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    <identificador>DOUE-L-1993-81244</identificador>
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    <fecha_disposicion>19930719</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>65/1993</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 93/65/CEE del Consejo, de 19 de julio de 1993, relativa a la definición y a la utilización de especificaciones técnicas compatibles para la adquisición de equipos y de sistemas para la gestión del trafico aéreo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930729</fecha_publicacion>
    <diario_numero>187</diario_numero>
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    <fecha_derogacion>20051020</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="5144" orden="1">Navegación aérea</materia>
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          <texto>Directiva 90/531, de 17 de septiembre</texto>
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          <texto>Directiva 83/189, de 28 de marzo</texto>
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          <texto>Directiva 77/62, de 21 de diciembre de 1976</texto>
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          <texto>con efectos de 20 de octubre de 2005 por Reglamento 552/2004, de 10 de marzo</texto>
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          <texto>, por Decisión 95/1, de 1 de enero</texto>
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          <texto>art. 6, por el Reglamento 1882/2003, de 29 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80641" orden="4">
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          <texto>el Anexo I y se modifica el Anexo II, por Directiva 97/15, de 25 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1997-1114" orden="5">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Real Decreto 3/1997, de 10 de enero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2000-81888" orden="3">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>adoptando normas de EUROCONTROL, Reglamento 2082/2000, de 6 de septiembre</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 84,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  congestión  del tráfico aéreo ocasiona actualmente serias dificultades a los transportes aéreos de Europa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  hasta  el  momento  actual  los  sistemas  de  gestión se han desarrollado  y  aplicado  con  arreglo  a  las disposiciones de la Organización de  la  Aviación  Civil  Internacional  (OACI),  que  permiten  interpretaciones nacionales o locales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   definición   e  introducción  de  normas  comunitarias representa  un  enfoque  que  puede  responder con eficacia a las necesidades de la  gestión  del  tráfico  aéreo  general  ya que la situación actual, basada en sistemas  nacionales  o  locales,  ha  generado  incompatibilidades  técnicas  y operativas  que  perjudican  a  la transferencia de los vuelos controlados entre organismos   de   control   de   tráfico  situados  en  los  diferentes  Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  tenerse  en cuenta la importante labor realizada por la Conferencia  Europea  de  la  Aviación  Civil  (CEAC)  y  por  Eurocontrol en el ámbito   de   la   gestión   del   tráfico  aéreo,  así  como  las  conclusiones pertinentes  de  los  ministros  de  la  CEAC  sobre  esta  materia,  que fueron adoptadas en abril de 1990 y marzo de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  crear  una integración operativa para remediar</p>
    <p class="parrafo">a corto plazo los problemas de congestión y mejorar la fluidez del tráfico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  adhesión  de  todos  los  Estados  miembros  al  Convenio internacional   de   cooperación  para  la  seguridad  de  la  navegación  aérea facilitaría el proceso de armonización e integración;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a la Resolución 89/C 189/02 (4), el proceso de adhesión  de  todos  los  Estados  miembros, en calidad de Partes contrantes, al Convenio  internacional  de  cooperación  para  la  seguridad  de  la navegación aérea  se  vería  facilitado  en  caso  de  que  los Estados miembros que son ya Partes   contratantes   en   dicho  Convenio  se  esforzasen,  