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    <identificador>DOUE-L-1993-81227</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
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    <fecha_disposicion>19930630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2018/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2018/93 del Consejo, de 30 de junio de 1993, relativo a las estadísticas de capturas y de la actividad pesquera por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico noroccidental.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930728</fecha_publicacion>
    <diario_numero>186</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19930729</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20090421</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="3455" orden="1">Estadística</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1994.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-82007" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 3881/91, de 17 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80702" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1588/90, de 11 de junio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 217/2009, de 11 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80014" orden="3">
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          <texto>, por Decisión 95/1, de 1 de enero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2003-81785" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art. 6, por el Reglamento 1882/2003, de 29 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2001-82001" orden="2">
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          <texto>los anexos I, III y IV, por Reglamento 1636/2001, de 23 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Convenio  sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros  del  Atlántico  noroccidental,  aprobado  por  el Reglamento (CEE) no 3179/78(1)  ,  y  por  el que se crea la Organización de caladeros del Atlántico noroccidental   (NAFO),   obliga   a   la   Comunidad  a  facilitar  al  Consejo científico   de   la   NAFO   cualquier  información  científica  y  estadística disponible que éste solicite para el desempeño de sus funciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  científico  de  la  NAFO  ha  indicado  que  las estadísticas  periódicas  de  capturas  y  de  actividad pesquera son esenciales para  el  desempeño  de  sus  funciones  a  la  hora de evaluar el estado de las reservas pesqueras en el Atlántico noroccidental;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3881/91  del  Consejo,  de  17  de diciembre  de  1991,  relativo  a  la  transmisión  de  estadísticas de capturas nominales  por  parte  de  los  Estados  miembros  que  faenan  en  el Atlántico noroccidental(2)   no   satisface   plenamente  los  requisitos  exigidos  a  la Comunidad  para  que  ésta  facilite  al Consejo científico de la NAFO cualquier información   estadística   conforme  a  lo  dispuesto  en  el  apartado  3  del artículo  6  del  Convenio  de  dicha  Organización;  que  es  necesario derogar dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   facilitar   la   ejecución   de  las  disposiciones contenidas  en  el  presente  Reglamento,  los  Estados  miembros  y la Comisión deben  continuar  colaborando  estrechamente,  en  particular mediante el Comité permanente   de   estadísticas   agrarias   creado  en  virtud  de  la  Decisión 72/279/CEE(3) ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Cada   Estado  miembro  presentará  a  la  Comisión  datos  sobre  las  capturas nominales  realizadas  por  los  buques inscritos en su registro o que enarbolen su  pabellón  y  faenen  en  el  Atlántico  noroccidental, en cumplimiento de lo dispuesto  en  el  Reglamento  (Euratom,  CEE)  no 1588/90 del Consejo, de 11 de junio  de  1990,  relativo  a  la  transmisión  a  la Oficina Estadística de las Comunidades   Europeas   de   las   informaciones   amparadas   por  el  secreto estadístico(4) .</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  de  capturas  nominales  incluirán  todos  los  productos  pesqueros desembarcados  o  transbordados  en  alta  mar cualquiera que sea su forma, pero excluirán  las  cantidades  que,  después de la captura, se devuelvan al mar, se consuman  a  bordo  o  se  empleen  como cebo a bordo. Se excluirá la producción de   la   acuicultura.   Los   datos   se  registrarán  en  toneladas  métricas, redondeadas  a  la  tonelada  más  próxima,  del equivalente del peso en vivo de los desembarques o transbordos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los datos que deberán transmitirse serán de dos tipos:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  capturas  nominales  anuales,  expresadas  en  toneladas  métricas  del equivalente  en  peso  vivo  de  los  desembarques,  de cada una de las especies relacionadas  en  el  Anexo  I  que  se  realicen  en  cada  una  de  las  zonas pesqueras  estadísticas  del  Atlántico  noroccidental  relacionadas en el Anexo II y descritas en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">b)   las   capturas   indicadas   en   la  letra  a)  y  la  actividad  pesquera correspondiente,   subdivididos  por  mes  civil  de  captura,  arte  de  pesca, tamaño de buque y principal especie buscada;</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  datos  mencionados  en  la letra a) del apartado 1 deberán transmitirse el  31  de  mayo  del  año  siguiente  el  año  de referencia y tendrán carácter provisional.  Los  datos  mencionados  en  la  letra  b)  del apartado 1 deberán transmitirse  el  31  de  agosto  del año siguiente al año de referencia y serán los definitivos.</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  mencionados  en  la  letra  a)  del  apartado  1  y transmitidos con carácter   provisional   deberán   ser   claramente   distinguidos   como  datos provisionales.</p>
