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<documento fecha_actualizacion="20241021182109">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81277</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930728</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2139/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2139/93 de la Comisión, de 28 de julio de 1993, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) núms. 1913/92 y 2255/92 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las Azores y Madeira.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930731</fecha_publicacion>
    <diario_numero>191</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>96</pagina_inicial>
    <pagina_final>97</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/191/L00096-00097.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930807</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020114</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="3">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6192" orden="5">Portugal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 21/2002, de 28 de diciembre; DOUE-L-2002-80029</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81324" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>arts. 8 y 9 del Reglamento 2255/92, de 31 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81121" orden="2015">
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          <texto>arts. 6 y 7 del Reglamento 1913/92, de 10 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a determinados  productos  agrarios  (1),  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 3714/92 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1696/92  de  la Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 1707/93 (4), fija las   disposiciones   comunes   de  aplicación  del  régimen  de  abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a las Azores y Madeira;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Reglamentos  (CEE)  no  1913/92 de la Comisión (5), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1735/93  (6), y (CEE)  no  2255/92  de  la  Comisión  (7), modificado por el Reglamento (CEE) no 1735/93,  definen  las  condiciones  particulares  del régimen de abastecimiento a  las  Azores  y  Madeira de carne de vacuno y de reproductores de pura raza de la especie bovina y de ganado vacuno destinado al engorde;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  vista  de  la  experiencia, procede modificar los plazos de  presentación  y  expedición  de  los certificados, la duración de su validez y el importe de la garantía constituida por el interesado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1913/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 6 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  párrafo  primero  del apartado 1, los términos « dentro de los cinco primeros  días  hábiles  »  se sustituirán por los términos « dentro de los diez primeros días hábiles »;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  la  letra  b)  del  apartado  1, los términos « 30 ecus » se sustituirán por los términos « 10 ecus »;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  el  apartado  2, los términos « el décimo día hábil » se sustituirán por los términos « el decimoquinto día hábil ».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  plazo  de  validez  de los certificados expirará el nonagésimo día contado a partir del de su expedición. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2255/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 8 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  párrafo  1  del  apartado  1,  los términos « dentro de los primeros cinco  días  laborables  »  se sustituirán por los términos « dentro de los diez primeros días laborables »;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  la  letra  b)  del  apartado  1, los términos « 30 ecus » se sustituirán por « 3 ecus »;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  el  apartado  2, los términos « el décimo día laborable » se sustituirán por los términos « el decimoquinto día laborable ».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 9 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  plazo  de  validez  de los certificados expirará el nonagésimo día contado a partir del de su expedición. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 159 de 1. 7. 1993, p. 75.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 192 de 11. 7. 1992, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 160 de 1. 7. 1993, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 219 de 4. 8. 1992, p. 37.</p>
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