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    <identificador>DOUE-L-1993-81321</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>424/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de julio de 1993, relativa a un plan de acción para la introducción de servicios avanzados de televisión en Europa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930805</fecha_publicacion>
    <diario_numero>196</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>48</pagina_inicial>
    <pagina_final>54</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/196/L00048-00054.pdf</url_pdf>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/424/CEE)EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad,  mediante  las  Decisiones  89/337/CEE  (4)  y 89/630/CEE  (5),  reconoció  la  importancia  estratégica  de  la  televisión de alta  definición  (TVAD)  para  la industria europea de electrónica de consumo y para  las  industrias  europeas  cinematográfica  y  televisiva, y estableció el marco estratégico para la introducción de la TVAD europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  objetivos  de  la  estrategia  destinada a introducir en Europa  la  TVAD  forman  parte  de  la  política  de  la Comunidad en el ámbito audiovisual,  que  deben  tener  en  cuenta otros objetivos de dicha política en la  perspectiva  del  desarrollo  de  las  capacidades  audiovisuales de Europa, que   incluye   objetivos   estructurales   como   el   desarrollo   del  sector independiente  de  la  producción  o  el  desarrollo  de  ésta  en  los países o regiones que dispongan de capacidades audiovisuales más limitadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  plan  de acción debe garantizar que todo el territorio de la  Comunidad  quede  cubierto  de  forma suficiente por los servicios avanzados de televisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  que  para  garantizar  el  desarrollo  acelerado  del  mercado de servicios  avanzados  de  televisión  de conformidad con la estrategia indicada, se  precisan  inicialmente  incentivos  financieros  que  contribuyan  a reducir los costes suplementarios que acarrea su puesta en marcha;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  plan  de acción debería ir dirigido únicamente al fomento del  formato  16:  9  (625 o 1 250 líneas), sin tener en cuenta la norma europea de  televisión  utilizada  y  sin  tener  en  cuenta tampoco el modo de difusión (terrestre, vía satélite o por cable);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  plan  de  acción  debería  facilitar  la incorporación de todas las tecnologías, incluida la digitalización total;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  establecer  metas  referidas  a  la incidencia de la financiación  comunitaria  de  las  fases iniciales de desarrollo del mercado de servicios avanzados de televisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  oportuno  establecer  un  programa  de  cuatro  años  de duración;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  estima  necesario un importe de 405 millones de ecus para lograr el objetivo del plan de acción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  dotación  de  dicho importe deberá provenir de los fondos comunitarios   y   de   otras   fuentes,  correspondiendo  a  la  Comunidad  una aportación de 228 millones de ecus;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  agentes  económicos  que  cofinancien  el plan de acción recibirán   el   reconocimiento   debido  en  las  actividades  comunitarias  de investigación  y  desarrollo  y  de  normalización,  siempre  de acuerdo con las reglas generales de participación en dichas actividades;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  lo  que  respecta  a  la  financiación  comunitaria,  es necesario  reservar  un  importe  de  68  millones de ecus para los mercados que no  sean  completamente  abastecidos  en  las  primeras  fases de aplicación del plan de acción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  especificar  ciertos  principios  básicos que deben presidir   la   aplicación  del  plan  de  