    <p class="parrafo">No  se  exigirá  transmisión  de  datos en los casos de combinaciones de especie</p>
    <p class="parrafo">y  zona  pesquera  en  que  no  se hubieren registrado capturas en el período de referencia.</p>
    <p class="parrafo">El  Estado  miembro  que  no hubiere faenado en el Atlántico noroccidental en el año  natural  precedente  informará  de ello a la Comisión a más tardar el 31 de mayo del año siguiente.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las   definiciones   y   códigos  que  se  utilizarán  para  transmitir  la información  sobre  la  actividad  pesquera,  las artes de pesca, los métodos de pesca y el tamaño de los buques se indican en el Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  lista  de  especies  y  zonas pesqueras estadísticas y las descripciones de  dichas  zonas,  así  como las medidas, códigos y definiciones aplicadas a la actividad  pesquera,  a  las  artes de pesca, a los métodos de pesca y al tamaño de  los  buques,  podrán  ser  modificadas  de  conformidad con el procedimiento dispuesto en el artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Salvo  en  los  casos  en  que lo dispuesto dentro de la política común de pesca disponga   lo  contrario,  los  Estados  miembros  podrán  emplear  técnicas  de muestreo  para  obtener  datos  sobre  capturas  de  aquellas partes de la flota pesquera  en  las  cuales  la cobertura de la totalidad de los datos suponga una desmesurada   aplicación   de   procedimientos   administrativos.   Los  Estados miembros  incluirán  información  sobre  los métodos de muestreo y el porcentaje sobre  el  total  de  datos obtenidos mediante dichas técnicas en el informe que envíen de conformidad con el apartado 1 del artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   cumplirán   sus  obligaciones  con  la  Comisión,  de conformidad  con  lo  dispuesto  en los artículos 1 y 2, transmitiendo los datos en soporte magnético con arreglo al formato indicado en el Anexo V.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  podrán  transmitir  la información en forma o por medios diferentes previa aprobación de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  facilitará  la  información  contenida en los mismos al secretario ejecutivo  de  la  NAFO  dentro  de  las  veinticuatro  horas  siguientes  a  la recepción de los partes, cuando ello sea posible.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.   Cuando   deba   seguirse   el  procedimiento  establecido  en  el  presente artículo,   el   Comité  permanente  de  estadística  agraria,  en  lo  sucesivo denominado  «Comité»,  será  llamado  a pronunciarse por su presidente, ya sea a iniciativa  de  este  último  o  a  instancia  del  representante  de  un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  representante  de  la  Comisión  presentará  al  Comité  un  proyecto de medidas.  El  Comité  emitirá  su  dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el  presidente  podrá  determinar  en  función  de la urgencia de la cuestión de que  se  trate.  El  dictamen  se  emitirá  según  la  mayoría  prevista  en  el apartado  2  del  artículo  148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el   Consejo   deba  tomar  a  propuesta  de  la  Comisión.  Los  votos  de  los representantes  de  los  Estados  miembros  en  el  Comité  se  ponderarán de la manera   definida   en  el  artículo  anteriormente  citado.  El  presidente  no participará en la votación.</p>
    <p class="parrafo">3.  a)  La  Comisión  adoptará  las  medidas  previstas cuando sean conformes al</p>
    <p class="parrafo">dictamen del Comité.</p>
    <p class="parrafo">b)  Cuando  las  medidas  previstas  no  sean conformes al dictamen del Comité o en  caso  de  ausencia  de  dictamen, la Comisión someterá sin demora al Consejo una  propuesta  relativa  a  las  medidas  que  deban  tomarse.  El  Consejo  se pronunciará por mayoría cualificada.</p>
