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<documento fecha_actualizacion="20241021182053">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81216</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2040/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2040/93 de la Comisión, de 27 de julio de 1993, por el que se determina el importe de la ayuda para la producción de patatas de consumo en Madeira, así como los importes de las ayudas para la producción de patatas de siembra y de achicoria en Azores fijados en ecus por el consejo y reducidos como consecuencia de los reajustes monetarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930728</fecha_publicacion>
    <diario_numero>185</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/185/L00010-00010.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930728</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20060603</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="51" orden="1">Achicoria</materia>
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      <materia codigo="5423" orden="3">Patata</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1993.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82157" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3824/92, de 28 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80919" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1600/92, de 15 de junio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 793/2005, de 12 de abril</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en  el  marco  de  la  Política Agrícola Común (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3824/92  de  la Comisión, de 28 de diciembre  de  1992,  por  el  que  se determinan los precios e importes fijados</p>
    <p class="parrafo">en  ecus  que  deben  modificarse  como consecuencia de los reajustes monetarios (2),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 1663/93 (3),  establece  la  lista  de  precios  e importes afectados por el coeficiente de  1,013088  fijado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  537/93 de la Comisión (4), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no 1331/93 (5), a partir del comienzo de la   campaña   de   comercialización  1993/94,  en  el  marco  del  régimen  del desmantelamiento  automático  de  las  desviaciones monetarias negativas; que el artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no 3824/92 establece la determinación de la reducción  de  los  precios  e  importes resultantes para cada sector afectado y la fijación del valor de los precios reducidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 1600/92 del Consejo (6), modificado por  el  Reglamento  (CEE)  no  3714/92  de la Comisión (7), establece una ayuda para  la  producción  local  de  patatas  de  consumo  en  Madeira,  así como de patatas  de  siembra  y  de  achicoria  en  las  Azores; que procede adaptar los importes en aplicación de las disposiciones arriba mencionadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan   fijados   en   494  ecus  por  hectárea  los  importes  de  las  ayudas contemplados  en  los  artículos  16  y  27  del  Reglamento  (CEE)  no 1600/92, reducidos con arreglo al artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3824/92.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 158 de 30. 6. 1993, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 57 de 10. 3. 1993, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 114.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.</p>
  </texto>
</documento>