en  el  marco  de Eurocontrol,  por  adoptar,  en  caso necesario, medidas encaminadas a facilitar dicha adhesión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  especificaciones  técnicas  adoptadas por Eurocontrol se desarrollan  de  conformidad  con  las  normas  y  prácticas recomendadas por la OACI;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  facultar  a  la Comisión, asistida por un Comité de representantes   de   los   Estados   miembros,  con  arreglo  al  procedimiento establecido  en  la  Decisión  87/373/CEE  del  Consejo, de 13 de julio de 1987, por  la  que  se  establecen  las  modalidades del ejercicio de las competencias de  ejecución  atribuidas  a  la  Comisión  (5), para hacer obligatorias a nivel comunitario determinadas normas de Eurocontrol;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  normalización  europea  constituye  un factor clave de la realización  de  un  nivel  homogéneo  de  seguridad  de  la gestión del tráfico aéreo,  y  que  es  conveniente  que  Eurocontrol  y  los organismos europeos de normalización cooperen mutuamente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  conviene  precisar  que,  conforme  a  lo  dispuesto  en  la Directiva  83/189/CEE  del  Consejo,  de  28  de  marzo  de  1983, por la que se establece   un   procedimiento  de  información  en  materia  de  las  normas  y reglamentaciones  técnicas  (6),  la  Comisión,  previa  consulta a Eurocontrol, puede  confiar  mandatos  a  los organismos europeos de normalización con el fin de  que  elaboren  normas  europeas  de  apoyo a las necesidades de los sistemas de gestión de tráfico aéreo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  todos  los casos, un equipo comercializado legalmente en un  Estado  miembro  debe  poder  circular  libremente en los territorios de los demás Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Convenio  internacional  de cooperación para la seguridad de  la  navegación  aérea  designa  a  Eurocontrol como el instrumento apropiado para   emprender   la  actuación  necesaria  para  resolver  los  problemas  que existen en Europa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  seguridad  constituye  un factor clave de los transportes aéreos  en  la  Comunidad;  que  conviene  que  las disposiciones de la presente Directiva  tengan  en  cuenta  la  existencia  del Convenio sobre aviación civil internacional,  firmado  en  Chicago  el  7  de  diciembre de 1944, que prevé la aplicación   de   todas   las   disposiciones   necesarias  para  garantizar  el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil internacional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  77/62/CEE  del  Consejo, de 21 de diciembre de 1976,  de  coordinación  de  los  procedimientos  de  adjudicación  de contratos públicos  de  suministros  (7)  y  la Directiva 90/531/CEE del Consejo, de 17 de septiembre   de   1990,  relativa  a  los  procedimientos  de  formalización  de</p>
    <p class="parrafo">contratos  en  los  sectores  del  agua,  de la energía, de los transportes y de las   telecomunicaciones  (8)  son  aplicables  al  sector  de  la  gestión  del tráfico   aéreo   y  que  es  necesario  precisar  cuáles  son  las  autoridades adjudicadoras;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   en  determinados  Estados  miembros  las  adquisiciones  de equipos  de  navegación  aérea  no están sometidas a las mencionadas Directivas; que,  no  obstante,  deben  respetarse  en todos los Estados miembros las normas de Eurocontrol que recoge el ordenamiento jurídico comunitario,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La   presente   Directiva   se   aplicará  a  la  definición  y  utilización  de especificaciones  técnicas  compatibles  para  la  adquisición  de  equipos y de sistemas  para  la  gestión  del  tráfico  aéreo y, en particular, por lo que se refiere a:</p>
    <p class="parrafo">- los sistemas de comunicación,</p>
    <p class="parrafo">- los sistemas de vigilancia,</p>
    <p class="parrafo">- los sistemas de asistencia automatizada para la gestión del tráfico aéreo,</p>