    <p class="parrafo">Si,  tres  meses  después  de  que  le  haya  sido  presentada una propuesta, el Consejo  no  se  hubiere  pronunciado  sobre  la misma, la Comisión adoptará las medidas propuestas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  plazo  de  doce  meses  a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento,   los   Estados  miembros  presentarán  a  la  Comisión  un  informe detallado  en  el  que  se  describa  cómo  se  han obtenido los datos sobre las capturas   y   la  actividad  pesquera  y  se  indique  la  representatividad  y fiabilidad  de  estos  datos.  La  Comisión,  en  colaboración  con  los Estados miembros, elaborará un resumen de estos informes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  informarán  a  la Comisión de cualquier modificación de  la  información  a  que se refiere el apartado 1 en el plazo de tres meses a partir de su entrega.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  que  los  informes  metodológicos  del  apartado  1  pongan de manifiesto  que  un  Estado  miembro  no  puede  satisfacer  inmediatamente  las exigencias  del  presente  Reglamento  y que se imponen modificaciones en lo que respecta  a  las  técnicas  y  metodología  de  la  encuesta,  la Comisión podrá establecer,  en  cooperación  con  el Estado miembro, un período transitorio que no  exceda  de  dos  años durante el cual se llevará a cabo el programa descrito en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">4.    Los   informes   metodológicos,   las   disposiciones   transitorias,   la disponibilidad  de  los  datos,  su  fiabilidad  y  otros  aspectos  pertinentes relacionados   con  la  aplicación  del  presente  Reglamento  serán  objeto  de examen  anualmente  en  el  seno  del grupo de trabajo del Comité de estadística agraria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3881/91.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo El Presidente S. BERGSTEIN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 378 de 30. 12. 1978, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 365 de 31. 12. 1991, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 179 de 7. 8. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 151 de 15. 6. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">LISTA   DE   LAS   ESPECIES   MENCIONADAS   EN   LAS  ESTADISTICAS  DE  CAPTURAS COMERCIALES  EN  EL  ATLANTICO  NOROCCIDENTAL  Los  Estados  miembros  habrán de informar   de   las   capturas   nominales   de   las  especies  que  figuran  a</p>
    <p class="parrafo">continuación,  designadas  con  un  asterisco  (  ). La presentación de datos de capturas  nominales  de  las  especies  restantes será facultativa por lo que se refiere  a  la  identificación  de  las  especies  individualmente. Sin embargo, cuando   no   se   envíen  datos  de  especies  individualmente,  los  datos  se incluirán  en  categorías  agregadas.  Los  Estados  miembros  podrán transmitir datos  de  especies  que  no  figuren  en  la  lista,  siempre  y  cuando dichas especies estén claramente identificadas.</p>
    <p class="parrafo">Nota: «n.c.o.p.» es la abreviatura de «no comprendidos en otras partidas».</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">ZONAS  DE  ESTADISTICAS  DE  PESCA  DEL  ATLANTICO  NOROCCIDENTAL  PARA  LAS QUE HABRAN DE PRESENTARSE DATOS Subzona 0</p>
    <p class="parrafo">División 0 A</p>
    <p class="parrafo">División 0 B</p>
    <p class="parrafo">Subzona 1</p>
    <p class="parrafo">División 1 A</p>
    <p class="parrafo">División 1 B</p>
    <p class="parrafo">División 1 C</p>
    <p class="parrafo">División 1 D</p>
    <p class="parrafo">División 1 E</p>
    <p class="parrafo">División 1 F</p>
    <p class="parrafo">División 1 NK (desconocida)</p>
    <p class="parrafo">Subzona 2</p>
    <p class="parrafo">División 2 G</p>
    <p class="parrafo">División 2 H</p>
    <p class="parrafo">División 2 J</p>
    <p class="parrafo">División 2 NK (desconocida)</p>
    <p class="parrafo">Subzona 3</p>
    <p class="parrafo">División 3 K</p>
    <p class="parrafo">División 3 L</p>
    <p class="parrafo">División 3 M</p>
    <p class="parrafo">División 3 N</p>
    <p class="parrafo">División 3 O</p>
    <p class="parrafo">División 3 P</p>
    <p class="parrafo">Subdivisión 3 P n</p>
    <p class="parrafo">Subdivisión 3 P s</p>
    <p class="parrafo">División 3 NK (desconocida)</p>
    <p class="parrafo">Sobzona 4</p>
    <p class="parrafo">División 4 R</p>
    <p class="parrafo">División 4 S</p>
    <p class="parrafo">División 4 T</p>
    <p class="parrafo">División 4 V</p>
    <p class="parrafo">Subdivisión 4 V n</p>
    <p class="parrafo">Subdivisión 4 V s</p>
    <p class="parrafo">División 4 W</p>
    <p class="parrafo">División 4 X</p>
    <p class="parrafo">División 4 NK (desconocida)</p>
    <p class="parrafo">Subzona 5</p>
    <p class="parrafo">División 5 Y</p>
    <p class="parrafo">División 5 Z</p>
    <p class="parrafo">Subdivsión 5 Z e</p>
    <p class="parrafo">Subunidad 5 Z c</p>
    <p class="parrafo">Subunidad 5 Z u</p>
    <p class="parrafo">Subdivisión 5 Z w</p>
    <p class="parrafo">División 5 NK (desconocida)</p>
    <p class="parrafo">Subzona 6</p>
    <p class="parrafo">División 6 A</p>
    <p class="parrafo">División 6 B</p>
    <p class="parrafo">División 6 C</p>
    <p class="parrafo">División 6 D</p>
    <p class="parrafo">División 6 E</p>
    <p class="parrafo">División 6 F</p>
    <p class="parrafo">División 6 G</p>
    <p class="parrafo">División 6 H</p>
    <p class="parrafo">División 6 NK (desconocida)</p>
