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<documento fecha_actualizacion="20241021182103">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81257</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2089/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2089/93 de la Comisión, de 27 de julio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3310/86 relativo al registro comunitario de los precios de mercado basado en el modelo de clasificación de los canales de bovinos pesados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930730</fecha_publicacion>
    <diario_numero>190</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/190/L00008-00008.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930806</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19960701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de septiembre de 1993.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 295/96, de 16 de febrero; DOUE-L-1996-80215</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81533" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.2 y añade el art. 3 bis al Reglamento 3310/86, de 30 de octubre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1892/87  del  Consejo,  de 2 de julio de 1987, relativo  al  registro  de  los  precios  de mercado en el sector de la carne de vacuno (1) y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3310/86  de  la Comisión, de 30 de octubre  de  1986,  relativo  al  registro comunitario de los precios de mercado basado  en  el  modelo  de  clasificación de las canales de bovinos pesados (2), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 2368/91 (3), estableció  los  criterios  y  el  procedimiento para el registro de los precios de mercado en el sector de la carne de vacuno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  que  el  registro  de  los  precios  de  mercado pueda reflejar  fielmente  el  conjunto  de  las  transacciones,  procede  incluir las transacciones   correspondientes   a   reses   criadas  y  sacrificadas  en  los mataderos   por   cuenta   propia   y,  para  ello,  establecer  las  normas  de elaboración de la relación de precios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  envío  regular  a la Comisión de información, que incluya junto  con  la  producción  anual la lista de mataderos y demás establecimientos que  participen  en  el  registro  de  los  precios, es necesario para que pueda estar   segura   de   que  los  precios  son  realmente  representativos  de  la producción de cada Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3310/86 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se completará con el siguiente párrafo el apartado 2 del artículo 2:</p>
    <p class="parrafo">«   Estos   precios   serán   válidos   para   los   animales   sacrificados  en establecimientos  autorizados,  incluidos  los  animales  criados y sacrificados en   mataderos   por   cuenta   propia.   El   precio   que  deberá  tomarse  en consideración  para  las  canales  procedentes  de estos animales será el precio pagado  por  las  canales  de  categoría  y clase equivalente producidas durante la misma semana en la misma región. ».</p>
    <p class="parrafo">2) Se añadirá el artículo 3 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 3 bis</p>
    <p class="parrafo">Cada  año,  antes  del  15  de  marzo,  los  Estados  miembros  comunicarán a la Comisión  la  lista  confidencial  de  los  mataderos  de  bovinos autorizados u otros  establecimientos  que  participen  en  el  registro de los precios basado en   el   modelo   de   clasificación  comunitaria;  esta  lista  mencionará  la producción  anual  individual  de  bovinos  pesados,  expresada  en  cabezas  de ganado y si es posible en toneladas, durante el año civil anterior. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 305 de 31. 10. 1986, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 216 de 3. 8. 1991, p. 35.</p>
  </texto>
</documento>
