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<documento fecha_actualizacion="20241021182114">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81306</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930802</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2164/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2164/93 de la Comisión, de 2 de agosto de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1443/93 relativo a medidas transitorias para la aplicación del régimen de importación de plátanos en la Comunidad en 1993.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930803</fecha_publicacion>
    <diario_numero>194</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/194/L00017-00017.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930804</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5622" orden="3">Plátanos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80816" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 8 del Reglamento 1443/93, de 10 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano (1) y, en particular, su artículo 30,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  1443/93  de  la  Comisión  (2), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  2009/93  (3),  establece las medidas transitorias  para  la  aplicación  del régimen de importación de plátanos en la Comunidad   en   1993  y,  en  particular,  en  su  artículo  4,  la  asignación</p>
    <p class="parrafo">provisional  a  cada  operador  de una parte del contingente arancelario para el período  comprendido  entre  el  1  de  julio y el 30 de septiembre de 1993, así como  las  disposiciones  relativas  a la expedición de los certificados para la importación  de  plátanos  tradicionales  de  los  Estados  ACP durante el mismo período;  que  los  certificados  de  importación expedidos son válidos hasta el 7 de octubre de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  cantidades  asignadas de forma provisional en aplicación del  artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  no  1443/93  para  la  utilización del contingente  arancelario  en  el  período  comprendido  entre julio y septiembre de  1993  superan  considerablemente  el  ritmo  de las importaciones realizadas durante  este  mismo  período  en  años  anteriores;  que  esta situación podría crear  perturbaciones  en  el  mercado  con  motivo de la importación de bananas de  terceros  países  y  ACP  no  tradicionales que superen las posibilidades de absorción  del  mercado  comunitario,  o  conducir  a  que  los  certificados de importación  no  utilizados  generen  posteriores  solicitudes  de reasignación; que  las  cantidades  cubiertas  por  los  certificados  expedidos en aplicación del  artículo  7  del  Reglamento  antes  citado para la importación de plátanos tradicionales  de  los  Estados  ACP  son superiores para algunos de ellos a las que   se   suelen   importar   durante   este   mismo  período;  que,  en  estas condiciones,  procede  prolongar  la  validez de los certificados de importación para  el  contingente  arancelario,  así  como  la de los certificados expedidos para  la  importación  de  cantidades  tradicionales  de  los  países  ACP,  con objeto   de   proporcionar  a  los  operadores  interesados  la  posibilidad  de repartir sus importaciones a lo largo de un período más largo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los plátanos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  8  del  Reglamento  (CEE)  no  1443/93  se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los  certificados  de  importación  expedidos  en  aplicación de los títulos I y II del presente Reglamento serán válidos hasta el 31 de octubre de 1993. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 142 de 12. 6. 1993, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 182 de 24. 7. 1993, p. 46.</p>
  </texto>
</documento>
