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<documento fecha_actualizacion="20241021182104">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81258</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2090/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2090/93 de la Comisión, de 27 de julio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 563/82 por el que se determinan las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 1208/81 del Consejo para el registro de los precios de mercado de los bovinos pesados basándose en el modelo comunitario de clasificación de las canales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930730</fecha_publicacion>
    <diario_numero>190</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/190/L00009-00009.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930806</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de septiembre de 1993.</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80087" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 563/82, de 10 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80128" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1208/81, de 28 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por</p>
    <p class="parrafo">el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  vacuno  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 125/93 (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1208/81  del  Consejo, de 28 de abril de 1981, por  el  que  se  establece  el  modelo  comunitario  de  clasificación  de  las canales  de  bovinos  pesados  (3),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento  (CEE)  no  1026/91  (4),  y,  en  particular,  el  apartado  2 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 563/82 de  la  Comisión  (5),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE)  no  3402/85  (6),  fijó  las  correcciones  aplicables  al  peso  de  las canales   cuando  la  presentación  de  éstas  difiere  de  la  presentación  de referencia;   que   conviene  modificar  las  correcciones  correspondientes  al recorte  de  la  grasa  superficial de determinadas clases de estado de engorde, a  fin  de  que  sean más acordes con la práctica; que, además, procede precisar las  modalidades  de  cálculo  de esas correcciones según sean idénticas en todo el Estado miembro o difieran de un matadero a otro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 563/82 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 1 se añadirá el apartado 4 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  4.  Cuando  las  correcciones  mencionadas  en  el apartado anterior sean las mismas  en  todo  el  territorio  de  un Estado miembro, se calcularán sobre una base  nacional;  cuando  dichas  correcciones  varíen  de un matadero a otro, se calcularán individualmente. ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  Anexo,  se sustituirán los coeficientes de corrección previstos para el  recorte  de  la  grasa  superficial de las clases de estado de engorde « 3 y 4 » por los porcentajes de aumento « + 2 y +3 » respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 18 de 27. 1. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 123 de 7. 5. 1981, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 106 de 26. 4. 1991, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 67 de 11. 3. 1982, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 322 de 3. 12. 1985, p. 14.</p>
  </texto>
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