    <p class="parrafo">- los sistemas de navegación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">a)    «   especificación   técnica   »,   toda   exigencia   técnica   contenida particularmente    en    los    pliegos   de   condiciones   que   definen   las características  exigidas  para  un  trabajo,  un  material,  un  producto  o un suministro   y   que   permiten   caracterizar   objetivamente  un  trabajo,  un material,   un   producto  o  un  suministro,  de  manera  que  respondan  a  la utilización  que  les  quiera  dar la entidad adjudicadora. Estas prescripciones técnicas  pueden  incluir  la  calidad,  las  prestaciones,  la  seguridad,  las dimensiones   y  las  exigencias  aplicables  al  material,  al  producto  o  al suministro  por  lo  que  respecta  a  la  garantía de calidad, la terminología, los  símbolos,  las  pruebas  y  métodos de prueba, el envasado, el marcado y el etiquetado;</p>
    <p class="parrafo">b)   «   norma   »,  toda  especificación  técnica  aprobada  por  un  organismo reconocido  de  normalización  para  una  aplicación  repetida  y continua, cuyo cumplimiento no es en principio obligatorio;</p>
    <p class="parrafo">c)   «   norma   de   Eurocontrol   »,   los   elementos   obligatorios  de  las especificaciones  de  Eurocontrol  relativas  a  las características físicas, la configuración,    el   material,   las   prestaciones,   el   personal   o   los procedimientos,   cuya   aplicación  uniforme  se  considera  esencial  para  la aplicación  de  un  sistema  integrado  de  tráfico  aéreo  (ATS) (los elementos obligatorios  están  incluidos  en  los  documentos  relativos  a  la  norma  de Eurocontrol).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  De  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo 6, la Comisión  determinará  y  adoptará  las normas de Eurocontrol, y las posteriores modificaciones  de  Eurocontrol  de  dichas normas de Eurocontrol, en particular las  relativas  a  los  ámbitos  mencionados  en  el  Anexo  I,  a  las  que  se conferirá  carácter  obligatorio  mediante  normativas comunitarias. La Comisión publicará  en  el  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas las referencias</p>
    <p class="parrafo">de  todas  las  especificaciones  técnicas  a  las  que  se confiera el carácter obligatorio de este modo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  el  fin  de garantizar que el Anexo I, que contiene una lista de normas de  Eurocontrol  por  elaborar,  sea  lo  más completo posible, la Comisión, con arreglo  al  procedimiento  del  artículo  6  y  previa  consulta a Eurocontrol, podrá  modificar,  en  su  caso, el Anexo I en función de las modificaciones que efectúe Eurocontrol.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  República  de  Italia  y  el  Reino  de España podrán aplazar durante un período  de  un  año  la  aplicación del presente artículo. Si, al final de este período,   dichos   Estados   miembros   no   pudieran  aplicar  las  normas  de Eurocontrol,  el  Consejo  se  pronunciará, de conformidad con el Tratado, sobre las medidas adecuadas que deban adoptarse.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  complementar,  llegado  el  caso,  los trabajos de aplicación de las normas  de  Eurocontrol,  la  Comisión podrá confiar mandatos de normalización a los  organismos  europeos  de  normalización  con  arreglo  a lo dispuesto en la Directiva 83/189/CEE y previa consulta a Eurocontrol.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en las Directivas 77/62/CEE y 90/531/CEE, los   Estados   miembros  tomarán  las  medidas  necesarias  para  que,  en  los documentos   generales   o  en  los  pliegos  de  condiciones  propios  de  cada contrato,  las  autoridades  civiles  adjudicadoras  definidas en el Anexo II se refieran  a  especificaciones  adoptadas  de  acuerdo  con la presente Directiva al adquirir equipos de navegación aérea.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  garantizar  que  el  Anexo II sea lo más completo posible, los Estados miembros  notificarán  a  la  Comisión  cualquier modificación de sus listas. La Comisión  modificará  el  Anexo  II  según  el  procedimiento  establecido en el artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.   La   Comisión   estará   asistida   por   un   Comité   compuesto  por  los representantes  de  los  Estados  miembros  y  presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  representante  de  la  Comisión  presentará al Comité un proyecto de las medidas   que   deban  tomarse.