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<documento fecha_actualizacion="20241021182052">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81212</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2028/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2028/93 de la Comisión, de 26 de julio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1609/88 respecto a la fecha Limite de entrada en almacen de la mantequilla vendida en virtud de los Reglamentos (CEE) núms. 3143/85 y 570/88.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930727</fecha_publicacion>
    <diario_numero>184</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/184/L00023-00023.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930727</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="7121" orden="3">Venta</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80541" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 1609/88, de 9 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80170" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 570/88, de 16 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80886" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3143/85, de 11 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  2071/92  (2),  y,  en particular, el apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 985/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el  que  se  establecen  las  normas  generales  reguladoras  de  las medidas de intervención  en  el  mercado  de  la  mantequilla y de la nata (3), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2045/91  (4),  y,  en particular, su artículo 7 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  lo  dispuesto  en  el artículo 1 del Reglamento (CEE)</p>
    <p class="parrafo">no  3143/85  de  la  Comisión,  de  11  de  noviembre  de  1985,  relativo  a la comercialización  a  precio  reducido  de  mantequilla de intervención destinada al  consumo  directo  en  forma  de  mantequilla  concentrada  (5),  cuya última modificación   la   constituye   el   Reglamento   (CEE)   no  1756/93  (6),  la mantequilla  puesta  a  la  venta deberá entrar en el almacén antes de una fecha que  habrá  de  determinarse;  que  debe seguirse el mismo procedimiento para la venta  de  la  mantequilla  según el régimen establecido por el Reglamento (CEE) no  570/88  de  la  Comisión,  de  16  de febrero de 1988, relativo a la venta a precio  reducido  de  mantequilla  y  a  la concesión de una ayuda para la nata, la  mantequilla  y  la  mantequilla  concentrada  destinadas a la fabricación de productos  de  pastelería,  de  helados y otros productos alimenticios (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1813/93 (8);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  1609/88  de  la Comisión  (9),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 1761/93   (10),   determina  la  fecha  límite  de  entrada  en  almacén  de  la mantequilla  vendida  con  arreglo  a  lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) nos 3143/85 y 570/88;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  poder  del  organismo  de  intervención  alemán  obra una cantidad  de  mantequilla  entrada  en  almacén  durante  el período comprendido entre  abril  y  julio  de  1991  y  fabricada  en  el  territorio de la antigua República  Democrática  Alemana,  y  que  se  ha  comprobado  que  la calidad de dicha  cantidad  podría  deteriorarse  considerablemente  si  se  prolongase  el almacenamiento;  que,  por  tanto,  es  necesario  vender  dichas  cantidades de manera  prioritaria  y  desviarse  en  este  caso  de  las  fechas de entrada en almacén contempladas en el Reglamento (CEE) no 1609/88;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  1609/88  se  añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante  las  fechas  arriba citadas, la mantequilla alemana clasificada como  "Export-Qualitaet"  deberá  haber  entrado  en  almacén  antes  del  1  de agosto de 1991. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 64.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 187 de 13. 7. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 161 de 2. 7. 1993, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 166 de 8. 7. 1993, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 143 de 10. 6. 1988, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO no L 161 de 2. 7. 1993, p. 63.</p>
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