acción,  entre  ellos  los  criterios aplicables en la selección de proyectos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no  prevé,  para  la  actividad en cuestión, más poderes que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  aprueba  un  plan  de  acción destinado a garantizar el desarrollo acelerado del  mercado  de  servicios  avanzados  de televisión en formato 16: 9, y de 625 o  1  250  líneas  durante un período de cuatro años que comienza en la fecha de adopción de la presente Decisión y concluye el 30 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Los  objetivos  que  deberán  alcanzarse  mediante el plan de acción durante ese período son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">i)  una  cantidad  crítica  de  servicios  de televisión avanzados en el formato 16: 9;</p>
    <p class="parrafo">ii)  un  volumen  suficiente  y  creciente  de  programas  en  formato 16: 9 con imagen  y  sonido  y  de  elevada  calidad  técnica  y  de  naturaleza  tal  que permitan  alcanzar  unos  niveles  de  audiencia  óptimos.  Tales  programas  se difundirán en los servicios mencionados.</p>
    <p class="parrafo">La  financiación  comunitaria,  juntamente  con la que proceda de otras fuentes, se   aplicará   a   la  consecución  de  dichos  objetivos  mediante  incentivos financieros  que  cubrirán  una  parte de los costes suplementarios que ocasione a  los  organismos  de  radiodifusión  y  productores de programas la prestación de los mencionados servicios.</p>
    <p class="parrafo">Los  procedimientos  de  aplicación  para  el  plan  de  acción se exponen en el Anexo, que forma parte integrante de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">El  plan  de  acción  contribuirá  a la introducción en el mercado de equipos de recepción  en  formato  16:9.  No  obstante, no se concederán fondos para apoyar a los fabricantes de equipos de recepción destinados a los consumidores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  programa  abarcará  el  período  comprendido  entre  la  adopción  de la presente Decisión y el 30 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">2.   Se  estima  que  la  consecución  de  los  objetivos  del  plan  de  acción requerirá un importe de 405 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">3.  Dicha  suma  constará  de  fondos  comunitarios  y  de fondos procedentes de otras fuentes. La aportación comunitaria ascenderá a 228 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">4.   Por   lo   que   respecta  a  la  financiación  comunitaria,  la  autoridad presupuestaria   determinará   las   asignaciones   disponibles  para  cada  año financiero,  con  arreglo  a  los  principios de buena gestión a los que se hace referencia   en   el   artículo   2   del  Reglamento  financiero  aplicable  al presupuesto general de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">5.   Dentro   de   los  límites  del  importe  de  la  financiación  comunitaria mencionado   en  el  apartado  3  del  presente  artículo,  se  establecerá  una reserva  de  68  millones  de  ecus  que  no se asignará antes del 1 de enero de 1995.  Dicha  suma  deberá  garantizar la aplicación de las disposiciones de los puntos 5.2 ii) y 5.4 del Anexo.</p>
    <p class="parrafo">6.  No  se  destinarán  fondos  comunitarios  a  un proyecto hasta que haya sido asignado  a  ese  mismo  proyecto  el  nivel de financiación procedente de otras</p>
    <p class="parrafo">fuentes que se establece en los puntos 5.1 i), 5.3 y 5.4 del Anexo.</p>
