<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021182123">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1993-81337</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930805</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2235/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2235/93 del Consejo, de 5 de agosto de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 520/92 relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930810</fecha_publicacion>
    <diario_numero>200</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1993/200/L00005-00005.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930811</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1317" orden="4">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
      <materia codigo="6158" orden="6">Eslovaquia</materia>
      <materia codigo="6075" orden="5">República Checa</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80238" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>un párrafo al art. 1 del Reglamento 520/92, de 27 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Acuerdo   interino   sobre   comercio   y  medidas  de acompañamiento  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y la Comunidad Europea del  Carbón  y  del  Acero,  por  una  parte, y la República Federativa, Checa y Eslovaca, por otra (1) entró en vigor el 1 de marzo de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  República  Checa  y la República Eslovaca han manifestado a  la  Comunidad  que,  como  sucesores  de  la  República  Federatifa  Checa  y Eslovaca,  continuán  asumiendo  todas  las  obligaciones derivadas de todos los acuerdos  entre  la  República  Federativa  Checa  y  Eslovaca y las Comunidades Europeas y, en particular, del Acuerdo interino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 520/92 (2) establece, en particular, las  normas  de  desarrollo  para  la  aplicación  de  los  apartados  2 y 4 del artículo  14  del  Acuerdo  interino,  por  lo  que  respecta  a  los  productos agrícolas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   el  16  de  julio  de  1993,  ambas  Partes  negociaron  y rubricaron  un  Protocolo  adicional  a  dicho  Acuerdo  interino,  y  que dicho Protocolo se aplica con carácter provisional desde el 1 de julio de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  necesario  que  las  disposiciones  de  dicho  Protocolo adicional  relativas  a  los  productos  agrícolas  se  apliquen  siguiendo  los mismos procedimientos que las del Acuerdo interino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se añade el siguiente párrafo al artículo 1 del Reglamento (CEE) no 520/92:</p>
    <p class="parrafo">«   Las   disposiciones   para  la  aplicación  del  artículo  4  del  Protocolo adicional  y  para  la  transición del régimen de importación inicial al régimen de  importación  previsto  en  dicho  Protocolo  se adoptarán siguiendo el mismo procedimiento. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. CLAES</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 115 de 30. 4. 1992, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 9.</p>
  </texto>
</documento>