    <p class="parrafo">Zonas pesqueras estadísticas del Atlántico noroccidental</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">DESCRIPCION  DE  LAS  SUBZONAS  Y  DIVISIONES  DE  LA  NAFO  UTILIZADAS PARA LAS NORMAS  Y  ESTADISTICAS  DE  PESCA  EN  EL  ATLANTICO NOROCCIDENTAL Subzona 0 La parte  de  la  zona  del  Convenio limitada al sur por una línea que se extiende con  rumbo  este  desde  un  punto  situado  a  61°00&amp; prime; de latitud norte y 65°00&amp;  prime;  de  longitud  oeste  hasta  un  punto situado a 61°00&amp; prime; de latitud  norte  y  59°00&amp;  prime;  de  longitud oeste, y desde allí en dirección sureste  siguiendo  una  línea  de  rumbo hasta un punto situado a 60°12&amp; prime; de  latitud  norte  y  57°13&amp;  prime;  de longitud oeste; desde allí limitada al este por una serie de líneas geodésicas que enlazan los siguientes puntos:</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">de  latitud  norte;  y  limitada al oeste por una línea cuyo comienzo se sitúa a los  61°00&amp;  prime;  de  latitud  norte  y 65°00&amp; prime; de longitud oeste y que se  extiende  en  dirección  noroeste  siguiendo  una  línea  de  rumbo hasta la costa  de  la  isla  de  Baffin  en East Bluff (61°55&amp; prime; de latitud norte y 66°20&amp;  prime;  de  longitud  oeste), y desde allí en dirección norte, bordeando la  costa  de  la  isla  de Baffin del islote de Bylot, de la isla de Devon y de la  isla  de  Ellesmere  y  siguiendo  el  meridiano 80 de longitud oeste en las aguas  situadas  entre  dichas  islas  hasta el paralelo de los 78°10&amp; prime; de latitud norte.</p>
    <p class="parrafo">La Subzona 0 comprende dos divisiones:</p>
    <p class="parrafo">División 0 A</p>
    <p class="parrafo">La  parte  de  la  subzona  que  se extiende al norte del paralelo de los 66°15&amp; prime; de latitud norte.</p>
    <p class="parrafo">División 0 B</p>
    <p class="parrafo">La  parte  de  la  subzona  que  se  extiende  al sur del paralelo de los 66°15&amp; prime; de latitud norte.</p>
    <p class="parrafo">Subzona  1  La  parte  de  la  zona  del Convenio que se extiende al este de una línea  de  rumbo  que  une  un  punto situado a 60°12&amp; prime; de latitud norte y 57°13&amp;  prime;  de  longitud  oeste,  con  un  punto  situado a 52°15&amp; prime; de</p>
    <p class="parrafo">latitud norte y 42°00&amp; prime; de longitud oeste.</p>
    <p class="parrafo">La subzona 1 comprende seis divisiones:</p>
    <p class="parrafo">División 1 A</p>
    <p class="parrafo">La  parte  de  la  subzona  que  se extiende al norte del paralelo de los 68°50&amp; prime; de latitud norte (Christianshaab).</p>
    <p class="parrafo">División 1 B</p>
    <p class="parrafo">La  parte  de  la  subzona  que  se  extiende  entre  el  paralelo de los 66°15&amp; prime;  de  latitud  norte  (5  millas náuticas al norte de Umanarsugssuak) y el paralelo de los 68°50&amp; prime; de latitud norte (Christianshaab).</p>
    <p class="parrafo">División 1 C</p>
    <p class="parrafo">La  parte  de  la  subzona  que  se  extiende  entre  el  paralelo de los 64°15&amp; prime;  de  latitud  norte  (4  millas  náuticas  al  norte  de  Godthaab)  y el paralelo  de  los  66°15&amp;  prime;  de  latitud norte (5 millas náuticas al norte de Umanarsugssuak).</p>
    <p class="parrafo">División 1 D</p>
    <p class="parrafo">La  parte  de  la  subzona  que  se  extiende  entre  el  paralelo de los 62°30&amp; prime;  de  latitud  norte  (glaciar  de  Frederikshaab)  y  el  paralelo de los 64°15&amp; prime; de latitud norte (4 millas náuticas al norte de Godthaab).</p>
    <p class="parrafo">División 1 E</p>
    <p class="parrafo">La  parte  de  la  subzona  que  se  extiende  entre  el  paralelo de los 60°45&amp; prime;  de  latitud  norte  (Cabo  de  Desolación)  y  el paralelo de los 62°30&amp; prime; de latitud norte (glaciar de Frederikshaab).</p>
    <p class="parrafo">División 1 F</p>
    <p class="parrafo">La  parte  de  la  subzona  que  se  extiende  al sur del paralelo de los 60°45&amp; prime; de latitud norte (cabo de Desolación).</p>
    <p class="parrafo">Subzona  2  La  parte  de  la  zona  del  Convenio  que  se extiende al este del meridiano  de  los  64°30&amp;  prime;  de  longitud oeste en la región del estrecho de  Hudson,  al  sur  de  la  subzona  0, al sur y al oeste de la subzona 1 y al norte del paralelo de los 52°15&amp; prime; de latitud norte.</p>
    <p class="parrafo">La subzona 2 comprende tres divisiones:</p>
    <p class="parrafo">División 2 G</p>
    <p class="parrafo">La  parte  de  la  subzona  que  se extiende al norte del paralelo de los 57°40&amp; prime; de latitud norte (cabo de Mugford).</p>
    <p class="parrafo">División 2 H</p>
    <p class="parrafo">La  parte  de  la  subzona que se extiende entre el parlelo de los 55°20&amp; prime; de  latitud  norte  (Hopedale)  y  el  paralelo  de los 57°40&amp; prime; de latitud norte (cabo de Mugford).</p>
    <p class="parrafo">División 2 J</p>
    <p class="parrafo">La  parte  de  la  subzona  que  se  extiende  al sur del paralelo de los 55°20&amp; prime; de latitud norte (Hopedale).</p>
