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<documento fecha_actualizacion="20241021182055">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81226</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1947/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1947/93 del Consejo, de 30 de junio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1365/75, relativo a la Creación de una Fundación europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930723</fecha_publicacion>
    <diario_numero>181</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/181/L00013-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930726</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3861" orden="1">Fundaciones</materia>
      <materia codigo="6909" orden="2">Trabajadores</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80112" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1365/75, de 26 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado,  de 22 de julio de 1975, por el que se modifican determinadas  disposiciones  financieras  de  los  Tratados constitutivos de las Comunidades  Europeas  y  del  Tratado por el que se constituye un Consejo único y   una   Comisión   única   de   las  Comunidades  Europeas  ha  modificado  el procedimiento   por  el  que  se  aprueba  la  gestión  de  la  Comisión  en  la ejecución  del  presupuesto  general  de  las  Comunidades  Europeas  y que, por consiguiente,  conviene  actualizar  el  procedimiento  por el que se aprueba la gestión  del  consejo  de  administración de la Fundación europea para la mejora de  las  condiciones  de  vida y de trabajo, creada mediante el Reglamento (CEE) no  1365/75  (4)  habida  cuenta  del  procedimiento  modificado,  tal  como  se establece  en  el  artículo  206  ter  del  Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  todos  los  textos en los que se menciona la comisión de control,  dicho  Tratado  de  22  de  julio  de  1975 ha sustituido los términos «comisión de control» por los de «Tribunal de Cuentas»;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  Actas  de  adhesión  de  Grecia y de España, así como de Portugal  han  modificado  la  composición  del  consejo de administración de la Fundación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  contemplar  la  remisión  del informe general anual de la Fundación a todas las Instituciones comunitarias interesadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es,  pues,  conveniente  modificar  el  Reglamento  (CEE)  no 1365/75;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  CEE  no  prevé,  para  la  adopción del presente Reglamento, más poderes de acción que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1365/75 quedará modificado del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 1 del artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.   El  consejo  de  administración  estará  compuesto  por  treinta  y  nueve miembros, con la siguiente distribución:</p>
    <p class="parrafo">a) doce miembros en representación de los Gobiernos de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">b) doce miembros en representación de las organizaciones de empresarios;</p>
    <p class="parrafo">c) doce miembros en representación de las organizaciones de trabajadores;</p>
    <p class="parrafo">d) tres miembros en representación de la Comisión.».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 13 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">»Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">A   más   tardar   el   31   de  marzo,  el  director  elaborará  y  el  consejo administrativo  aprobará  el  informe  general  anual  sobre las actividades, la situación  financiera  y  las  perspectivas  de  la  Fundación, y lo remitirá al Parlamento  Europeo,  al  Consejo,  a  la Comisión, al Comité Económico y Social y al Tribunal de Cuentas.».</p>
    <p class="parrafo">3)   Los  apartados  1  y  2  del  artículo  15  se  sustituirán  por  el  texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  El  consejo  de  administración  remitirá  anualmente  a la Comisión, a más tardar  el  31  de  marzo,  su  previsión de ingresos y gastos. Dicha previsión, que  incluirá  una  plantilla  de  personal,  será  remitida  por la Comisión al Parlamento  Europeo  y  al  Consejo  con  el  anteproyecto de presupuesto de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">2.   La  autoridad  presupuestaria  determinará  los  créditos  disponibles  con cargo a la subvención destinada a la Fundación.</p>
    <p class="parrafo">A  dichos  créditos  se  aplicará el procedimiento vigente para la transferencia de créditos de capítulo a capítulo.</p>
    <p class="parrafo">La   autoridad   presupuestaria   fijará   la   plantilla   de  personal  de  la Fundación.».</p>
    <p class="parrafo">4) El artículo 16 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  disposiciones  financieras  aplicables  a  la Fundación se adoptarán en virtud de lo dispuesto en el artículo 209 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">El  interventor  de  la  Comisión  controlará  los  compromisos  y  los pagos de todos  los  gastos  y  la  comprobación  y  el cobro de todos los ingresos de la Fundación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Todos  los  años,  a más tardar el 31 de marzo, el consejo de administración comunicará  al  Parlamento  Europeo,  al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas  las  cuentas  de  gestión,  el  análisis  de la gestión financiera y el balance    financiero    de   la   Fundación   correspondientes   al   ejercicio transcurrido.</p>
    <p class="parrafo">El  Tribunal  de  Cuentas  los  examinará  en  las  condiciones  previstas en el artículo 206 bis del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Tribunal  de  Cuentas  remitirá  a  las  autoridades  responsables de la aprobación  de  la  gestión  y  a  la Comisión, a más tardar el 30 de noviembre, su   informe   anual   junto   con   las   respuestas  de  la  Fundación  a  las observaciones  del  Tribunal  de  Cuentas  y  garantizará  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Antes   del   30  de  abril  del  año  siguiente,  el  Parlamento  Europeo,  por recomendación  del  Consejo,  que  decidirá por mayoría cualificada, aprobará la gestión   del   consejo   de   administración   de   la   Fundación,   según  el</p>
    <p class="parrafo">procedimiento previsto en el artículo 206 ter del Tratado.».</p>
    <p class="parrafo">5) El artículo 17 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  relativas  al  personal  de la Fundación serán aprobadas por el  Consejo,  a  propuesta  de  la  Comisión  y  previa  consulta del Parlamento Europeo.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">S. BERGSTEIN</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  23  de  31.  1.  1991,  p.  26.(2) DO no C 13 de 20. 1. 1992, p. 524.(3)  DO  no  C  152  de 10. 6. 1991, p. 1.(4) DO no L 139 de 30. 5. 1975, p. 1.</p>
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