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<documento fecha_actualizacion="20250114142601">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81253</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19930614</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>34/1993</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 93/34/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a las inscripciones reglamentarias de los vehículos de motor de dos o tres ruedas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930729</fecha_publicacion>
    <diario_numero>188</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
    <pagina_final>43</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/188/L00038-00043.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20091229</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1993/34/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4020" orden="1">Homologación</materia>
      <materia codigo="7116" orden="2">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 14 de diciembre de 1994.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81385" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Directiva 92/61, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80014" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-82379" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Directiva 2009/139, de 25 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-80426" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo, por Directiva 2006/27, de 3 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-80702" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo, por Directiva 99/25, de 9 de abril</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 100 A,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/61/CEE  del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (1),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (2),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (3),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  mercado  interior  constituye  un  espacio  sin fronteras interiores  en  el  cual  está  garantizada  la libre circulación de mercancías, personas,   servicios   y   capitales;  que  es  importante  tomar  las  medidas necesarias a tal fin;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  vehículos  de  dos y tres ruedas deben reunir, en lo que se  refiere  a  las  inscripciones  reglamentarias, determinadas características técnicas   exigidas   mediante  disposiciones  obligatorias  que  varían  de  un Estado  miembro  a  otro;  que,  debido  a estas disparidades, se obstaculiza el comercio dentro de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   esos   obstáculos   para   la   instauración   y   el  buen funcionamiento  del  mercado  interior  se  eliminarán  cuando todos los Estados miembros substituyan sus normativas propias por unas mismas disposiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que   es   necesario   el   establecimiento   de   disposiciones armonizadas  para  las  inscripciones  reglamentarias  de los vehículos de motor de  dos  o  tres  ruedas  que permita aplicar a cada tipo de dichos vehículos el procedimiento de homologación que figura en la Directiva 92/61/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dados  la  magnitud  y los efectos de la acción propuesta en el  sector  correspondiente,  es  necesario,  e  incluso  indispensable, adoptar las  medidas  comunitarias  establecidas  en  la  presente  Directiva,  a fin de lograr  los  objetivos  fijados,  es decir, la homologación comunitaria por tipo de   vehículo;  que  los  Estados  miembros  por  separado  no  pueden  realizar suficientemente dichos objetivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Directiva  no  impide  que determinados Estados miembros   mantengan,   en   relación   con   las  inscripciones  reglamentarias aplicables  a  los  vehículos  de  motor  de dos o tres ruedas, y sobre una base no  discriminatoria,  prescripciones  imperativas  particulares,  a  efectos  de aplicación  de  las  normas  de  tráfico, siempre y cuando dichas prescripciones específicas  se  refieran  al  uso  de  los mencionados vehículos y no impliquen modificaciones   en   la   construcción   de  los  mismos  que  obstaculicen  la homologación comunitaria de ese tipo de vehículos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  se  aplicará a las inscripciones reglamentarias de todo tipo  de  vehículo  de  dos  o tres ruedas definido de acuerdo con el artículo 1 de la Directiva 92/61/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   procedimiento   para   conceder   la   homologación  de  las  inscripciones reglamentarias  de  un  tipo  de  vehículos  de motor de dos o tres ruedas y las condiciones  válidas  para  la  libre  circulación  de  esos  vehículos  son los establecidos  en  los  capítulos  II  y  III,  respectivamente,  de la Directiva 92/61/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  modificaciones  necesarias  para  adaptar  al  progreso  técnico las normas técnicas  de  los  Anexos  se adoptarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 13 de la Directiva 70/156/CEE (5).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  y publicarán las disposiciones necesarias para  cumplir  la  presente  Directiva  a más tardar el 14 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia.</p>