    <p class="parrafo">7.   Se   facilitarán  fondos  para  permitir  la  incorporación  de  todas  las tecnologías   mencionadas   en   el   punto  5.1  iv)  del  Anexo,  incluida  la digitalización total.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  La  responsabilidad  de  la  ejecución del plan de acción corresponderá a la Comisión.  La  Comisión  estará  asistida  por  un Comité de carácter consultivo compuesto  por  los  representantes  de  los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  representante  de  la  Comisión  presentará  al  Comité  un  proyecto de medidas.  El  Comité  emitirá  su dictamen sobre dicho proyecto, en un plazo que el  presidente  podrá  determinar  en  función  de la urgencia de la cuestión de que se trate, por votación cuando sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  dictamen  se  incluirá  en  el  acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  tendrá  lo  más  en  cuenta posible el dictamen emitido por el Comité  e  informará  al  Comité  de  la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en el artículo 3, el siguiente procedimiento se aplicará  para  la  ejecución  de los puntos del Anexo que atañen al desglose de los  gastos  presupuestarios  correspondientes  y a la evaluación de proyectos y acciones  estipulados  en  dicho  Anexo  por  un valor total superior a 1 millón de ecus, excepto los contemplados en el artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  representante  de  la  Comisión  presentará  al  Comité  un  proyecto de medidas.  El  Comité  emitirá  su  dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el  presidente  podrá  determinar  en  función  de la urgencia de la cuestión de que  se  trate.  El  dictamen  se  emitirá  según  la  mayoría  prevista  en  el apartado  2  del  artículo  148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el   Consejo   deba  tomar  a  propuesta  de  la  Comisión.  Los  votos  de  los representantes  de  los  Estados  miembros  en  el seno del Comité se ponderarán de  la  manera  definida  en el referido artículo. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  adoptará  las  medidas  previstas  cuando  sean  conformes  al dictamen del Comité.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si  las  medidas  previstas  no  son  conformes  al dictamen del Comité o en caso  de  ausencia  de  dictamen, la Comisión someterá sin demora al Consejo una propuesta   relativa   a   las   medidas   que  deban  tomarse.  El  Consejo  se pronunciarán por mayoría cualificada.</p>
    <p class="parrafo">Si,  transcurrido  un  plazo  de  tres  meses  a  partir  del  momento en que la propuesta  se  haya  presentado  al  Consejo, éste no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.   No   obstante   lo   dispuesto  en  los  artículos  3  y  4,  el  siguiente procedimiento   se   aplicará  para  la  ejecución  de  la  revisión  y  posible modificación  de  las  cifras  que  figuran en las tablas I y II del punto 4 vi) del Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  representante  de  la  Comisión  presentará  al  Comité  un  proyecto de</p>
    <p class="parrafo">medidas.  El  Comité  emitirá  su  dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el  presidente  podrá  determinar  en  función  de la urgencia de la cuestión de que  se  trate.  El  dictamen  se  emitirá  según  la  mayoría  prevista  en  el apartado  2  del  artículo  148 del Tratado para adoptar aquellos decisiones que el   Consejo   deba  tomar  a  propuesta  de  la  Comisión.  Los  votos  de  los representantes  de  los  Estados  miembros  en  el seno del Comité se ponderarán de  la  manera  definida  en el referido artículo. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  adoptará  las  medidas  previstas  cuando  sean  conformes  al dictamen del Comité.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  las  medidas  previstas  no  sean conformes al dictamen del Comité o en  caso  de  ausencia  de  dictamen, la Comisión someterá sin demora al Consejo una  propuesta  relativa  a  las  medidas  que  deban  tomarse.  El  Consejo  se pronunciará por mayoría cualificada.</p>
