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<documento fecha_actualizacion="20241021182059">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81241</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930728</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2067/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2067/93 de la Comisión, de 28 de julio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2253/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector vitivinícola a las islas Canarias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930729</fecha_publicacion>
    <diario_numero>187</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/187/L00034-00036.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930802</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19950901</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="599" orden="2">Canarias</materia>
      <materia codigo="7150" orden="3">Vinos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1797/95, de 25 de julio; DOUE-L-1995-81023</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81322" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 5 y sustituye los Anexos I y II del Reglamento 2253/92, de 31 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80920" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1601/92, de 15 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios  (1),  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 3714/92  de  la  Comisión  (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el párrafo segundo de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  cantidades  de  productos que pueden acogerse al régimen específico  de  abastecimiento  se  determinan  mediante  una serie de planes de previsiones   establecidos   periódicamente  y  revisables  en  función  de  las necesidades  fundamentales  de  los  mercados,  teniendo en cuenta la producción local   y   los  flujos  de  intercambios  tradicionales;  que,  con  objeto  de garantizar  la  satisfacción  de  las  necesidades en términos de cantidades, de precios   y   de   calidad,   y   con   vistas   a  mantener  la  parte  de  los abastecimientos  procedentes  de  la  Comunidad, la ayuda que se concederá a los productos  originarios  del  resto  de la Comunidad se determinan en condiciones equivalentes  para  el  usuario  final  a  la ventaja derivada de la exoneración de  los  derechos  de  importación  correspondientes a los productos originarios de países terceros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2253/92  de  la Comisión, de 31 de julio  de  1992,  por  el  que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen  de  abastecimiento  específico  de  productos del sector vitivinícola a las  islas  Canarias  (3),  determina  los volúmenes de vino que pueden acogerse al  régimen  de  abastecimiento  específico creado en el título I del Reglamento (CEE)   no  1601/92  y  fija  las  ayudas  comunitarias  correspondientes  a  la aplicación  del  artículo  3  del  mencionado  Reglamento;  que  es  conveniente determinar  los  volúmenes  de  vino  que  pueden acogerse al régimen y fijar el importe  de  las  ayudas  para la campaña 1993/94; que, no obstante, por razones administrativas, conviene avanzar la fecha de puesta en aplicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   teniendo   en   cuenta   la  experiencia  pasada,  procede disminuir  el  tipo  de  la  garantía  correspondiente  a  los  certificados  de importación y de ayuda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2253/93 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 1 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Para  la  aplicación  del  apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no  1601/92,  las  ayudas  se  fijarán  de forma que se mantenga la parte de los abastecimientos  de  productos  procedentes  de la Comunidad, teniendo en cuenta los flujos de intercambios tradicionales. »</p>
    <p class="parrafo">2)  En  la  letra  b) del apartado 1 del artículo 5, el importe de « 2 ecus » se sustituirá por el de « 1 ecu ».</p>
    <p class="parrafo">3) Los Anexos I y II se sustituirán por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 2 de agosto de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 219 de 4. 8. 1992, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Cantidades  del  plan  de  previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos  del  sector  vitivinícola  para  el período comprendido entre el 2 de agosto de 1993 y el 31 de agosto de 1994</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">Importes  de  la  ayuda  concedida  a  los  productos  que figuran en el Anexo I procedente del mercado de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">(1)  Los  códigos  de  los  productos  se  definen  en  el  Reglamento  (CEE) no 3846/87  de  la  Comisión  (DO  no  L  366 de 24. 12. 1987, p. 1), modificado en último  lugar  por  el  Reglamento (CEE) no 1457/93 (DO no L 142 de 12. 6. 1993, p. 55).</p>
    <p class="parrafo">(2) Ecus por hectolitro de producto.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Ecus  por  %  vol  y  hectolitro  de producto [grado alcohólico volumétrico total tal como se define en el Anexo II del Reglamento (CEE) no 822/87]. ».</p>
  </texto>
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