    <p class="parrafo">A  partir  de  la  fecha  mencionada en el párrafo primero, los Estados miembros no   podrán   prohibir,   por   motivos   relacionados   con   las  incripciones reglamentarias,  la  primera  puesta  en  circulación  de  los  vehículos que se ajusten a la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Aplicarán  las  disposiciones  mencionadas  en  el  párrafo primero a partir del 14 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  de  Derecho  interno  que  adopten  en  el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 14 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. TROEJBORG</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 225 de 10. 8. 1992, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 293 de 9. 11. 1992, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 337 de 21. 12. 1992, p. 103; DO no C 176 de 28. 6. 1993.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no C 73 de 15. 3. 1993, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(5)  DO  no  L  42  de  23.  2. 1970, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 92/53/CEE (DO no L 225 de 10. 8. 1992, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PRESCRIPCIONES  RELATIVAS  A  LAS  INSCRIPCIONES REGLAMENTARIAS DE LOS VEHICULOS DE MOTOR DE DOS O TRES RUEDAS</p>
    <p class="parrafo">1. GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Cualquier  vehículo  deberá  llevar  una  placa y las inscripciones que se especifican  a  continuación.  Esta  placa y estas inscripciones serán colocadas por el fabricante o su representante.</p>
    <p class="parrafo">2. PLACA DEL FABRICANTE</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Deberá  colocarse  sólidamente  una  placa  del  fabricante,  cuyo  modelo figura  en  el  apéndice  1,  en un lugar de fácil acceso y sobre una pieza que, normalmente,  no  deba  sustituirse  durante  el  período de utilización; deberá ser  fácilmente  legible  e  indeleble  y  llevar  las  siguientes  indicaciones enumeradas por orden:</p>
    <p class="parrafo">2.1.1. el nombre del fabricante;</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.  la  marca  de  homologación,  según  se  describe en el artículo 8 de la Directiva  92/61/CEE,  de  30  de  junio  de 1992, relativa a la homologación de vehículos de motor de dos o tres ruedas;</p>
    <p class="parrafo">2.1.3. el número de identificación del vehículo (VIN);</p>
    <p class="parrafo">2.1.4.   el  nivel  sonoro  del  vehículo  parado:  .  .  .  dB  (A)  a  .  .  . revoluciones/minuto.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  La  marca  de  homologación,  según  lo  prescrito  en  el punto 2.1.2, el valor  del  nivel  sonoro  del  vehículo  parado y el número de revoluciones por</p>
    <p class="parrafo">minuto,  según  lo  prescrito  en  el  punto  2.1.4,  no  se harán constar en el momento  de  la  homologación  de las inscripciones reglamentarias. No obstante, estos  datos  deberán  figurar  en todos los vehículos producidos de conformidad con el tipo homologado.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  El  fabricante  podrá  añadir indicaciones suplementarias debajo o al lado de  las  inscripciones  prescritas,  fuera  de un rectángulo claramente definido y  que  recoja  únicamente  las  indicaciones establecidas en los puntos 2.1.1 a 2.1.4 (véase el apéndice 1).</p>
    <p class="parrafo">3. NUMERO DE IDENTIFICACION DEL VEHICULO</p>
    <p class="parrafo">El   número   de   identificación  del  vehículo  consiste  en  una  combinación estructurada  de  caracteres  asignados  a  cada  vehículo por el fabricante. Su finalidad  es  permitir  la  identificación  unívoca  de  cualquier  vehículo  a través  del  fabricante,  durante  un  período  de  30 años, sin que sea preciso recurrir a otras indicaciones.</p>
    <p class="parrafo">El número de identificación deberá reunir los siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo">3.1.  el  número  de  identificación  del  vehículo  figurará  en  la  placa del fabricante  y  deberá  marcarse  en  el  bastidor  o cuadro por un procedimiento como  el  martilleo  o  la  perforación,  de  forma  que  no  pueda  borrarse  o alterarse;  se  colocará  en  un lugar de fácil acceso y en la parte derecha del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">3.1.1. El número de identificación del vehículo constará de tres partes:</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.1.  la  primera  parte  consistirá en un código asignado al fabricante del vehículo  que  permita  la  identificación  de  dicho  fabricante.  Este  código constará   de   tres   caracteres   (letras   o  números)  adjudicados  por  las autoridades  competentes  del  país  en  el  que el fabricante tenga su domcilio social,   de   acuerdo   con   la   agencia   internacional  acreditada  por  la organización   internacional   de   normalización   (ISO).  El  primer  carácter designará   una  zona  geográfica,  el  segundo,  un  país  dentro  de  la  zona geográfica  y  el  tercero,  un  fabricante  determinado.  En  caso  de  que  el fabricante  produzca  menos  de  500  vehículos  al año, el tercer carácter será siempre  un  9.  Para  la identificación de dicho fabricante, la autoridad antes mencionada   asignará  también  el  tercer,  cuarto  y  quinto  carácter  de  la tercera parte;</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.2.  la  segunda  parte  constará de seis caracteres (letras o números) que indicarán   las   características  generales  del  vehículo  (tipo,  variante  y versión),  pudiendo  corresponder  a  cada  característica dos caracteres. Si el fabricante  no  utilizara  uno  o  varios  de dichos caracteres, los espacios no utilizados  deberán  rellenarse  con  caracteres  alfabéticos  o  numéricos cuya elección se dejará al fabricante;</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.3.  la  tercera  parte  constará  de  ocho  caracteres  de  los cuales los cuatro    últimos    deberán    ser   obligatoriamente   números   y   permitir, combinándolos  con  las  otras  dos  partes,  la  identificación  inequívoca del vehículo.  Los  espacios  no  utilizados  deberán  rellenarse con un 0, de forma que aparezca el número total de caracteres exigido.</p>
