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<documento fecha_actualizacion="20241021182101">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81246</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930617</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>416/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 17 de junio de 1993, por la que se modifican la séptima Decisión 85/355/CEE del Consejo, relativa a la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno de los cultivos productores de semillas efectuadas en terceros países, y la séptima Decisión 85/356/CEE del Consejo, relativa a la equivalencia de las semillas producidas en terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930729</fecha_publicacion>
    <diario_numero>187</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>59</pagina_inicial>
    <pagina_final>59</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/187/L00059-00059.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="2254" orden="1">Cultivos</materia>
      <materia codigo="6528" orden="2">Semillas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80618" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Decisión 85/356, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/416/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  66/402/CEE  del  Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a   la   comercialización   de   las  semillas  de  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye la Directiva 93/2/CEE de la Comisión (2),</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  séptima  Decisión  85/355/CEE  del  Consejo,  de 27 de junio de 1985, relativa  a  la  equivalencia  de  las  inspecciones  sobre  el  terreno  de los cultivos  productores  de  semillas  efectuadas  en  terceros  países  (3), cuya última   modificación   la   constituye   la  Decisión  92/221/CEE  (4),  y,  en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  séptima  Decisión  85/356/CEE  del  Consejo,  de 27 de junio de 1985, relativa  a  la  equivalencia  de  las  semillas  producidas  en terceros países (5),  cuya  última  modificación  la  constituye  la  Decisión 92/221/CEE, y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  la  Decisión  85/355/CEE,  el Consejo estableció que las inspecciones  sobre  el  terreno  de  los  cultivos  productores  de semillas de</p>
    <p class="parrafo">algunas  especies,  efectuadas  en  determinados  terceros  países,  cumplen las condiciones establecidas en las directivas comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  la  Decisión  85/356/CEE,  el Consejo estableció que las semillas  de  algunas  especies  producidas  en determinados terceros países son equivalentes a las semillas correspondientes producidas en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por  lo  que  respecta  a  determinadas  especies,  dichas comprobaciones se refieren a Nueva Zelanda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  examen  de  las  normas vigentes en Nueva Zelanda y de la aplicación  de  las  mismas  ha puesto de manifiesto que, por lo que respecta al maíz,  las  inspecciones  sobre  el  terreno  prescritas cumplen las condiciones establecidas  en  los  Anexos  I,  II y III de la Directiva 66/402/CEE y que las condiciones   a   las   que   están  sujetas  las  semillas  allí  cosechadas  y controladas   ofrecen  las  mismas  garantías,  en  lo  que  se  refiere  a  las características,  identidad,  examen,  marcado  y  control  de las semillas, que las  condiciones  aplicables  a  las  semillas de las mismas especies cosechadas y controladas en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  lo  tanto,  que  debería  ampliarse  la  equivalencia actual correspondiente a Nueva Zelanda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen   del   Comité  permanente  de  las  semillas  y  plantones  agrícolas, hortícolas y forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  cuadro  del  punto  2 de la parte I del Anexo de la Decisión 85/355/CEE, en   la   columna   3   de   la  sección  correspondiente  a  Nueva  Zelanda,  a continuación  de  la  especie  «  Triticum durum » se insertará la especie « Zea mays ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  cuadro  del  punto  2 de la parte I del Anexo de la Decisión 85/356/CEE, en   la   columna   3   de   la  sección  correspondiente  a  Nueva  Zelanda,  a continuación  de  la  especie  «  Triticum durum » se insertará la especie « Zea mays ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2309/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 54 de 5. 3. 1993, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 195 de 26. 7. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 107 de 24. 4. 1992, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 195 de 26. 7. 1985, p. 20.</p>
  </texto>
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