, III y IV del Anexo de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">3)  han  sido  sometidos  a  un  control sanitario con arreglo al capítulo V del Anexo de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">4)   han   sido   embalados,   identificados,  almacenados  y  transportados  de conformidad  con  los  capítulos  VI,  VII  y  VIII  del  Anexo  de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">5) no proceden de especies tóxicas o que contengan biotoxinas;</p>
    <p class="parrafo">6)   cumplen   los   criterios   organolépticos,   parasitológicos,  químicos  y microbiológicos   fijados  para  determinadas  categorías  de  productos  de  la pesca por la Directiva 91/493/CEE y por sus decisiones de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">En ,</p>
    <p class="parrafo">(lugar) a</p>
    <p class="parrafo">(fecha)</p>
    <p class="parrafo">Sello</p>
    <p class="parrafo">oficial</p>
    <p class="parrafo">Firma  del  inspector  oficial  (nombre  y  apellidos  en  mayúsculas,  cargo  y cualificación)</p>
    <p class="parrafo">(1) Vivos, refrigerados, congelados, salados, ahumados, en conserva, etc.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">LISTA    DE    LOS   ESTABLECIMIENTOS   Y   BUQUES   FACTORIA   AUTORIZADOS   I. Establecimientos</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">II. Buques factoría</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">(1) Fecha de expiración del certificado o validez indefinida.</p>
    <p class="parrafo">(1) Fecha de expiración del certificado o validez indefinida.</p>
  </texto>
</documento>
