<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021182111">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1993-81281</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930728</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>420/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 1993, por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en Bulgaria y por la que se modifican las Decisiones 93/372/CEE y 92/325/CEE y se deroga la Decisión 91/536/CEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930731</fecha_publicacion>
    <diario_numero>191</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>133</pagina_inicial>
    <pagina_final>134</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1993/191/L00133-00134.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="234" orden="1">Animales</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6180" orden="4">República Popular de Bulgaria</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81499" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 91/536, de 16 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80934" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>arts. 1 a 3 de la Decisión 93/372, de 24 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80947" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 3 y Secciones V y VI de la Decisión 92/325, de 10 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80636" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 93/242, de 30 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80543" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 92/222, de 26 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">(93/420/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  policía sanitaria en las importaciones de animales  de  las  especies  bovina  y porcina y de carne frescas procedentes de terceros  países  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE)  no  1601/92  (2),  y,  en  particular, el apartado 2 de su artículo 6, su artículo 8, la letra c) del apartado 3 de su artículo 14 y su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/496/CEE  del  Consejo,  de  15 de julio de 1991, por la que  se  establecen  los  principios  relativos  a  la organización de controles veterinarios  de  los  animales  que  se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  y  por  la  que  se  modifican  las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE   y  90/675/CEE  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  la Decisión 92/438/CEE (4), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/675/CEE  del  Consejo,  de 10 de diciembre de 1990, por la  que  se  establecen  los principios relativos a la organización de controles veterinarios  de  los  productos  que se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  (5),  cuya  última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (6), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  confirmado  en  Bulgaria  la aparición de un brote de fiebre aftosa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  enviado  una  misión  a  Bulgaria  para que examine la situación de esta enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  93/372/CEE  de  la  Comisión, de 24 de junio de 1993,  relativa  a  medidas  de  protección contra la fiebre aftosa en Bulgaria, por  la  que  se  modifica  por  tercera vez la Decisión 93/242/CEE y por la que se  deroga  la  Decisión  93/343/CEE  (7) dispone la regionalización de Bulgaria a  los  efectos  de  sus  exportaciones a la Comunidad de algunos animales vivos y productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  el  brote de fiebre aftosa, Bulgaria ha autorizado una vacunación preventiva en torno a las zonas afectadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  72/462/CEE  establece una serie de condiciones para  que,  en  una  situación  de  fiebre aftosa como la que existe actualmente en  Bulgaria,  puedan  realizarse  importaciones de animales vivos, carne fresca y productos cárnicos procedentes de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  93/242/CEE  de  la  Comisión, de 30 de abril de 1993,   por   la  que  se  regula,  a  los  efectos  de  la  fiebre  aftosa,  la importación  en  la  Comunidad  de  ciertos  animales  vivos  y de los productos derivados  de  ellos  originarios  de  determinados  países  europeos  (8), cuya última   modificación  la  constituye  la  Decisión  93/397/CEE  (9),  establece condiciones  complementarias  de  certificación  y  notificación  previa  de los envíos procedentes de algunos países y partes de países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que   las   condiciones   zoosanitarias   y   los   certificados veterinarios  para  la  importación  de  animales  domésticos  de  las  especies bovina  y  porcina  procedentes  de  Bulgaria han sido regulados por la Decisión</p>