    <p class="parrafo">Subzona  3  La  parte  de  la  zona  del  Convenio  que  se  extiende al sur del paralelo  de  los  52°15&amp;  prime; de latitud norte; al este de una línea trazada rumbo  norte  desde  el  cabo  de  Bauld,  en  la  costa de Terranova, hasta los 52°15&amp;  prime;  de  latitud  norte;  al  norte del paralelo de los 39°00&amp; prime; de  latitud  norte  y  50°00&amp;  prime;  de  longitud  oeste  y sigue en dirección noroeste,  atravesando  un  punto  situado  a  43°30&amp;  prime; de latitud norte y 55°00&amp;  prime;  de  longitud  oeste  en  dirección  a  un punto situado a 47°50&amp; prime;  de  latitud  norte  y  60°00&amp;  prime; de longitud oeste hasta cortar una</p>
    <p class="parrafo">línea  recta  que  une  el  cabo  de  Ray, en la costa de Terranova, con el cabo Norte,  en  la  isla  de Cap Breton; y de allí, en dirección noroeste, siguiendo dicha línea recta hasta el cabo de Ray.</p>
    <p class="parrafo">La subzona 3 comprende seis divisiones:</p>
    <p class="parrafo">División 3 K</p>
    <p class="parrafo">La  parte  de  la  subzona  que  se extiende al norte del paralelo de los 49°15&amp; prime; de latitud norte (cabo de Frehel, Terranova).</p>
    <p class="parrafo">División 3 L</p>
    <p class="parrafo">La  parte  de  la  subzona que se extiende entre la costa de Terranova, desde el cabo  de  Frehel  hasta  el cabo de Santa María, y una línea trazada como sigue: empezando  en  el  cabo  de  Frehel  y  extendiéndose  con  rumbo  este hasta el meridiando  de  los  46°30&amp;  prime;  de  longitud  oeste,  desde allí, con rumbo sur,  hasta  el  paralelo  de  los  46°00&amp;  prime; de latitud norte, desde allí, con  rumbo  oeste,  hasta  el  meridiano de los 54°30&amp; prime; de longitud oeste, y  desde  allí  siguiendo  una  línea  de  rumbo  hasta  el  cabo de Santa María (Terranova).</p>
    <p class="parrafo">División 3 M</p>
    <p class="parrafo">La  parte  de  la  subzona  que  se  extiende  al sur del paralelo de los 49°15&amp; prime;  de  latitud  norte  y  al  este  del  meridiano  de los 46°30&amp; prime; de longitud oeste.</p>
    <p class="parrafo">División 3 N</p>
    <p class="parrafo">La  parte  de  la  subzona  que  se  extiende  al sur del paralelo de los 46°00&amp; prime;  de  latitud  norte  entre  los  meridianos de los 46°30&amp; prime; y 51°00&amp; prime; de longitud oeste.</p>
    <p class="parrafo">División 3 O</p>
    <p class="parrafo">La  parte  de  la  subzona  que  se  extiende  al sur del paralelo de los 46°00&amp; prime;  de  latitud  norte  y entre los meridianos de los 51°00&amp; prime; y 54°30&amp; prime; de longitud oeste.</p>
    <p class="parrafo">División 3 P</p>
    <p class="parrafo">La  parte  de  la  subzona  que se extiende al sur de la costa de Terranova y al oeste  de  una  línea  trazada desde el cabo de Santa María (Terranova) hasta un punto  situado  a  46°00&amp;  prime;  de  latitud norte y 54°30&amp; prime; de longitud oeste y desde allí con rumbo sur hasta el límite de la subzona.</p>
    <p class="parrafo">La división 3 P comprende dos subdivisiones:</p>
    <p class="parrafo">Subdivisión 3 P n (subdivisión noroeste):</p>
    <p class="parrafo">La  parte  de  la  división 3 P que se extiende al noroeste de una línea trazada desde  la  isla  de  Burgeo  (Terranova), aproximadamente en dirección suroeste, hasta  un  punto  situado  a  46°50&amp;  prime; de latitud norte y 58°50&amp; prime; de longitud oeste.</p>
    <p class="parrafo">Subdivisión  3  P  s  (subdivisión  sureste), la parte de la división 3 P que se extiende al sureste de la línea trazada para subdivisión 3 Pn.</p>
    <p class="parrafo">Subzona  4  La  parte  de  la  zona  del  Convenio  que se extiende al norte del paralelo  de  los  39°00&amp;  prime;  de  latitud norte, al oeste de la subzona 3 y al  este  de  una  línea  trazada  como  sigue:  comenzando  en  el límite de la frontera  internacional  entre  los  Estados  Unidos  de  América y Canadá en el canal  de  Grand-Maman,  en  un  punto  situado a 44°46&amp; prime;33,346&amp; Prime; de latitud  norte  y  66°54&amp;  prime;11,253&amp;  Prime;  de  longitud oeste; desde allí con  rumbo  sur,  hasta  el  paralelo  de  los  43°50&amp;  prime; de latitud norte;</p>
    <p class="parrafo">desde  allí  rumbo  oeste  hasta  el meridiano de los 67°24&amp; prime;27,24&amp; Prime; de  longitud  oeste;  desde  allí  con rumbo sur hasta el paralelo de los 42°53&amp; prime;14&amp;  Prime;  de  latitud  norte;  desde allí con rumbo este hasta un punto situado  a  67°44&amp;  prime;35&amp;  Prime;  de  longitud  oeste; desde allí siguiendo una  línea  de  rumbo  en  dirección  sureste  hasta  un  punto  situado  42°31&amp; prime;08&amp;  Prime;  de  latitud  norte  y  67°28&amp;  prime;05&amp;  Prime;  de longitud oeste;  y  desde  allí  con  rumbo sur hasta el paralelo de los 39°00&amp; prime; de latitud norte.</p>
    <p class="parrafo">La subzona 4 comprende seis divisiones:</p>
    <p class="parrafo">División 4 R</p>
