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    <identificador>DOUE-L-1993-81255</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930719</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>408/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 19 de julio de 1993, relativa a la conclusión del Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y la República de Eslovenia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930729</fecha_publicacion>
    <diario_numero>189</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>152</pagina_inicial>
    <pagina_final>159</pagina_final>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1703" orden="3">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="3426" orden="4">Eslovenia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Protocolo de 5 de abril de 1993, ADJUNTO a la misma.</nota>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el  29 de julio de 1993.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   aprobar   el  Protocolo  relativo  a  la Cooperación  financiera  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y la República de Eslovenia firmado en Luxemburgo el 5 de abril de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no  prevé,  para  la  adopción  de  la  presente</p>
    <p class="parrafo">Decisión, más poderes de acción que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad,  el  Protocolo  relativo  a  la Cooperación  financiera  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y la República de Eslovenia.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo figura anejo a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   Presidente  del  Consejo  procederá,  en  nombre  de  la  Comunidad,  a  la notificación prevista en el artículo 16 del Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Surtirá efecto el mismo día de su publicación.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. CLAES</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  emitido  el  25  de  junio de 1993 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO  relativo  a  la  cooperación  financiera entre la Comunidad Económica Europea y la República de Eslovenia</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">por una parte,</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA DE ESLOVENIA,</p>
    <p class="parrafo">por otra parte,</p>
    <p class="parrafo">REAFIRMANDO  su  deseo  de  llevar  a  cabo  una  cooperación  que contribuya al desarrollo  económico  de  Eslovenia  y  favorezca el refuerzo de las relaciones entre la Comunidad y Eslovenia;</p>
    <p class="parrafo">DESEANDO  desarrollar,  a  este  fin,  la cooperación financiera prevista por el Acuerdo  de  cooperación  entre  la  Comunidad  Económica Europea y la República de Eslovenia;</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  celebrar  el  presente Protocolo y han designado con tal fin como plenipotenciarios:</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS:</p>
    <p class="parrafo">Niels HELVEG PETERSEN,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Asuntos Exteriores del Reino de Dinamarca,</p>
    <p class="parrafo">Presidente en ejercicio del Consejo de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Sir Leon BRITTAN,</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA DE ESLOVENIA:</p>
    <p class="parrafo">Janez DRNOVSEK,</p>
    <p class="parrafo">Presidente del Gobierno,</p>
    <p class="parrafo">Lojze PETERLE,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Asuntos Exteriores,</p>
    <p class="parrafo">QUIENES,  después  de  haber  intercambiado  sus  plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En   el   marco  de  la  cooperación  financiera  prevista  por  el  Acuerdo  de cooperación   entre   la   Comunidad   Económica   Europea  y  la  República  de Eslovenia,  la  Comunidad  participará,  en  las condiciones establecidas por el presente   Protocolo,   en   la  financiación  de  los  proyectos  destinados  a contribuir  al  desarrollo  económico  de Eslovenia y, en particular, de los que presenten un interés común para la Comunidad y Eslovenia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A  los  fines  precisados  en  el  artículo  1, la Comunidad solicitará al Banco Europeo   de   Inversiones,   en   adelante  denominado  «Banco»,  que  ponga  a disposición  de  Eslovenia  créditos  hasta  un  máximo de 150 millones de ecus. Este  importe  podrá  comprometerse,  durante  un  período que expirará el 31 de diciembre  de  1997,  en  forma de préstamos concedidos con cargo a sus recursos propios,   de   acuerdo   con  las  condiciones,  modalidades  y  procedimientos previstos por los estatutos del Banco.</p>
