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    <identificador>DOUE-L-1993-81342</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>435/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 27 de julio de 1993, por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo por la que se confecciona una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de equidos, de carnes frescas y de productos a base de carne.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930811</fecha_publicacion>
    <diario_numero>201</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/201/L00028-00032.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3881" orden="2">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3882" orden="3">Ganado equino</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="7">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80188" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo de la Decisión 79/542, de 21 de diciembre de 1976</texto>
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    <p class="parrafo">(93/435/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies  bovina,  porcina,  ovina  y  caprina y de carne fresca  o  de  productos  a  base  de carne, procedentes de países terceros (1), cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) no 1601/92 (2), y,</p>
    <p class="parrafo">en particular, su articulo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Decisión  79/542/CEE  del  Consejo  (3),  cuya  última modificación   la   constituye  la  Decisión  93/344/CEE  de  la  Comisión  (4), establece  una  lista  de  terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan  la  importación  de  animales  de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, équidos, carne fresca y productos a base de carne;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   deben  tenerse  en  cuenta  los  acontecimientos  políticos ocurridos en la antigua Checoslovaquia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  1  de  la Directiva 72/462/CEE se refiere a las importaciones  de  carnes  frescas  procedentes  de  animales  domésticos  de la especie bovina incluidas las especies Bubalus bubalis y Bison bison;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Canadá  desea  exportar  hacia  la Comunidad Europea carne de animales  de  la  especie  Bison bison; que, con ese objeto, las autoridades del citado  país  han  incluido  el  control de dicha carne en su plan de control de residuos en la carne fresca exportada a la Comunidad Europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  resultados  de la última misión en Brasil, relativa a la investigación   de   residuos   en   carnes   frescas  son  positivos;  que,  en consecuencia,  es  posible  continuar  la  autorización  de las importaciones de carnes frescas y productos cárnicos procedentes de este país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   por   otra   parte,   que  las  autoridades  checas,  eslovacas, eslovenas  y  croatas  han  enviado  planes  de  detección  de  residuos  en los animales vivos y la carne fresca exportada a la Comunidad Europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  han  recibido garantías de las autoridades competentes de Estonia  y  Bielorrusia  y  que  es  pertinente, en un primer momento, incluir a Estonia  y  Bielorrusia  en  la  lista  para  la  introducción  de équidos en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  último,  que,  en  lo  que se refiere a las importaciones de productos  a  base  de  carne,  es necesario suprimir algunas ambigueedades para incrementar la transparencia de la Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   necesario   modificar   consecuentemente  la  Decisión 79/542/CEE de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  de  la  Decisión  79/542/CEE  queda  sustituido  por  el  Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 146 de 14. 6. 1979, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 138 de 9. 6. 1993, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Esta  lista  es  de  carácter general ya que las importaciones deben cumplir los requisitos de sanidad animal y pública pertinentes</p>
    <p class="parrafo">PARTE 1 ANIMALES VIVOS, CARNE FRESCA Y PRODUCTOS CARNICOS</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">PARTE 2 COLUMNA ESPECIAL CABALLOS REGISTRADOS</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">(1)  Los  Estados  miembros  sólo  importarán  équidos con arreglo a la Decisión 92/160/CEE de la Comisión por la que se establece la regionalización.</p>
  </texto>
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