    <p class="parrafo">La  parte  de  la  subzona que se extiende entre la costa de Terranova, desde el cabo  de  Bauld  hasta  el  cabo  de  Ray,  y  una  línea  trazada  como  sigue: comenzando  en  el  cabo  de  Bauld  y  extendiéndose  con  rumbo norte hasta el paralelo  de  los  52°15&amp;  prime;  de  latitud norte; desde allí con rumbo oeste hasta  la  costa  del  Labrador;  desde  allí  bordeando  la  costa del Labrador hasta  el  límite  de  la  frontera  entre  el  Labrador  y  Quebec;  desde allí siguiendo  una  línea  de  rumbo  en dirección suroeste hasta un punto situado a 49°25&amp;  prime;  de  latitud  norte y 60°00&amp; prime; de longitud oeste; desde allí con  rumbo  sur  hasta  un  punto  situado  a  47°50&amp;  prime; de latitud norte y 60°00&amp;  prime;  de  longitud  oeste;  desde allí siguiendo una línea de rumbo en dirección  sureste  hasta  el  punto  en  que el límite de la subzona 3 corta la línea  recta  que  une  el  cabo  Norte  (Nueva  Escocia)  con  el  cabo  de Ray (Terranova); y desde allí hasta el cabo de Ray (Terranova).</p>
    <p class="parrafo">División 4 S</p>
    <p class="parrafo">La  parte  de  la  subzona que se extiende entre la costa sur de la provincia de Quebec,  desde  el  límite  de  la  frontera  entre  el  Labrador y Quebec hasta Pointe-des-Monts,    y   una   línea   trazada   como   sigue:   comenzando   en Pointe-des-Monts,  y  continuando  con  rumbo  este  hasta  un  punto  situado a 49°25&amp;  prime;  de  latitud  norte  y  64°40°  de  longitud  oeste;  desde  allí siguiendo   una  línea  de  rumbo  en  dirección  este-sureste  hasta  un  punto situado  a  47°50&amp;  prime;  de  latitud norte y 60°00&amp; prime; de longitud oeste; desde  allí  con  rumbo  norte hasta un punto situado a 49°25&amp; prime; de latitud norte  y  60°00&amp;  prime;  de longitud oeste; y desde allí siguiendo una línea de rumbo  en  dirección  nordeste  hasta el límite de la frontera entre el Labrador y Quebec,</p>
    <p class="parrafo">División 4 T</p>
    <p class="parrafo">La  parte  de  la  subzona  que  se  extiende entre las costas de Nueva Escocia, Nuevo  Brunswick  y  Quebec,  desde  el cabo Norte hasta Pointe-des-Monts, y una línea  trazada  como  sigue:  comenzando  en  Pointe-des-Monts y continuando con rumbo  este  hasta  un  punto  situado a 49°25&amp; prime; de latitud norte y 64°40&amp; prime;   de  longitud  oeste;  desde  allí  siguiendo  una  línea  de  rumbo  en dirección  sureste  hasta  un  punto  situado a 47°50° de latitud norte y 60°00&amp; prime;  de  longitud  oeste;  y  desde  allí  siguiendo  una  línea  de rumbo en dirección sur hasta el cabo Norte (Nueva Escocia).</p>
    <p class="parrafo">División 4 V</p>
    <p class="parrafo">La  parte  de  la  subzona  que  se  extiende  entre  la costa de Nueva Escocia, desde   el   cabo   Norte  hasta  Fourchu,  y  una  línea  trazada  como  sigue: comenzando  en  Fourchu  y  siguiendo una línea de rumbo en dirección este hasta</p>
    <p class="parrafo">un  punto  situado  a  45°40&amp;  prime;  de  latitud  norte  y  60°00&amp;  prime;  de longitud  oeste;  desde  allí  con  rumbo  sur  bordeando  el  meridiano  de los 60°00&amp;  prime;  de  longitud  oeste  hasta  el  paralelo  de  44°10°  de latitud norte;  desde  allí  con  rumbo  este hasta el meridiano de los 59°00&amp; prime; de longitud  oeste;  desde  allí  con  rumbo  sur  hasta  el paralelo de los 39°00&amp; prime;  de  latitud  norte;  desde  allí con rumbo este hasta un punto en el que el  límite  entre  las  subzonas 3 y 4 corta el paralelo de los 39°00&amp; prime; de latitud  norte;  desde  allí  a  lo  largo del límite entre las subzonas 3 y 4 y una  línea  que  lo  prolonga  en  dirección  noroeste  hasta un punto situado a 47°50&amp;  prime;  de  latitud  norte  y  60°00&amp;  prime; de longitud oeste; y desde allí  siguiendo  una  línea  de  rumbo  en  dirección  sur  hasta  el cabo Norte (Nueva Escocia).</p>
    <p class="parrafo">La división 4 V comprende dos subdivisiones:</p>
    <p class="parrafo">Subdivisión  4  V  n  (subdivisión  norte),  la  parte de la división 4 V que se extiende al norte del paralelo de los 45°40&amp; prime; de latitud norte.</p>
    <p class="parrafo">Subdivisión  4  V  s  (subdivisión  sur),  la  parte  de  la división 4 V que se extiende al sur del paralelo de los 45°40&amp; prime; de latitud norte.</p>
    <p class="parrafo">División 4 W</p>
    <p class="parrafo">La  parte  de  la  subzona  que  se  extiende  entre  la costa de Nueva Escocia, desde  Halifax  hasta  Fourchu  y  una  línea  trazada como sigue: comenzando en Fourchu  y  siguiendo  una  línea  de  rumbo  en  dirección  este hasta un punto situado  a  45°40&amp;  prime;  de  latitud norte y 60°00&amp; prime; de longitud oeste; desde  allí  con  rumbo  sur  a  lo  largo del meridiano de los 60°00&amp; prime; de longitud  oeste  hasta  el  paralelo  de  los  44°10&amp;  prime;  de latitud norte; desde  allí  con  rumbo  este  hasta  el  meridiano  de  los  59°00&amp;  prime;  de longitud  oeste;  desde  allí  con  rumbo sur hasta el paralelo 39°00&amp; prime; de latitud  norte;  desde  allí  con  rumbo  oeste hasta el meridiano de los 63°20&amp; prime;  de  longitud  oeste;  desde allí con rumbo norte hasta un punto de dicho meridiano  situado  a  44°20°  de  latitud  norte,  y  desde allí, siguiendo una línea de rumbo en dirección noroeste hasta Halifax (Nueva Escocia).</p>
    <p class="parrafo">División 4 X</p>