    <p class="parrafo">92/325/CEE  de  la  Comisión  (10),  cuya  última  modificación la constituye la Decisión 92/526/CEE (11);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  condiciones  sanitarias  y  la certificación veterinaria para  las  importaciones  de  carnes  frescas  procedentes  de Bulgaria han sido regulados por la Decisión 92/222/CEE de la Comisión (12);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  aclarar  en  las  disposiciones  de la Directiva 72/462/CEE  y  de  la  Decisión  93/242/CEE  las  condiciones necesarias para la importación  en  la  Comunidad  de  ciertos  animales  vivos  y de los productos derivados de ellos originarios de Bulgaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  ajustar  las  medidas establecidas y modificar las   condiciones   zoosanitarias   y   los  certificados  veterinarios  de  los animales   vivos   y   carnes   frescas   disponiendo   una   serie  de  medidas complementarias  que  han  de  adoptarse  como consecuencia de la práctica de la vacunación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede,  por  tanto,  modificar  las Decisiones 93/372/CEE y 92/325/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  un  brote  anterior  de  fiebre aftosa en Bulgaria, se adoptó  la  Decisión  91/536/CEE  de  la  Comisión  (13);  que  las  condiciones establecidas  en  la  presente  Decisión vienen a sustituir a las dispuestas por esa  Decisión;  que,  por  consiguiente,  puede  derogarse  la  citada  Decisión 91/536/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 93/372/CEE de la Comisión quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 1 se añadirá el apartado 3 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  Sin  perjuicio  de  la  aplicación de las disposiciones pertinentes de la Decisión   93/242/CEE,   las   importaciones  de  bovinos,  porcinos,  ovinos  y caprinos  y  de  otras  especies  de biungulados procedentes de los distritos de Bulgaria  no  indicados  en  el  apartado  1  estarán  sujetas a las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Decisión 92/325/CEE de la Comisión ( ).</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 177 de 30. 6. 1992. p. 52. »</p>
    <p class="parrafo">2) Se añadirá el artículo 2 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  no  autorizarán  la  importación  de carne fresca de bovinos,  ovinos,  caprinos  y  porcinos ni de otras especies de biungulados que sean  originarios  de  los  distritos de Bulgaria indicados en el apartado 1 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  de  la  aplicación  de  las  disposiciones pertinentes de la Decisión  93/242/CEE,  las  importaciones  de  carne  fresca de bovinos, ovinos, caprinos  y  porcinos  y  de  otras  especies  de biungulados procedentes de los distritos  de  Bulgaria  no  indicados  en  el apartado 1 del artículo 1 estarán sujetas  a  las  condiciones  establecidas  en  la  Decisión  92/222/CEE  de  la Comisión ( ).</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 108 de 24. 4. 1992. p. 38. »</p>
    <p class="parrafo">3)  Los  artículos  2,  3,  4  y  5  se  numerarán  en  consonancia con el nuevo artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">4) El artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   no   autorizarán   la  importación  de  productos  no mencionados  en  el  artículo  2  que  se deriven de bovinos, ovinos, caprinos y porcinos  o  de  otras  especies  de biungulados originarios de los distritos de Bulgaria indicados en el apartado 1 del artículo 1. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 92/325/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  apartado  1  del artículo 3 se suprimirán las palabras « hasta el 29 de agosto de 1992 ».</p>
    <p class="parrafo">2) En el apartado 1 del artículo 3 se suprimirá el último párrafo.</p>
    <p class="parrafo">3)  En  la  sección  V  de  los  Anexos  A  y  B,  el  texto  del  apartado 1 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1)  que,  durante  los  últimos  doce meses. Bulgaria ha permanecido libre de peste  bovina,  pleuroneumonia  contagiosa,  estomatitis  vesicular y enfermedad de  la  lengua  azul  y  que,  durante  ese  mismo  período, no se ha practicado ninguna vacunación contra estas enfermedades; ».</p>
    <p class="parrafo">4)  En  la  letra  c)  del  apartado  2  de la sección V de los Anexos A y B, se suprimirá el segundo guión.</p>
    <p class="parrafo">5)  En  la  sección  VI  de  los  Anexos  A  y  B,  se suprimirán las palabras « (Táchese,  a  menos  que  el  Estado miembro importador considere obligatorio su cumplimiento  en  aplicación  del  apartado  1  del  artículo  3  de la Decisión 92/325/CEE) ».</p>
    <p class="parrafo">6)  En  la  sección  V  de  los  Anexos  C  y  D,  el  texto  del  apartado 1 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1)  que,  durante  los  últimos doces meses, Bulgaria ha permanecido libre de estomatitis   vesicular,   peste   porcina   clásica,  peste  porcina  africana, encefalomielitis   enteroviral   porcina  (enfermedad  de  Teschen),  enfermedad vesicular  porcina  y  exantema  vesicular,  que,  durante ese mismo período, no se  han  practicado  vacunaciones  contra  ninguna de estas enfermedades, que la vacunación  contra  la  peste  porcina  clásica  ha  estado prohibida durante al menos  doce  meses  y  que  la  importación  de  animales  vacunados contra esta última enfermedad se halla igualmente prohibida; ».</p>
    <p class="parrafo">7)  En  la  sección  VI  de  los  Anexos  C  y  D,  se suprimirán las palabras « (Táchese,  a  menos  que  el  Estado miembro importador considere obligatorio su cumplimiento  en  aplicación  del  apartado  1  del  artículo  3  de la Decisión 92/325/CEE) ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 91/536/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 155 de 26. 6. 1993, p. 91.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 110 de 4. 5. 1993, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 173 de 16. 7. 1993, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO no L 177 de 30. 6. 1992, p. 52.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO no L 332 de 18. 11. 1992, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(12) DO no L 108 de 25. 4. 1992, p. 38.</p>
    <p class="parrafo">(13) DO no L 291 de 23. 10. 1991, p. 20.</p>
  </texto>
</documento>