    <p class="parrafo">Si,  transcurrido  un  plazo  de  tres  meses  a  partir  del  momento en que la propuesta  se  haya  presentado  al  Consejo, éste no se hubiere pronunciado, la Comisión  adoptará  las  medidas  propuestas,  excepto  en  el  caso  en  que el Consejo se haya pronunciado por mayoría simple contra dichas medidas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  remitirá  al  Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y  Social  un  informe  anual  sobre los progresos en la aplicación del presente plan de acción y la asignación de los fondos comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   concluya   el   plan   de  acción,  se  remitirá  a  las  instituciones mencionadas un informe final en los mismos términos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Dada  la  rápida  evolución  de  las tecnologías y mercados de la televisión, la Comisión  se  mantendrá  al  tanto  de  dicha  evolución  y de los cambios en el mercado   correspondientes,  y  en  su  caso,  propondrá  al  Consejo  cualquier modificación necesaria en relación con la aplicación del plan de acción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. OFFECIERS-VAN DE WIELE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 139 de 2. 6. 1992, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 337 de 21. 12. 1992, p. 93.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 332 de 16. 12. 1992, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 142 de 25. 5. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 363 de 13. 12. 1989, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PROCEDIMIENTOS DE APLICACION DEL PLAN DE ACCION 1. OBJETIVO</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  contribuir  a  la introducción en el mercado del equipo de recepción en  formato  16:  9,  el objetivo del plan de acción es garantizar el desarrollo acelerado  del  mercado  de  servicios  avanzados  de  televisión  en  Europa en formato 16: 9, utilizando 625 o 1 250 líneas.</p>
    <p class="parrafo">2. PLANTEAMIENTO ADOPTADO</p>
    <p class="parrafo">El  desarrollo  acelerado  del  mercado  de  servicios  avanzados  de televisión exige   que  estén  disponibles  todos  los  elementos  necesarios  para  llevar dichos  servicios  a  los  hogares  de  los  consumidores  o telespectadores. La</p>
    <p class="parrafo">televisión  es  un  medio  complejo,  que  abarca  y combina numerosas funciones técnicas  y  creativas,  con  repercusiones  tanto  culturales como comerciales. Sus  funciones  están  controladas  por diferentes sectores pertenecientes a las industrias   audiovisual,   de  telecomunicaciones  y  de  la  electrónica.  Sus aportaciones  configuran  una  cadena  de  servicio que va desde su origen hasta el receptor del usuario.</p>
    <p class="parrafo">Por   consiguiente,  para  acelerar  el  desarrollo  del  mercado  de  servicios avanzados de televisión hay que centrarse en el servicio.</p>
    <p class="parrafo">3. METAS QUE DEBEN ALCANZARSE</p>
    <p class="parrafo">En  el  contexto  del  objetivo  establecido  en el punto 1, conviene fijar unas metas  indicativas  en  cuanto  a  las  repercusiones de los fondos comunitarios que se utilizarán par acelerar el desarrollo del mercado.</p>
    <p class="parrafo">Consistirán en la consecución, durante la vigencia del plan de acción, de:</p>
    <p class="parrafo">i)  una  cantidad  crítica  de  servicios de television avanzados en formato 16: 9;</p>
    <p class="parrafo">ii)  un  volumen  suficiente  y  creciente  de  programas en formato 16: 9 y con imagen  y  sonido  de  elevada  calidad técnica y de tal naturalzea que permitan alcanzar  niveles  óptimos  de  audiencia.  Tales programas se difundirán en los servicios antes mencionados.</p>
    <p class="parrafo">4. PLANTEAMIENTO DE FINANCIACION</p>
    <p class="parrafo">i)  El  plan  de  acción financiará una parte de los costes suplementarios de la introducción  de  servicios  de  televisión  de  pantalla  ancha.  Los  recursos financieros  necesarios  provendrán  de  los  fondos  comunitarios  y  de  otras fuentes   como  fondos  propios,  fondos  nacionales,  fabricantes  de  equipos, operadores   de   televisión   por   satélite   y   otros  interesados  en  esta acitividad.</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  poder  optar  a  una  financiación  comunitaria, cada proyecto deberá obtener  un  compromiso  firme  de  financiación  procedente de una o más de las otras   fuentes   anteriormente  mencionadas.  Se  considerará  este  compromiso previo  de  fondos  como  un aval esencial del valor del proyecto. El sistema de financiación   combinada   tiene  por  objeto  garantizar  al  mismo  tiempo  un planteamiento orientado en función del mercado y la dimensión comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">ii)  Se  concederán  los  fondos  a  los organismos de radiodifusión proveedores de  servicios  de  televisión  de  pantalla  ancha que cumplan con los criterios que  se  contemplan  en  el punto 5.1 y a los productores que realicen programas para  dichos  servicios  con  arreglo  a  los  criterios que se contemplan en el punto 5.3.</p>
