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    <identificador>DOUE-L-1993-81215</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2039/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2039/93 de la Comisión, de 27 de julio de 1993, por el que se determina el importe de la ayuda para la producción de patatas en las islas Canarias, fijada en Ecus por el Consejo y reducida como consecuencia de los reajustes monetarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930728</fecha_publicacion>
    <diario_numero>185</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/185/L00009-00009.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930728</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20060603</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="599" orden="2">Canarias</materia>
      <materia codigo="5423" orden="3">Patata</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1993.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82157" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3824/92, de 28 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 1601/92, de 15 de junio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 793/2005, de 12 de abril</texto>
        </posterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en  el  marco  de  la  Política Agrícola Común (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3824/92  de  la Comisión, de 28 de diciembre  de  1992,  por  el  que  se determinan los precios e importes fijados en  ecus  que  deben  modificarse  como consecuencia de los reajustes monetarios (2),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 1663/93 (3),  recoge  la  lista  de  precios  e importes afectados por el coeficiente de 1,013088,  fijado  por  el  Reglamento  (CEE) no 537/93 de la Comisión (4), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1331/93  (5), a partir  del  comienzo  de  la  campaña  de comercialización 1993/94, en el marco del  régimen  de  desmantelamiento  automático  de  las  desviaciones monetarias negativas;  que  el  artículo  2  del  Reglamento  (CEE) no 3824/92 establece la determinación  de  la  reducción  de  los  precios  e  importes resultantes para cada sector afectado y la fijación del valor de los precios reducidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 1601/92 del Consejo (6), modificado por  el  Reglamento  (CEE)  no  3714/92  de la Comisión (7), establece una ayuda para  la  producción  local  de  patatas  de  consumo en las islas Canarias; que procede   ajustar   su   importe  en  aplicación  de  las  disposiciones  arriba mencionadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  fijado  en  494  ecus  por hectárea el importe de la ayuda contemplado en el  apartado  2  del  artículo  20 del Reglamento (CEE) no 1601/92, reducido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3824/92.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 158 de 30. 6. 1993, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 57 de 10. 3. 1993, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 114.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.</p>
  </texto>
</documento>