    <p class="parrafo">Este  importe  podrá  ir  acompañado de recursos presupuestarios de la Comunidad en las condiciones indicadas en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.   El   importe   global  fijado  en  el  artículo  2  se  utilizará  para  la participación  en  la  financiación  de  proyectos de inversión individualizados presentados  al  Banco  por  Eslovenia  o, con su consentimiento, por organismos públicos  o  privados  o  empresas  que  tengan su sede en Eslovenia o cualquier otra institución eslovena.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  préstamos  contemplados  en  el artículo 2 se utilizarán, con prioridad absoluta  y  en  toda  la  medida de lo posible, en la financiación de proyectos relativos a infraestructuras de transporte.</p>
    <p class="parrafo">3.  a)  El  examen  de  la  admisibilidad de los proyectos y la concesión de los préstamos    se    efectuarán   siguiendo   las   modalidades,   condiciones   y procedimientos previstos por los estatutos del Banco.</p>
    <p class="parrafo">b)  Los  préstamos  concedidos  por  el  Banco incluirán condiciones de duración fijadas  sobre  la  base  de las características económicas y financieras de los proyectos  a  los  que  se  destinen  estos  préstamos  y  habida  cuenta de las condiciones  que  prevalezcan  en  los mercados de capitales en los que el Banco obtenga sus recursos.</p>
    <p class="parrafo">c)  El  tipo  de  interés  se  fijará de acuerdo con la práctica del Banco en la materia   en  el  momento  de  la  firma  de  cada  contrato  de  préstamo,  sin perjuicio de lo dispuesto en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  importes  que  se comprometan cada año deberán repartirse con la máxima regularidad  posible  a  lo  largo de todo el período de aplicación del presente Protocolo.   No   obstante,   durante  el  primer  período  de  aplicación,  los compromisos  podrán  alcanzar,  dentro  de  unos  límites razonables, un importe proporcionalmente más elevado.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  remanente  que  en  su caso no se haya comprometido al final del período contemplado  en  el  artículo  2  se  utilizará hasta su agotamiento. En caso de existir  un  remanente,  la  utilización  se efectuará de acuerdo con las mismas condiciones que las previstas en el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  apoyo  prestado  al  Banco para la realización de proyectos podrá adoptar la</p>
    <p class="parrafo">forma  de  una  cofinanciación,  en  la  que  participarían  en  particular  los bancos  eslovenos  y  los  organismos  e  instituciones de crédito de Eslovenia, de  los  Estados  miembros  o  de  terceros  países,  u  organismos  financieros internacionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Las  empresas  creadas  de  conformidad  con  la  legislación eslovena con o sin participación  extranjera,  tendrán  acceso  en  igualdad  de  condiciones a las financiaciones previstas en el marco de la cooperación financiera.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  ejecución,  gestión  y  mantenimiento  de  las realizaciones que sean objeto de  una  financiación  en  concepto de cooperación financiera entre la Comunidad y  Eslovenia  serán  responsabilidad  de  los  beneficiarios  mencionados  en el apartado 1 del artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">El   Banco   se   asegurará   de   que  la  utilización  de  estas  aportaciones financieras  se  atenga  a  las  asignaciones  decididas y se efectúe en óptimas condiciones económicas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">La  participación  en  las  adjudicaciones,  licitaciones y contratos que puedan ser  financiados  queda  abierta,  en  igualdad  de  condiciones,  a  todas  las personas   físicas  y  jurídicas  incluidas  en  el  ámbito  de  aplicación  del Tratado   constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea,  y  a  todas  las personas   físicas   y   jurídicas   de   Eslovenia.   Las  personas  jurídicas, constituidas  de  conformidad  con  la  legislación  de  un Estado miembro de la Comunidad   o   de   Eslovenia   deberán   tener   su   sede   estatutaria,   su administración  central  o  su  establecimiento  principal en los territorios en que  se  aplique  el  Tratado  constitutivo de la Comunidad Económica Europea, o en  Eslovenia;  no  obstante,  en caso de que sólo tengan su sede estatutaria en dichos  territorios  o  en  Eslovenia,  su  actividad  deberá  poseer un vínculo efectivo y continuo con la economía de dichos territorios o de Eslovenia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Eslovenia   concederá   a   los   contratos  celebrados  para  la  ejecución  de proyectos   o  acciones  financiados  por  la  Comunidad  un  régimen  fiscal  y aduanero   no   menos   favorable  que  el  aplicado  respecto  del  Estado  más favorecido  o  de  la  organización  internacional  en materia de desarrollo más favorecida.