    <p class="parrafo">iii)   Dependiendo   de  las  circunstancias,  los  costes  adicionales  que  se ocasionen  en  un  organismo  de  radiodifusión que ofrezca un servicio 16: 9 en contrapartida  a  un  servicio  en  4:  3 pueden tener origen diverso, como: los costes  de  capital  relacionados  con  la  adaptación de estudios de 4: 3 a 16: 9,;  los  costes  de  capital relacionados con la difusión en 16: 9 en oposición a  4:  3,  los  costes  normales de realización de programas individuales en 16: 9 además de los programas en 4: 3.</p>
    <p class="parrafo">iv)  Sin  perjuicio  del  origen  de los costes adicionales de los organismos de radiodifusión,  el  mecanismo  para  calcular  da  contribución  de  los  fondos comunitarios  a  los  organismos  de  radiodifusión  que  ofrezcan  servicios en pantalla  ancha,  se  basará  en  el  número  de  horas  que emitan al año en el</p>
    <p class="parrafo">formato 16: 9.</p>
    <p class="parrafo">v)  La  contribución  comunitaria  por  hora  a dichos servicios se compondrá de dos  elementos:  uno  de  ellos relativo a los costes de radiodifusión y el otro relativo a los costes de producción de programas.</p>
    <p class="parrafo">Los  radiodifusiones  recibirán  un  pago a tanto alzado en concepto de coste de radiodifusión  de  cada  hora  que  se  emita  del  servicio de TVAD en 16:9/625 líneas  o  1  250  líneas,  según se indica en el punto vi) del cuadro I. Por lo que  respecta  a  la  producción de programas, la Comunidad efectuará igualmente un  pago  a  tanto  alzado de los costes correspondientes que variará en función del  tipo  de  programa,  tal  como  se indica en el punto vi) del cuadro II. La estimación  relativa  a  si  los radiodifusores o los proveedores independientes reúnen   los  requisitos  para  beneficiarse  de  los  pagos  de  producción  de programas  se  hará  en  función  de  cuál  sea  la  fuente  de  cada uno de los programas.</p>
    <p class="parrafo">vi)  Las  cifras  que  figuran  en  los  cuadros  I  y II se utilizarán para las primeras  convocatorias  de  propuestas  mencionadas en el punto 5. Se revisarán y,  en  caso  necesario,  se  modificarán  a  la  luz  de  la  experiencia de la Comisión  con  arreglo  al  procedimiento  del  artículo  3  de la Decisión, con inclusión  de  la  conveniencia  de  financiar la producción en estudio en vídeo 16:  9  mediante  la  ayuda dirigida a financiar los costes de capital en que se incurra.</p>
    <p class="parrafo">CUADRO I ( ) Costes de difusión</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">CUADRO II ( ) Costes de producción de programas</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">recibirán  financiación  comunitaria  en  el  nivel  indicado  por  hora  y  por categoría de programa en el punto vi) del cuadro II.</p>
    <p class="parrafo">viii)  En  relación  con  la  producción  de programas en 1 250 líneas, se podrá disponer  de  las  instalaciones  y  equipos  de la AEIE Vision 1250, que en sus primeros  años  adquirió  considerable  experiencia en la asistencia a entidades de  radiodifusión  para  la  producción  en 1 250/50, a efectos de la aplicación del   plan   de  acción.  Las  entidades  de  radiodifusión  y  los  productores independientes  podrán  disponer  además  de  otras  instalaciones  y equipos de estas características.</p>
