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<documento fecha_actualizacion="20241021182048">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1993-81196</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930719</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1992/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1992/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establece el traslado de la financiación de algunas ayudas establecidas en los Reglamentos (CEE) núms. 1096/88 y 2328/91, de la sección Orientación a la sección Garantía del FEOGA, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2328/91 en lo relativo a la cofinanciación del régimen de fomento de la retirada de tierras.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930724</fecha_publicacion>
    <diario_numero>182</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/182/L00012-00013.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930727</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19970609</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="2">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="3672" orden="3">Feoga Garantía</materia>
      <materia codigo="3673" orden="4">Feoga Orientación</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 950/97, de 20 de mayo; DOUE-L-1997-81000</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81132" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.3 y 31.1 párrafo segundo del Reglamento 2328/91, de 15 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80361" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1096/88, de 25 de abril</texto>
        </anterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  los  Reglamentos  (CEE) no 2078/92 del Consejo, de 30  de  junio  de  1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias  de  la  protección  del medio ambiente y la conservación del espacio natural  (3),  y  no  2080/92  del Consejo, de 30 de junio de 1992 por el que se establece  un  régimen  comunitario  de  ayudas  a  las medidas forestales en la agricultura  (4),  se  crearon  nuevos  regímenes  financiados  por  la  sección Garantía  del  FEOGA  que  sustituyen  a  los regímenes de ayuda establecidos en los  títulos  II,  VII  y  VIII  del Reglamento (CEE) no 2328/91 del Consejo, de 15  de  julio  de  1991,  relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (5), financiados por la sección Orientación del FEOGA;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  el  Reglamento (CEE) no 2079/92 del Consejo, de 30 de  junio  de  1992,  por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a la  jubilación  anticipada  en  la  agricultura  (6),  se crean nuevos regímenes financiados  por  la  sección  Garantía del FEOGA que sustituyen a los regímenes de  ayuda  establecidos  en  el  Reglamento  (CEE) no 1096/88 del Consejo, de 25 de  abril  de  1988,  por  el que se establece un régimen comunitario de fomento del   cese   de   la   actividad   agrícola  (7),  financiados  por  la  sección</p>
    <p class="parrafo">Orientación del FEOGA;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  cosecha  de  1992  es  la  última  para  la que se pueden presentar  nuevas  solicitudes  de  participación  en  el régimen de retirada de tierras  establecido  en  el  artículo  2  del  Reglamento  (CEE) no 2328/91 del Consejo,  que  este  régimen  es  financiado  a partes iguales por las secciones Garantía y Orientación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  los  Reglamentos  (CEE)  no 1765/92 del Consejo, de 30 de junio  de  1992,  por  el que se establece un régimen de apoyo a los productores de  determinados  cultivos  herbáceos  (8),  (CEE)  no  2078/92 y no 2080/92 del Consejo,  se  introducen  nuevas  formas de retirada de tierras, financiadas por la sección Garantía del FEOGA;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  las disposiciones transitorias del artículo 11  del  Reglamento  (CEE)  no  2078/92, del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2079/92  y  del  apartado  1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2080/92, los antiguos   regímenes   establecidos  en  los  Reglamentos  (CEE)  no  2328/91  y 1096/88 pueden aún originar gastos después del 1 de enero de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  facilitar  la  transición  de los antiguos a los  nuevos  regímenes  evitando  que  coexistan  dos  regímenes administrativos diferentes;  por  tanto,  procede  establecer  que todos los gastos que efectúen los  Estados  miembros  en  relación  con  estas medidas a partir del 1 de enero de 1993 sean financiados por la sección Garantía del FEOGA;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   afectar   a  la  misma  rúbrica  de  las perspectivas  financieras  todos  los  gastos  que efectúen los Estados miembros a  partir  del  16  de  octubre  de 1992 referentes a las diferentes acciones de retirada   de  tierras  y  que,  en  consecuencia,  procede  modificar  en  este sentido el Reglamento (CEE) no 2328/91,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  que  efectúen  los Estados miembros a partir del 1 de enero de 1993 en  relación  con  las  ayudas  contempladas  en  los títulos II, VII y VIII del Reglamento  (CEE)  no  2328/91  y  en  el  Reglamento  (CEE)  no  1096/88  serán subvencionables con cargo a la sección Garantía del FEOGA.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2328/91 queda modificado del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1)  El  último  párrafo  del  apartado 3 del artículo 1 se completa con la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  para  los  gastos  realizados  por  los  Estados  miembros con arreglo  a  este  régimen  a partir del 16 de octubre de 1992, la cofinanciación comunitaria  correrá  totalmente  a  cargo de la sección Garantía del FEOGA y se basará en los tipos fijados en aplicación del apartado 2 del artículo 31. »;</p>
    <p class="parrafo">2)  El  párrafo  segundo  del  apartado  1  del  artículo  31 se completa con la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  los  gastos  realizados por los Estados miembros con arreglo a estas  actividades  a  partir  del  16  de  octubre  de  1992  serán  únicamente subvencionables por la sección Garantía del FEOGA. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. BOURGEOIS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 148 de 28. 5. 1993, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  16  de  julio de 1993 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 218 de 6. 8. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 85.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 96.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 91.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.</p>
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</documento>
