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    <identificador>DOUE-L-1993-81329</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930628</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>430/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de junio de 1993, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las lavadoras.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930807</fecha_publicacion>
    <diario_numero>198</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
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      <materia codigo="3141" orden="1">Electrodomésticos</materia>
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      <materia codigo="4918" orden="3">Medio ambiente</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/430/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  880/92  del  Consejo,  de 23 de marzo de 1992, relativo  a  un  sistema  comunitario  de concesión de etiqueta ecológica (1) y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  párrafo  primero  del  apartado  1  del  artículo  5  del Reglamento  (CEE)  no  880/92  prevé que las condiciones para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria se definirán por categoría de productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  10  del  Reglamento  (CEE) no 880/92  prevé  que  el  comportamiento  ecológico  de  un  producto  se evaluará sobre la base de los criterios específicos por categorías de productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  párrafo  segundo  del  apartado  1  del  artículo  5  del Reglamento  (CEE)  no  880/92  prevé  asimismo  que las categorías de productos, los  criterios  ecológicos  específicos  para  cada  categoría y sus respectivos períodos  de  validez  se  establecerán con arreglo al procedimiento establecido en  el  artículo  7  tras  concluir  el procedimiento de consulta previsto en el artículo 6;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  el  artículo  6  del  Reglamento  (CEE) no 880/92,  la  Comisión  ha  consultado a los principales grupos interesados en un foro de consulta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión es ajustan al dictamen  del  Comité  mencionado  en  el  artículo  7  del  Reglamento (CEE) no 880/92,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  categoría  de  productos  a  la  que se refiere la presente Decisión será la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Lavadoras  para  la  venta  al  público en general, incluidas tanto las de carga frontal    como   las   de   carga   superior,   salvo   las   de   cuba   doble (lavado-aclarado) y las lavadoras-secadoras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  comportamiento  ecológico  de  la  categoría  de productos se evaluará sobre la base de los criterios ecológicos específicos establecidos en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La   definición  de  la  categoría  de  productos  y  los  criterios  ecológicos específicos relativos a la misma serán válidos hasta el 30 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yannis PALEOKRASSAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 99 de 11. 4. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CRITERIOS  PARA  LA  CONCESION  DE  LA  ETIQUETA  ECOLOGICA  A  LAS LAVADORAS A. Criterios  principales  Estos  criterios  se  basan  en  los principales efectos sobre  el  medio  ambiente  determinados mediante la evaluación de todo el ciclo de vida de las lavadoras.</p>
    <p class="parrafo">Para  obtener  la  etiqueta  ecológica,  es necesario respetar todos los niveles límite.</p>
    <p class="parrafo">i) Consumo de energía</p>
    <p class="parrafo">Las  lavadoras  deberán  consumir  como máximo 0,23 kWh de energía eléctrica por kg  de  ropa  en  una  prueba IEC 456 con ropa de algodón sin prelavado a 60 °C, exclusivamente con alimentación de agua fría.</p>
    <p class="parrafo">Las  lavadoras  deberán  consumir  como máximo 0,11 kWh de energía eléctrica por kg  de  ropa  en  una  prueba IEC 456 con ropa de algodón sin prelavado a 40 °C, exclusivamente con alimentación de agua fría.</p>
    <p class="parrafo">ii) Consumo de agua</p>
    <p class="parrafo">La  lavadora  deberá  utilizar  como  máximo 17 litros de agua por kg de ropa en una prueba IEC 456 con ropa de algodón sin prelavado a 60 °C o a 40 °C.</p>
    <p class="parrafo">iii) Consumo de detergente</p>
    <p class="parrafo">No  deberá  perderse  más  del  5  %  del detergente en una prueba IEC 456 en la que  el  detergente  se  haya  introducido  en  el  recipiente  previsto  en  la lavadora.</p>
    <p class="parrafo">B.   Criterios   óptimos   de  funcionamiento  Estos  criterios  se  refieren  a aquellas   funciones   de   las   lavadoras  que  permiten  reducir  el  impacto ambiental   global   del   producto.  Los  niveles  mínimos  que  imponen  estos criterios  reflejan  el  menor  grado  posible  de  agresión  al medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Para   obtener   una  etiqueta  ecológica  es  necesario  respetar  todos  estos criterios.</p>
    <p class="parrafo">i) Instrucciones de uso</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  lavadores  deberán  ir  provistas  de  marcas  claras  que indiquen las posiciones  adecuadas  de  los  mandos  según  el  tipo  de tejido y la clase de lavado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  lavadores  deberán  ir  provistas  de  marcas  claras  que indiquen los programas y las opciones para ahorrar energía y agua.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  deberán  poner  a  disposición  del  consumidor  instrucciones claras en relación con:</p>
    <p class="parrafo">-  la  conveniencia  de  cargar  totalmente  la  lavadora,  y  no  parcialmente, siempre que ello sea posible,</p>
    <p class="parrafo">- la mejor temperatura de lavado según el tipo de tejido,</p>
    <p class="parrafo">-  la  dosis  de  detergente  adecuada  según la dureza del agua, la cantidad de ropa y el grado de suciedad,</p>
    <p class="parrafo">-  el  tipo  de  instalación  que  mejor  aprovecha  la  alimentación  con  agua caliente  y  fría,  si  la  máquina  está equipada para ello, así como la manera de  sacar  mejor  partido  del  sistema  de  calentamiento  del  agua  para usos domésticos,</p>
    <p class="parrafo">- la manera de clasificar los tejidos de manera adecuada,</p>
    <p class="parrafo">-  las  situaciones  en  las  que puede ser necesario un prelavado si la máquina está equipada para ello,</p>
    <p class="parrafo">-  el  consumo  de  energía  y  de  agua  de  la  lavadora  según la temperatura seleccionada  y  la  cantidad  de  ropa,  y  según  se  alimente con agua fría o caliente,</p>
    <p class="parrafo">-  la  naturaleza  reciclable  de  los  materiales  con que ha sido fabricada la lavadora y la manera de desecharla.</p>
    <p class="parrafo">ii) Fomento del reciclado</p>
    <p class="parrafo">Cuando  estén  presentes  en  componentes  en  cantidades superiores a los 50 g, los  siguientes  materiales  poliméricos  deberán  llevar  una  marca permanente que identifique el material:</p>
    <p class="parrafo">- polipropileno,</p>
    <p class="parrafo">- poliestireno,</p>
    <p class="parrafo">- PVC,</p>
    <p class="parrafo">- HDPE,</p>
    <p class="parrafo">- LDPE,</p>
    <p class="parrafo">- ABS,</p>
    <p class="parrafo">- poliamida,</p>
    <p class="parrafo">- otros.</p>
    <p class="parrafo">Las marcas emplearán los símbolos o abreviaturas indicadas en ISO 1043.</p>
    <p class="parrafo">C. Criterios de rendimiento i) Rendimiento en el lavado</p>
    <p class="parrafo">La  máquina  deberá  obtener  como  mínimo  un  20  %  de  la eliminación de las manchas  tomando  como  base  la muestra EMPA de manchas de carbón en una prueba IEC 456 a 60 °C.</p>
    <p class="parrafo">La  máquina  deberá  obtener  como  mínimo  un  6  %  de  la  eliminación de las manchas  tomando  como  base  la muestra EMPA de manchas de carbón en una prueba IEC 456 a 40 °C.</p>
    <p class="parrafo">ii) Rendimiento en el aclarado</p>
    <p class="parrafo">La  máquina  deberá  alcanzar  una eficacia mínima de aclarado de 60 diluciones, según IEC 456.</p>
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