    <p class="parrafo">La  parte  de  la  subzona  que se extiende entre el límite de la subzona 4 y de las  costas  de  Nuevo  Brunswick  y  de  Nueva  Escocia,  desde el límite de la frontera  entre  Nuevo  Brunswick  y  Maine  hasta  Halifax, y una línea trazada como   sigue:   comenzando  en  Halifax  y  siguiendo  una  línea  de  rumbo  en dirección  sureste  hasta  un  punto  situado a 44°20&amp; prime; de latitud norte y 63°20&amp;  prime;  de  longitud  oeste;  desde allí con rumbo sur hasta el paralelo de  los  39°00&amp;  prime;  de latitud norte; y desde allí con rumbo oeste hasta el meridiano de los 65°40&amp; prime; de longitud oeste.</p>
    <p class="parrafo">Subzona  5  La  parte  de  la  zona  del  Convenio  que se extiende al oeste del límite  oeste  de  la  subzona  4, al norte del paralelo de los 39°00&amp; prime; de latitud  norte  y  al  este  del  meridiano  de  los  71°40&amp;  prime; de longitud oeste.</p>
    <p class="parrafo">La subzona 5 comprende dos divisiones:</p>
    <p class="parrafo">División 5 Y</p>
    <p class="parrafo">La  parte  de  la  subzona  que  se  extiende  entre las costas de Maine, de New Hampshire   y   de   Massachusetts,  desde  la  frontera  entre  Maine  y  Nuevo Brunswick  hasta  los  70°00&amp;  prime;  de  longitud  oeste  en Cape Cod (situado</p>
    <p class="parrafo">aproximadamente  a  42°00&amp;  prime;  de  latitud  norte) y una línea trazada como sigue:  comenzando  en  un  punto  de  Cape  Cod  situado  a  70°00&amp;  prime;  de longitud   oeste   (aproximadamente   a   42°00&amp;  prime;  de  latitud  norte)  y continuando  con  rumbo  norte  hasta  los 42°20&amp; prime; de latitud norte; desde allí  con  rumbo  este  hasta  los  67°18&amp; prime;13,15&amp; Prime; de longitud oeste en  el  límite  ente  las  subzonas  4  y 5; y desde allí siguiendo dicho límite hasta la frontera entre Canadá y los Estados Unidos.</p>
    <p class="parrafo">División 5 Z</p>
    <p class="parrafo">La parte de la subzona que se extiende al sur y al este de la división 5 Y.</p>
    <p class="parrafo">La división 5 Z comprende dos partes:</p>
    <p class="parrafo">Subdivisión  5  Z  e  (subdivisión oriental), la parte de la división 5 Z que se extiende al este del meridiano de los 70°00&amp; prime; de longitud oeste.</p>
    <p class="parrafo">La   subdivisión   5   Z   e,   por  razones  estadísticas,  se  divide  en  dos subunidades:</p>
    <p class="parrafo">Subunidad 5 Z c</p>
    <p class="parrafo">La  parte  de  la  subdivisión  5 Z e situada al norte de la línea geodésica que une  los  puntos  en  los que esta línea que marca la frontera entre el Canadá y los  Estados  Unidos,  desde  un  punto  situado  a  42°31&amp;  prime;08&amp; Prime; de latitud  norte  y  67°28&amp;  prime;05&amp;  Prime;  de  longitud  oeste hasta un punto situado  a  40°27&amp;  prime;05&amp;  prime; de latitud norte y 65°41&amp; prime;59&amp; Prime; de  longitud  oeste  corta  el  paralelo  en un punto situado a 42°00&amp; prime; de latitud  norte  y  se  prolonga  hasta  cortar el meridiano de los 65°40&amp; prime; de longitud oeste.</p>
    <p class="parrafo">Subunidad 5 Z u</p>
    <p class="parrafo">La  parte  de  la  subdivisión  5  Z  e  que  se  extiende  al  sur  de la línea geodésica  que  une  los  puntos  en  los  que  esta línea que marca la frontera entre  el  Canadá  y  los  Estados  Unidos,  desde  un  punto  situado  a 42°31&amp; prime;0,8&amp;  Prime;  de  latitud  norte  y  67°28°0,5  de longitud oeste hasta un punto  situado  a  40°27&amp;  prime;0,5&amp; Prime; de latitud norte y 65°41&amp; prime;59&amp; Prime;  de  longitud  oeste  corta  el  paralelo  en  un  punto situado a 42°00&amp; prime;  de  latitud  norte  y  se  prolonga  hasta  cortar  el  meridiano de los 65°40&amp; prime; de longitud oeste.</p>
    <p class="parrafo">Subdivisión  5  Z  w  (subdivisión  occidental), la parte de la división 5 Z que se extiende al oeste del meridiano de los 70°00&amp; prime; de longitud oeste.</p>
    <p class="parrafo">Subzona  6  La  parte  de  la  zona  del  Convenio  limitada  por  una línea que comienza  en  un  punto  de  la costa de Rhode Island situado a 71°40&amp; prime; de longitud  oeste  y  continúa  con  rumbo  sur hasta los 39°00&amp; prime; de latitud norte;  desde  allí  con  rumbo  este hasta los 42°00&amp; prime; de longitud oeste; desde  allí  con  rumbo  sur  hasta  los  35°00&amp;  prime; de latitud norte; desde allí  con  rumbo  oeste  hasta  la  costa  de América del norte; y desde allí en dirección  norte  bordeando  la  costa de América del norte hasta el punto de la costa de Rhode Island situado a 71°40&amp; prime; de longitud oeste.</p>
    <p class="parrafo">La subzona 6 comprende ocho divisiones:</p>
    <p class="parrafo">División 6 A</p>
    <p class="parrafo">La  parte  de  la  subzona  que  se extiende al norte del paralelo de los 39°00&amp; prime; de latitud norte y al oeste de la subzona 5.</p>
    <p class="parrafo">División 6 B</p>
    <p class="parrafo">La  parte  de  la  subzona  que  se  extiende  al  oeste de los 70°00&amp; prime; de</p>
    <p class="parrafo">longitud  oeste,  al  sur  del  paralelo de los 39°00&amp; prime; de latitud norte y al  norte  y  al  oeste de una línea que bordea, en dirección oeste, el paralelo de  los  37°00&amp;  prime;  de  latitud  norte  hasta los 76°00&amp; prime; de longitud oeste   y,   desde  allí,  continuando  con  rumbo  sur,  hasta  el  cabo  Henry (Virginia).</p>