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho proyecto  en  un  plazo  que  el  presidente  podrá  determinar en función de la urgencia  de  la  cuestión  de  que  se  trate.  El dictamen se emitirá según la mayoría  prevista  en  el  apartado  2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas  decisiones  que  el  Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. En la  votación  del  Comité,  los  votos  de  los  representantes  de  los Estados miembros  se  ponderarán  de  la  manera  definida  en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  adoptará  las  medidas  previstas  cuando  sean  conformes  al dictamen del Comité.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  las  medidas  previstas no sean conformes al dictamen del Comité o a falta  de  dictamen,  la  Comisión  someterá sin demora al Consejo una propuesta relativa  a  las  medidas  que  deban  tomarse.  El  Consejo  se pronunciará por mayoría cualificada.</p>
    <p class="parrafo">5.   Si,  transcurrido  un  plazo  de  tres  meses  a  partir  de  la  fecha  de</p>
    <p class="parrafo">presentación   al   Consejo,   éste  no  se  hubiere  pronunciado,  la  Comisión adoptará  las  medidas  propuestas,  excepto  en  el  caso  en que el Consejo se haya pronunciado por mayoría simple contra dichas medidas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  en  el  ejercicio  de sus competencias, consultará periódicamente a  las  organizaciones  europeas  pertinentes,  tales  como  los  representantes europeos  de  los  organismos  de  navegación aérea, de los usuarios del espacio aéreo  y  de  las  organizaciones  profesionales, e informará al Comité a que se refiere el artículo 6 de los resultados de estas consultas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  presentará  periódicamente  al Parlamento Europeo y al Consejo un  informe  relativo  al  funcionamiento  del  régimen  creado  por la presente Directiva,  acompañado,  en  su  caso,  de  propuestas  para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 3 y 4.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  comunicarán a la Comisión anualmente las medidas que hayan  establecido  a  fin  de  alcanzar  los objetivos señalados en la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  pondrán  en  vigor las disposiciones necesarias para dar  cumplimiento  a  lo  dispuesto en la presente Directiva a más tardar un año después  de  la  adopción  de  la misma e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  incluirán  una referencia a la presente Directiva cuando adopten  las  disposiciones  anteriormente  mencionadas  o  bien incluirán dicha referencia  en  su  publicación  oficial.  Los  Estados  miembros  aprobarán las modalidades de dicha referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado por  la  presente  Directiva.  La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. CLAES</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 244 de 23. 9. 1992, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  25  de  junio de 1993 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 19 de 25. 1. 1993, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no C 189 de 26. 7. 1989, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 197 de 18. 7. 1987, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(6)  DO  no  L  109  de 26. 4. 1983, p. 8. Directiva cuya última modificación la constituye  la  Decisión  92/400/CEE  de la Comisión (DO no L 221 de 6. 8. 1992, p. 55).</p>
    <p class="parrafo">(7)  DO  no  L  13  de  15. 1. 1977, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 92/50/CEE (DO no L 209 de 24. 7. 1992, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 297 de 29. 10. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">NORMAS  DE  EUROCONTROL  MENCIONADAS  EN EL ARTICULO 3 LISTA INDICATIVA Sistemas de comunicación</p>
    <p class="parrafo">Intercambio de datos sobre planes de vuelo (message format) (1)()</p>
    <p class="parrafo">Intercambio de datos de radar (ASTERIX message format) ( )</p>
    <p class="parrafo">Sistemas telefónicos para ATS ( )</p>
    <p class="parrafo">On-Line Data Interchange (OLDI) (2)()</p>
    <p class="parrafo">Automated SSR-code-assignment systems ( )</p>
    <p class="parrafo">Sistemas de navegación</p>
    <p class="parrafo">RNAV ( )</p>
    <p class="parrafo">Separación radar (3)()</p>