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Eslovenia  adoptará  las  medidas  necesarias para que los intereses y todos los demás  importes  debidos  al  Banco  en  concepto  de  préstamos  concedidos  en virtud   de  la  cooperación  financiera  queden  exentos  de  todo  impuesto  o exacción fiscal nacional o local.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  conceda  un  préstamo  a  un  beneficiario distinto de Eslovenia, la concesión  del  préstamo  se  subordinará  por  parte del Banco a la garantía de Eslovenia o a otras garantías suficientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">En  tanto  duren  los  préstamos  concedidos  en  virtud del presente Protocolo, Eslovenia  se  compromete  a  poner  a disposición de los deudores beneficiarios o  de  los  garantes  de estos préstamos las divisas necesarias para el servicio</p>
    <p class="parrafo">de   los  intereses,  comisiones  y  demás  cargas,  y  para  el  reembolso  del capital.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  de  la  cooperación  financiera  podrán ser objeto de examen en el seno del Consejo de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Un   año   antes   de   la   expiración   del  presente  Protocolo,  las  Partes contratantes  examinarán  las  disposiciones  que  podrían  establecerse  en  el ámbito de la cooperación financiera para un posible nuevo período.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1. El Anexo forma parte integrante del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  Protocolo  forma  parte  integrante del Acuerdo de cooperación entre  la  Comunidad  Económica  Europea y la República de Eslovenia, firmado en Luxemburgo, el 5 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Protocolo  será  sometido  a  aprobación  con  arreglo  a  los procedimientos  propios  de  las  Partes contratantes, las cuales se notificarán el cumplimiento de los procedimientos necesarios al respecto.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  Protocolo  entrará  en  vigor  el  primer  día del segundo mes siguiente   a  la  fecha  en  la  que  se  hayan  efectuado  las  notificaciones previstas en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  se  redacta  en  doble  ejemplar  en  lenguas  alemana, danesa,    española,   francesa,   griega,   inglesa,   italiana,   neerlandesa, portuguesa y eslovena, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">V dokaz tega so poobla Os Ocenci podpisali ta protokol.</p>
    <p class="parrafo">En   fe   de  lo  cual,  los  plenipotenciarios  abajo  firmantes  suscriben  el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Til  bekraeftelse  heraf  har  undertegnede  befuldmaegtigede underskrevet denne protokol.</p>
    <p class="parrafo">Zu    Urkund   dessen   haben   die   unterzeichneten   Bevollmaechtigten   ihre Unterschriften unter dieses Protokoll gesetzt.</p>
    <p class="parrafo">AAéò   ðssóôùóç  ôùí  áíùôÝñù,  ïé  õðïãaaãñá  Ýíïé  ðëçñaaîïýóéïé  Ýèaaóáí  ôéò õðïãñáoeÝò ôïõò óôï ðáñueí ðñùôueêïëëï.</p>
    <p class="parrafo">In   witness   whereof   the  undersigned  Plenipotentiaries  have  signed  this Protocol.</p>
    <p class="parrafo">En  foi  de  quoi,  les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent protocole.</p>
    <p class="parrafo">In  fede  di  che,  i  plenipotenziari  sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente protocollo.</p>
    <p class="parrafo">Ten  blijke  waarvan  de  ondergetekende  gevolmachtigden hun handtekening onder dit Protocol hebben gesteld.</p>
    <p class="parrafo">Em   fé   do  que,  os  plenipotenciários  abaixo  assinados  apuseram  as  suas assinaturas no final da presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">V Luksemburgu, petega aprila tiso Ocdevetstotriindevetdeset.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el cinco de abril de mil novecientos noventa y tres.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget i Luxembourg, den femte april nitten hundrede og treoghalvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Luxemburg am fuenften April neunzehnhundertdreiundneunzig.</p>