    <p class="parrafo">3.1.2.  En  la  medida  de  lo posible, el número de identificación del vehículo deberá   inscribirse  en  una  misma  línea.  Excepcionalmente,  y  por  motivos técnicos,   podrá  indicarse  también  en  dos  líneas.  En  este  caso,  no  se autorizarán  sin  embargo  separaciones  en  ninguna  de  las  tres  partes.  El</p>
    <p class="parrafo">principio  y  el  final  de  cada  línea deberán delimitarse, con un símbolo que no  sea  ni  un  número  arábigo,  ni una letra latina mayúscula, y que no pueda confundirse  con  estos  caracteres.  Podrá  contravenirse  a  esta  disposición cuando  el  número  figure  en  una  misma  línea en la placa del fabricante. Se autorizará  también  la  inserción  de  dicho  símbolo dentro de una línea entre las tres partes (punto 3.1.1).</p>
    <p class="parrafo">No se dejarán espacios entre los caracteres.</p>
    <p class="parrafo">4. CARACTERES</p>
    <p class="parrafo">4.1.  Para  todas  las  inscripciones  mencionadas  en los puntos 2 y 3, deberán emplearse  letras  latinas  y  números arábigos. No obstante, las letras latinas utilizadas  para  las  indicaciones  especificadas  en los puntos 2.1.1, 2.1.3 y 3 deberán ser mayúsculas.</p>
    <p class="parrafo">4.2.  Por  lo  que  respecta  a  la  indicación del número de identificación del vehículo:</p>
    <p class="parrafo">4.2.1.  no  se  autorizará  la utilización de las letras I, O y Q ni de guiones, asteriscos u otros signos particulares;</p>
    <p class="parrafo">4.2.2.  las  letras  y  los  números  deberán  tener  como mínimo las siguientes medidas:</p>
    <p class="parrafo">4.2.2.1.  4  mm  para  los caracteres directamente inscritos en el bastidor o el cuadro, u otra estructura semejante del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">4.2.2.2. 3 mm para los caracteres inscritos en la placa del fabricante.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo de placa del fabricante</p>
    <p class="parrafo">El   ejemplo   a  continuación  es  puramente  indicativo  y  no  presupone  las indicaciones  que  puedan  figurar  efectivamente  en las placas del fabricante, las dimensiones de la placa en sí, las cifras ni las letras.</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  adicionales  mencionados  en el punto 2.3 podrán figurar debajo o al lado de las indicaciones preceptivas recogidas en el rectángulo siguiente.</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">Explicación:</p>
    <p class="parrafo">En  el  ejemplo  de  placa  anterior,  el vehículo en cuestión ha sido fabricado por  Stella  Fabbrica  Motocicli,  y  homologado  en  Italia (e3), con el número 5364.</p>
    <p class="parrafo">El número de identificación (3GSKLM3AC8B120000) significa lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- primera parte (3GS):</p>
    <p class="parrafo">- 3: zona geográfica (Europa),</p>
    <p class="parrafo">- G: país dentro de la zona geográfica (Alemania),</p>
    <p class="parrafo">- S: fabricante (Stella Fabbrica Motocicli);</p>
    <p class="parrafo">- segunda parte (KLM3AC):</p>
    <p class="parrafo">- KL: tipo de vehículo,</p>
    <p class="parrafo">- M3: variante (carrocería del vehículo),</p>
    <p class="parrafo">- AC: versión (motor del vehículo);</p>
    <p class="parrafo">- tercera parte (8B120000):</p>
    <p class="parrafo">-  8B12:  identificación  del  vehículo  en combinación con las otras dos partes del número de identificación,</p>
    <p class="parrafo">-  0000:  espacios  no  utilizados,  rellenados  con  ceros  para  completar  el número total de caracteres exigidos.</p>
    <p class="parrafo">El  nivel  sonoro  del  vehículo  parado  es  de 80 dB (A), a 3 750 revoluciones por minuto.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">Ficha  de  características  de  las  inscripciones  reglamentarias de un tipo de vehículo de motor de dos o tres ruedas</p>
    <p class="parrafo">(se  adjuntarán  a  la  solicitud  de  homologación de las inscripciones siempre que ésta no se presente al mismo tiempo que la del vehículo)</p>
    <p class="parrafo">No de orden (asignado por el solicitante): .</p>
    <p class="parrafo">La  solicitud  de  homologación  de  las inscripciones reglamentarias de un tipo de  vehículo  de  motor  de  dos  o  tres  ruedas  deberá  ir  acompañada  de la información  que  figura  en  el  Anexo  II  de  la  Directiva 92/61/CEE, en los siguientes puntos de la letra A:</p>
    <p class="parrafo">- 0.1</p>
    <p class="parrafo">- 0.2</p>
    <p class="parrafo">- 0.4 a 0.6</p>
    <p class="parrafo">- 9.3.1. a 9.3.3.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">Sello de la administración</p>
    <p class="parrafo">Certificado  de  homologación  de  las  inscripciones  reglamentarias de un tipo de vehículo de motor de dos o tres ruedas</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">Informe no . del servicio técnico . con fecha .</p>
    <p class="parrafo">No de homologación: . No de aplicación: .</p>
    <p class="parrafo">1. Marca de fábrica o comercial del vehículo: .</p>
    <p class="parrafo">2. Tipo de vehículo: .</p>
    <p class="parrafo">3. Nombre y dirección del fabricante: .</p>
    <p class="parrafo">4. Nombre y dirección del representante del fabricante (cuando proceda): .</p>
    <p class="parrafo">5. Vehículo controlado el: .</p>
    <p class="parrafo">6. Se concede/deniega la homologación (1).</p>
    <p class="parrafo">7. Lugar: .</p>
    <p class="parrafo">8. Fecha: .</p>
    <p class="parrafo">9. Firma: .</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
  </texto>
</documento>