    <p class="parrafo">Short-Term-Conflict Alert (STCA) ( )</p>
    <p class="parrafo">Sistemas de vigilancia</p>
    <p class="parrafo">Especificaciones de vigilancia ( )</p>
    <p class="parrafo">Utilización compartida de instalaciones de radar ( )</p>
    <p class="parrafo">(1)() Existentes.</p>
    <p class="parrafo">(2)() Elaboradas.</p>
    <p class="parrafo">(3)() Elaboración no iniciada todavía.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">AUTORIDADES   ADJUDICADORAS   RESPONSABLES  DE  LA  ADQUISICION  DE  EQUIPOS  DE NAVEGACION AEREA Eurocontrol</p>
    <p class="parrafo">rue de la Loi 72</p>
    <p class="parrafo">B-1040 Bruxelles</p>
    <p class="parrafo">Bélgica</p>
    <p class="parrafo">Régie des Voies Aériennes</p>
    <p class="parrafo">C.C.N. - Rue du Progrès 80</p>
    <p class="parrafo">B-1210 Bruxelles</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">Statens Luftfartsvaesen</p>
    <p class="parrafo">(Civil Aviation Administration)</p>
    <p class="parrafo">Postbox 744</p>
    <p class="parrafo">DK-Copenhagen SV</p>
    <p class="parrafo">Alemania</p>
    <p class="parrafo">DFS Deutsche Flugsicherung GMBH</p>
    <p class="parrafo">Kaiserleistrasse 29-35</p>
    <p class="parrafo">D-6050 Offenbach am Main</p>
    <p class="parrafo">Grecia</p>
    <p class="parrafo">Ministry of Transport and Communications</p>
    <p class="parrafo">Civil Aviation Department</p>
    <p class="parrafo">Financial Administration and Procurement Directorate</p>
    <p class="parrafo">Purchasing Section</p>
    <p class="parrafo">Dirección postal</p>
    <p class="parrafo">Vasileos Georgiou 1</p>
    <p class="parrafo">PO Box 73751</p>
    <p class="parrafo">16.604 6 Elliniko</p>
    <p class="parrafo">GR-Athens-Greece</p>
    <p class="parrafo">Teléfono (0030-1-)-89 47 71 21</p>
    <p class="parrafo">España</p>
    <p class="parrafo">AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea)</p>
    <p class="parrafo">Calle Santa Engracia, 120</p>
    <p class="parrafo">E-Madrid</p>
    <p class="parrafo">Francia</p>
    <p class="parrafo">Le Directeur général de l'Aviation civile</p>
    <p class="parrafo">93 Boulevard du Montparnasse</p>
    <p class="parrafo">F-75270 Paris Cedex 06</p>
    <p class="parrafo">que delega en particular en:</p>
    <p class="parrafo">- Monsieur le Chef du Service Technique de la Navigation Aérienne</p>
    <p class="parrafo">246 Rue Lecourbe</p>
    <p class="parrafo">F-75732 Paris Cedex 15</p>
    <p class="parrafo">- Monsieur le Directeur Général des Aéroports de Paris</p>
    <p class="parrafo">291 Boulevard Raspail</p>
    <p class="parrafo">F-75675 Paris Cedex 14</p>
    <p class="parrafo">Irlanda</p>
    <p class="parrafo">The Department of Tourism, Transport and Communications</p>
    <p class="parrafo">Air Navigation Services Office</p>
    <p class="parrafo">Corporate Services Division</p>
    <p class="parrafo">Scotch House</p>
    <p class="parrafo">Hawkins Street</p>
    <p class="parrafo">IRL-Dublin 2</p>
    <p class="parrafo">Italia</p>
    <p class="parrafo">AAAVTAG</p>
    <p class="parrafo">Azienda Autonoma Assistenza al Volo per il Traffico Aereo Generale</p>
    <p class="parrafo">Via Salaria, 715</p>
    <p class="parrafo">I-00138 Roma</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">Ministère des Transports</p>
    <p class="parrafo">Direction de l'Aviation civile</p>
    <p class="parrafo">L-2938 Luxembourg</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">Luchtverkeersbeveiliging</p>
    <p class="parrafo">Postbus 7601</p>
    <p class="parrafo">NL-1118 ZJ Luchthaven Schiphol</p>
    <p class="parrafo">Portugal</p>
    <p class="parrafo">Empresa Pública de Aeroportos e Navegaçao Aérea (ANA, EP)</p>
    <p class="parrafo">Avenida Sidónio Pais, no 8-5o</p>
    <p class="parrafo">P-1000 Lisboa</p>
    <p class="parrafo">Las  adquisiciones  para  los  pequeños  aeropuertos  y  aeródromos,  podrán ser efectuadas por las colectividades locales o por los gobiernos regionales.</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">Civil Aviation Authority</p>
    <p class="parrafo">CAA House</p>
    <p class="parrafo">45-59 Kingsway</p>
    <p class="parrafo">UK-London WC2B 6TE</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">Inverness Airport</p>
    <p class="parrafo">Inverness</p>
    <p class="parrafo">Scotland</p>
  </texto>
</documento>