    <p class="parrafo">5. PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE APLICACION</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  aplicará  el  plan  de  acción  mediante convocatorias normales de propuestas  que  cubran  los  proyectos  de  servicios.  Esto  se llevará a cabo sobre  la  base  de  una  primera convocatoria combinada para emisión (según los criterios  establecidos  en  los  puntos  5.1  y  5.2) y producción de programas (según  los  criterios  establecidos  en los puntos 5.2 y 5.3), seguida de otras dos   convocatorias   posteriores  dentro  de  un  plazo  de  doce  meses,  para producción  de  programas  únicamente.  Como  cifra indicativa, al menos un 50 % de  los  fondos  se  destinará a la producción de programas. Estas convocatorias de  propuestas  se  llevarán  a cabo y se evaluarán con arreglo al procedimiento del artículo 3 o del artículo 4 de la Decisión, según proceda.</p>
    <p class="parrafo">Se  dará  preferencia  a  los  proyectos  en  que  los  fondos  correspondientes procedan de agentes económicos.</p>
    <p class="parrafo">5.1. Criterios relativos a la calidad del proyecto</p>
    <p class="parrafo">Cada proyecto deberá satisfacer los siguientes criterios:</p>
    <p class="parrafo">i)  antes  de  poder  optar  a  una  financiación  comunitaria,  haber  obtenido previamente  un  compromiso  firme  de  fondos  procedentes de otras fuentes que representen  el  50  %  de  los  costes incluidos en el ámbito de aplicación del plan  de  acción.  Un  50  %  por  lo  menos  de los fondos no comunitarios debe proceder   de   agentes  económicos.  Una  vez  cumpidos  estos  requisitos,  el programa  podrá  optar  a  la  financiación  comunitaria  del  saldo restante de dichos costes;</p>
    <p class="parrafo">ii)  ser  presentado  por  un  prestador  de  servicio  reconocido, que tenga un historial  probado  en  el  ámbito  de la prestación de servicios de televisión, así  como  la  necesaria  solidez  financiera  que  la nueva empresa requiera, o bien por un grupo de organismos encabezado por dicho prestador de servicios;</p>
    <p class="parrafo">iii)  proponer  la  prestación  de  un  servicio  de,  por  lo  menos,  50 horas anuales de radiodifusión con formato 16: 9 y de 625 o 1 250 líneas;</p>
    <p class="parrafo">iv)  debe  basarse  en  sistemas  de transmisión de alta calidad con formato 16: 9,  entre  los  que  pueden  citarse MAC/HDMAC, otros productos de las normas de TV  europeas,  como  PALPLUS,  y  homologados en lo referente a la tecnología de digitalización    total   por   los   organismos   europeos   de   normalización correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">v)   proponer   la   prestación   de   un   servicio   orientado  a  un  mercado suficientemente   amplio,  a  fin  de  contribuir  al  desarrollo  de  la  mayor extensión del mercado de servicios avanzados de televisión;</p>
    <p class="parrafo">vi) respetar las normas comunitarias sobre competencia.</p>
    <p class="parrafo">Además  de  los  anteriores,  los  siguientes criterios, aun sin ser esenciales, supondrán una ventaja:</p>
    <p class="parrafo">vii)  proponer  la  prestación  de  un servicio transfronterizo o multilinguee o ambos;</p>
    <p class="parrafo">viii) permitir niveles óptimos de audiencia.</p>
    <p class="parrafo">5.2. Criterios relativos a la distribución y el equilibrio</p>
    <p class="parrafo">El  conjunto  de  proyectos  seleccionados  financiados  por este plan de acción deberá satisfacer los siguientes criterios:</p>
    <p class="parrafo">i)   presentar  una  amplia  distribución  de  proyectos  entre  entidades,  con objeto  de  evitar  concentraciones  indebidas  o  la  creación  de monopolios o cárteles;</p>
    <p class="parrafo">ii)  tener  una  amplia  distribución  que  cubra  los  mercados  de los Estados miembros  a  fin  de  garantizar  la dimensión comunitaria teniendo en cuenta la situación   específica   de   los  Estados  miembros  con  escasa  capacidad  de producción o que tengan un espacio lingueístico limitado;</p>
    <p class="parrafo">iii)   dar   cabida,   en   medida   razonable,   a   productores  de  programas independientes  de  los  organismos  de  radiodifusión  que  participen  en  los proyectos.</p>
    <p class="parrafo">5.3. Criterios para la concesión de ayuda a los programas</p>
