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    <identificador>DOUE-L-1993-81330</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930628</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>431/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de junio de 1993, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecolóigca comunitaria a los lavaplatos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930807</fecha_publicacion>
    <diario_numero>198</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
    <pagina_final>40</pagina_final>
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      <materia codigo="3141" orden="1">Electrodomésticos</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/431/CEE)LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  880/92  del  Consejo,  de 23 de marzo de 1992, relativo  a  un  sistema  comunitario  de concesión de etiqueta ecológica (1) y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  párrafo  primero  del  apartado  1  del  artículo  5  del Reglamento  (CEE)  no  880/92  prevé que las condiciones para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria se definirán por categoría de productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  10  del  Reglamento  (CEE) no</p>
    <p class="parrafo">880/92  prevé  que  el  comportamiento  ecológico  de  un  producto  se evaluará sobre la base de los criterios específicos por categorías de productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  párrafo  segundo  del  apartado  1  del  artículo  5  del Reglamento  (CEE)  no  880/92  prevé  asimismo  que las categorías de productos, los  criterios  ecológicos  específicos  para  cada  categoría y sus respectivos períodos  de  validez  se  establecerán con arreglo al procedimiento establecido en  el  artículo  7  tras  concluir  el procedimiento de consulta previsto en el artículo 6;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  el  artículo  6  del  Reglamento  (CEE) no 880/92,  la  Comisión  ha  consultado a los principales grupos interesados en un foro de consulta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión es ajustan al dictamen  del  Comité  mencionado  en  el  artículo  7  del  Reglamento (CEE) no 880/92,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  categoría  de  productos  a  la  que se refiere la presente Decisión será la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Lavaplatos para la venta al público en general.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  comportamiento  ecológico  de  la  categoría  de productos se evaluará sobre la base de los criterios ecológicos específicos establecidos en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La   definición  de  la  categoría  de  productos  y  los  criterios  ecológicos específicos relativos a la misma serán válidos hasta el 30 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yannis PALEOKRASSAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 99 de 11. 4. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CRITERIOS  PARA  LA  CONCESION  DE  LA  ETIQUETA  ECOLOGICA  A LOS LAVAPLATOS A. Criterios  principales  Estos  criterios  se  basan  en  los principales efectos sobre  el  medio  ambiente  determinados mediante la evaluación de todo el ciclo de  vida  de  los  lavaplatos.  Para obtener la etiqueta ecológica, es necesario respetar todos los niveles límite.</p>
    <p class="parrafo">i) Consumo de energía</p>
    <p class="parrafo">Modelos de tamaño corriente (de 10 cubiertos o más)</p>
    <p class="parrafo">Los  lavaplatos  deberán  consumir  como  máximo  0,125 kWh de energía eléctrica por cubierto en una prueba IEC 436.</p>
    <p class="parrafo">Modelos medianos y pequeños (menos de 10 cubiertos)</p>
    <p class="parrafo">Los  lavaplatos  deberán  consumir  como  máximo  0,15  kWh de energía eléctrica por cubierto en una prueba IEC 436.</p>
    <p class="parrafo">ii) Consumo de agua</p>
    <p class="parrafo">Modelos de tamaño corriente (de 10 cubiertos o más)</p>
    <p class="parrafo">Los  lavaplatos  deberán  consumir  como máximo 1,85 litros de agua por cubierto</p>
    <p class="parrafo">en una prueba IEC 436.</p>
    <p class="parrafo">Modelos medianos y pequeños (menos de 10 cubiertos)</p>
    <p class="parrafo">Los  lavaplatos  deberán  consumir  como máximo 2,25 litros de agua por cubierto en una prueba IEC 436.</p>
    <p class="parrafo">B.   Criterios   óptimos   de  funcionamiento  Estos  criterios  se  refieren  a aquellas   funciones   de   los  lavaplatos  que  permiten  reducir  el  impacto ambiental   global   del   producto.  Los  niveles  mínimos  que  imponen  estos criterios  reflejan  el  menor  grado  posible  de  agresión  al medio ambiente. Para   obtener   una  etiqueta  ecológica  es  necesario  respetar  todos  estos criterios.</p>
    <p class="parrafo">i) Instrucciones de uso</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  lavaplatos  deberán  ir  provistos  de  marcas  claras que indiquen las posiciones  adecuadas  de  los  mandos  según  el  tipo  de  carga (por ejemplo: cristal,  porcelana,  cacerolas  y  sartenes,  cacharros  de loza) y el grado de suciedad.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  intensificador  de  la  potencia  de  secado deberá ser una opción, y no dispararse automáticamente.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  lavaplatos  deberán  llevar  instrucciones claras sobre la conveniencia de cargar totalmente el lavaplatos siempre que ello sea posible.</p>
    <p class="parrafo">4.  Se  deberán  poner  a  disposición  del  consumidor  instrucciones claras en relación con:</p>
    <p class="parrafo">- la dosis de detergente adecuada según el grado de suciedad,</p>
    <p class="parrafo">- la dosis de sal adecuada según la dureza del agua,</p>
    <p class="parrafo">-  el  tipo  de  instalación  que  mejor  aprovecha  la  alimentación  con  agua caliente  y  fría,  si  la  máquina  está equipada para ello, así como la manera de  sacar  mejor  partido  del  sistema  de  calentamiento  del  agua  para usos domésticos,</p>
    <p class="parrafo">-  la  conveniencia  de  no  enjuagar los cubiertos, platos y cacharros antes de introducirlos en el lavaplatos,</p>
    <p class="parrafo">-  la  manera  de  sacar  mejor partido de la función de enjuague, si la máquina la tiene,</p>
    <p class="parrafo">-  la  manera  de  sacar  mejor partido del intensificador de potencia de secado si la máquina lo tiene,</p>
    <p class="parrafo">-  el  consumo  de  energía  según  el  programa  y  según  se  utilice  o no el intensificador de potencia de secado,</p>
    <p class="parrafo">- el consumo de agua según el programa y las funciones seleccionadas,</p>
    <p class="parrafo">-  información  sobre  la  naturaleza  reciclable  de  los materiales con que ha sido fabricado el lavaplatos y la manera de desecharlo.</p>
    <p class="parrafo">ii) Fomento del reciclado</p>
    <p class="parrafo">Cuando  estén  presentes  en  componentes  en  cantidades superiores a los 50 g, los  siguientes  materiales  poliméricos  deberán  llevar  una  marca permanente que identifique el material:</p>
    <p class="parrafo">- polipropileno,</p>
    <p class="parrafo">- poliestireno,</p>
    <p class="parrafo">- PVC,</p>
    <p class="parrafo">- HDPE,</p>
    <p class="parrafo">- LDPE,</p>
    <p class="parrafo">- ABS,</p>
    <p class="parrafo">- poliamida,</p>
    <p class="parrafo">- otros.</p>
    <p class="parrafo">Las marcas emplearán los símbolos o abreviaturas indicadas en ISO 1043.</p>
    <p class="parrafo">C. Criterios de rendimiento i) Rendimiento en el lavado</p>
    <p class="parrafo">La  máquina  deberá  obtener  una  eficacia  mínima  de  lavado  del 85 % en una prueba IEC 436.</p>
    <p class="parrafo">ii) Rendimiento en el aclarado</p>
    <p class="parrafo">La  máquina  deberá  obtener  una  eficacia  mínima  de  secado  del  70% en una prueba IEC 436.</p>
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