    <p class="parrafo">¸ãéíaa  Oïõîaa âïýñãï,  óôéò  ðÝíôaa  Aðñéëssïõ  ÷ssëéá aaííéáêueóéá aaííaaíÞíôá ôñssá.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Luxembourg  on  the  fifth  day of April in the year one thousand nine hundred and ninety-three.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Luxembourg, le cinq avril mil neuf cent quatre-vingt-treize.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Lussemburgo, add  cinque aprile millenovecentonovantatré.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Luxemburg, de vijfde april negentienhonderd drieënnegentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito em Luxemburgo, em cinco de Abril de mil novecentos e noventa e três.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">For Raadet for De Europaeiske Faellesskaber</p>
    <p class="parrafo">Fuer den Rat der Europaeischen Gemeinschaften</p>
    <p class="parrafo">Ãéá ôï Oõ âïýëéï ôùí AAõñùðáúêþí ÊïéíïôÞôùí</p>
    <p class="parrafo">For the Council of the European Communities</p>
    <p class="parrafo">Pour le Conseil des Communautés européennes</p>
    <p class="parrafo">Per il Consiglio delle Comunità europee</p>
    <p class="parrafo">Voor de Raad van de Europese Gemeenschappen</p>
    <p class="parrafo">Pelo Conselho das Comunidades Europeias</p>
    <p class="parrafo">Za Svet Evropskih skupnosti</p>
    <p class="parrafo">&gt;REFERENCIA A UN FILM&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por la República de Eslovenia</p>
    <p class="parrafo">For Republikken Slovenien</p>
    <p class="parrafo">Fuer die Republik Slowenien</p>
    <p class="parrafo">Ãéá ôç AEç ïêñáôssá ôçò Oëïâaaíssáò</p>
    <p class="parrafo">For the Republic of Slovenia</p>
    <p class="parrafo">Pour la République de Slovénie</p>
    <p class="parrafo">Per la Repubblica di Slovenia</p>
    <p class="parrafo">Voor de Republiek Slovenië</p>
    <p class="parrafo">Pela República da Eslovénia</p>
    <p class="parrafo">Za Republiko Slovenijo</p>
    <p class="parrafo">&gt;REFERENCIA A UN FILM&gt;</p>
    <p class="parrafo">ANEXO relativo al artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  podrá  comprometer, con cargo a sus recursos presupuestarios, de  acuerdo  con  las  condiciones que se detallan a continuación, un importe de 20  millones  de  ecus,  en  forma  de  subvenciones, con objeto de conceder una bonificación  de  dos  puntos  a  los  préstamos  del  Banco  destinados  a  las infraestructuras de transportes siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- ejes viarios</p>
    <p class="parrafo">- túnel Karawanken (frontera austríaca) - Bregana vía Liubliana y Novo Mesto</p>
    <p class="parrafo">-   eje   Sudeste/Nordeste   de   la   frontera  italiana  a  Sentilj  (frontera austríaca)  vía  Postojna,  Liubliana,  Celje  y  Maribor  y a Lendava (frontera húngara) vía Slovenska Bistrica, Ptuj, Ormoz y Ljutmer</p>
    <p class="parrafo">- Maribor - Ptuj - Macelj.</p>
    <p class="parrafo">- ejes ferroviarios</p>
    <p class="parrafo">-  Jesenice  (frontera  austríaca)  -  Dobova,  con ramal hasta Sezana (frontera italiana)</p>
    <p class="parrafo">- Liubliana - Maribor vía Zidani, Most y Celje.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  que  Eslovenia  deseara  destinar una parte de los recursos de los  préstamos  del  Banco  a  la financiación de infraestructuras de transporte</p>
    <p class="parrafo">distintas   de   las  arriba  citadas,  dichos  préstamos  no  podrán  gozar  de bonificación.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  concesión  de  estas ayudas y, por consiguiente, de esta bonificación de intereses,  estará  subordinada  a  la  celebración  de  un  acuerdo  mutuamente satisfactorio   entre   la   Comunidad   y   Eslovenia   en  el  sector  de  los transportes;  tendrá  carácter  excepcional  y no podrá constituir un precedente en al ámbito de la cooperación financiera entre la Comunidad y Eslovenia.</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION COMUN RELATIVA AL ARTICULO 4 DEL PROTOCOLO FINANCIERO</p>
    <p class="parrafo">Queda  entendido  que  la  aplicación  del  artículo  4  está  subordinada  a la presentación   por   parte  de  Eslovenia  de  proyectos  declarados  mutuamente aceptables.</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION DE LA COMUNIDAD RELATIVA AL ARTICULO 8 DEL PROTOCOLO FINANCIERO</p>
    <p class="parrafo">Las   disposiciones   del   Protocolo  financiero  no  prejuzgarán  la  cuestión general  del  origen  de  las prestaciones financiables por el Banco con cargo a sus  recursos  propios  y  no  afectarán  en  este  sentido al ejercicio por los organismos  del  Banco  de  sus  competencias,  de conformidad con los estatutos del mismo.</p>
  </texto>
</documento>