    <p class="parrafo">Los  criterios  para  la  selección  de  propuestas  con  este  procedimiento se revisarán  anualmente  con  arreglo  al  procedimiento  del  artículo  4  de  la Decisión.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  informará  al  Comité  de  las  propuestas  seleccionadas con este procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">Entran  en  el  ámbito  del  plan  de  acción  tanto la producción propia de los</p>
    <p class="parrafo">organismos de radiodifusión como la producción externa.</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  comunitaria  a  la  producción  y  la  conversión de programas estará estrechamente   vinculada  con  los  servicio  de  formato  16:  9,  pero  podrá beneficiar al conjunto del sector.</p>
    <p class="parrafo">Para   poder  optar  a  la  ayuda  comunitaria  para  programas  concretos,  los productores  de  nuevos  programas  y  los  titulares de los derechos de algunos programas  existentes  explotables  en  formato  16: 9, previa conversión, deben tener  una  autorización  para  transmitir  de al menos uno de los organismos de radiodifusión  establecido  en  la  Comunidad  que  se  comprometa a difundir el programa  en  formato  16:  9.  La calidad técnica de estos programas deberá ser tal  que  sea  posible  su  explotación  en servicios 16: 9 en normas standard o corto plazo y también en el servicio a medio plazo.</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  poder  optar  a la financiación comunitaria, el proyecto deberá haber recibido  garantías  de  contar  con  otras fuentes de financiación para el 50 % de  los  costes  que  correspondan  al ámbito del plan de acción. Un 50 % por lo menos  de  fondos  no  comunitarios  deberá  proceder de agentes económicos. Una vez  cumplidos  estos  requisitos,  el  proyecto  podrá  optar a la financiación comunitaria por el resto de dichos costes.</p>
    <p class="parrafo">La ayuda se basará en los límites definidos en el punto 4 vi) del cuadro II.</p>
    <p class="parrafo">i)  Criterios  para  apoyar  la mejora técnica de nuevos programas de larga vida (programas « de reserva »)</p>
    <p class="parrafo">Los  nuevos  programas  que  reciban  ayuda  deberán  tener  suficiente  calidad técnica  y  contar  con  un  pedido  para su transmisión efectiva en formato 16: 9,  de  al  menos  uno  de  los  radiodifusores  establecidos  en  la Comunidad. Deberán ser de origen europeo.</p>
    <p class="parrafo">Se    dará    preferencia   a   los   programas   producidos   por   productores independientes de los organismos de radiodifusión.</p>
    <p class="parrafo">ii) Criterios para apoyar la conversión digital de los programas existentes</p>
    <p class="parrafo">La  condición  básica  consiste  en  que la primera transmisión en formato 16: 9 se  produzca  en  el  marco  de un servicio que reciba ayuda con arreglo al plan de acción. Se concederá preferencia a los programas de origen europeo.</p>
    <p class="parrafo">iii)  La  Comisión  podrá  presentar propuestas para un plan de conversión común y  multilinguee  al  Comité,  el cual deberá actuar con arreglo al procedimiento del artículo 3 o del artículo 4 de la Decisión, según proceda.</p>
    <p class="parrafo">5.4. Consideraciones de tiempo</p>
    <p class="parrafo">Se  mantendrá  en  reserva  financiación  comunitaria suficiente para garantizar que  los  mercados  de  los Estados miembros que no sean atendidos completamente en  las  primeras  fases  de  la ejecución del plan de acción puedan serlo hacia el final del período.</p>
    <p class="parrafo">Para  atender  dichos  mercados,  se  mantendrá  en  reserva  una cantidad de 68 millones  de  ecus  para  su  concesión  después del 1 de enero de 1995. En esta categoría,  antes  de  poder  optar  a fondos comunitarios, el radiodifusor y el productor  de  programas  deberán  haber recibido primero garantías de fondos de otros  fuentes  por  el  20  %  de  la  ayuda  incluida en el ámbito del plan de acción.  Los  criterios  establecidos  en  los puntos 5.1 y 5.3, relativos al 50 %   de   los   fondos  no  comunitarios  que  tienen  que  proceder  de  agentes económicos, no se aplicarán en dicho caso.</p>
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