    <p class="parrafo">División 6 C</p>
    <p class="parrafo">La  parte  de  la  subzona  que  se  extiende  al  oeste de los 70°00&amp; prime; de longitud oeste y al sur del paralelo de los 35°00&amp; prime; de latitud norte.</p>
    <p class="parrafo">División 6 D</p>
    <p class="parrafo">La  parte  de  la  subzona que se extiende al este de las divisiones 6 B y 6 C y al oeste de los 65°00&amp; prime; de longitud oeste.</p>
    <p class="parrafo">División 6 E</p>
    <p class="parrafo">La  parte  de  la  subzona que se extiende al este de la división 6 D y al oeste de los 60°00&amp; prime; de longitud oeste.</p>
    <p class="parrafo">División 6 F</p>
    <p class="parrafo">La  parte  de  la  subzona que se extiende al este de la división 6 E y al oeste de los 55°00&amp; prime; de longitud oeste.</p>
    <p class="parrafo">División 6 G</p>
    <p class="parrafo">La  parte  de  la  subzona que se extiende al este de la división 6 F y al oeste de los 50°00&amp; prime; de longitud oeste.</p>
    <p class="parrafo">División 6 H</p>
    <p class="parrafo">La  parte  de  la  subzona que se extiende al este de la división 6 G y al oeste de los 42°00&amp; prime; de longitud oeste.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">DEFINICIONES  Y  CODIGOS  QUE  HABRAN  DE  UTILIZARSE  EN LA PRESENTACION DE LOS DATOS DE CAPTURAS a) LISTA DE ARTES DE PESCA</p>
    <p class="parrafo">[según  la  Clasificación  Estadística  Internacional Uniforme de Artes de Pesca (ISSCFG)]</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">Siempre  que  sea  posible,  habrán  de proporcionarse tres niveles de precisión del esfuerzo pesquero.</p>
    <p class="parrafo">Categoría A</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">Categoría  B  Para  el  número  de  días  de pesca, hay que señalar el número de días  en  los  que  efectivamente  se  pescó.  En  las  pesquerías en las que la búsqueda  de  pescado  supone  una  parte  considerable  de  las  operaciones de pesca,  los  días  de  búsqueda  en los que no se pescó habrán de consignarse en los datos de «días de pesca».</p>
    <p class="parrafo">Categoría  C  Para  el  número  de días en tierra, habrán de consignarse, además de  los  días  de  pesca  y  de  búsqueda,  todos los demás días en que el barco estuvo en tierra.</p>
    <p class="parrafo">Porcentaje   de  esfuerzo  pesquero  estimado  (esfuerzo  pesquero  prorrateado) Como  puede  ocurrir  que  no  se  disponga de medidas del esfuerzo pesquero que correspondan  al  total  de  las  capturas, habrá de indicarse el porcentaje del esfuerzo pesquero estimado. Este cálculo se realiza del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">c)   CATEGORIAS   DE   LOS  BARCOS  SEGUN  SU  TAMAÑO  [según  la  Clasificación Estadística Internacional Uniforme de Barcos de Pesca (ISSCFV)]</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">Nos  referimos  a  la  especie que constituye el objetivo principal de la pesca. Sin  embargo,  es  posible  que  no coincida con las especies que constituyen el grueso  de  la  captura.  La  especie  debería  indicarse  mediante el código de tres letras (véase el Anexo I).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">FORMATO  DE  PRESENTACION  DE  LOS  DATOS  EN  SOPORTES  MAGNETICOS  a) SOPORTES MAGNETICOS</p>
    <p class="parrafo">Cintas  magnéticas:  Nueve  pistas  con  una  densidad  de  1  600 o 6 250 BPI y codificación  EDCDIC  o  ASCII,  de  preferencia etiquetadas. Si llevan etiqueta deberán contar con un código de fin de fichero.</p>
    <p class="parrafo">Disquetes:  Disquetes  formateados  en  MS-DOS  de 3,5&amp; Prime; y 720 Kbyte o 1,4 Mbyte o de 5,25&amp; Prime; y 360 Kbyte o 1,2 Mbyte.</p>
    <p class="parrafo">b) FORMATO DE CODIFICACION</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">a)   Los   campos   numéricos  deberán  justificarse  a  la  derecha  insertando espacios  a  la  izquierda.  Los  campos alfanuméricos deberán justificarse a la izquierda insertando espacios a la derecha.</p>
    <p class="parrafo">b)  Las  capturas  se  registrarán  en  toneladas  métricas,  redondeadas  a  la tonelada más próxima, del equivalente del peso en vivo de los desembarques.</p>
    <p class="parrafo">c)  Las  cantidades  (bytes  49  a  56) inferiores a media unidad de registrarán como «-1».</p>
    <p class="parrafo">d) Las cantidades desconocidas (bytes 49 a 56) se registrarán como «-2».</p>
    <p class="parrafo">e) Códigos de países (códigos ISO):</p>
    <p class="parrafo">Alemania DEU</p>
    <p class="parrafo">Bélgica BEL</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca DNK</p>
    <p class="parrafo">España ESP</p>
    <p class="parrafo">Francia FRA</p>
    <p class="parrafo">Grecia GRC</p>
    <p class="parrafo">Irlanda IRL</p>
    <p class="parrafo">Italia ITA</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo LUX</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos NLD</p>
    <p class="parrafo">Portugal PRT</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido GBR</p>
    <p class="parrafo">Inglaterra y Gales GBRA</p>
    <p class="parrafo">Escocia GBRB</p>
    <p class="parrafo">Irlanda del Norte GBRC</p>
  </texto>
</documento>
