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<documento fecha_actualizacion="20241021182047">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81193</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930719</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1989/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1989/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 619/71 por el que se fijan las normas generales de concesión de la ayuda para el lino y el cañamo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930724</fecha_publicacion>
    <diario_numero>182</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/182/L00006-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930727</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="607" orden="2">Cáñamo</materia>
      <materia codigo="4811" orden="3">Lino</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80028" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 3.2 párrafo Primero del Reglamento 619/71, de 22 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1308/70  del  Consejo, de 29 de junio de 1970, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  párrafo  primero  del  apartado  2 del artículo 3 del Reglamento  (CEE)  no  619/71  (2)  se  establece  que,  para el lino textil, la mitad  de  la  ayuda  a  tanto  alzado  concedida  a  dicho lino se concederá al productor  y  la  otra  mitad  al transformador; que el importe de la ayuda para este  tipo  de  lino  fijado  por  el  Reglamento  (CEE)  no 1558/93 (3) para la campaña  1993/94  es  muy  superior  al  de  las  campañas  anteriores  a fin de compensar  la  supresión,  para  dicho  lino,  de  la ayuda para las semillas de lino  a  partir  de  la  mencionada  campaña;  que, dado que esta ayuda para las semillas   se  concede  al  transformador,  el  reparto  entre  operadores,  con arreglo  al  criterio  actual,  de  la  ayuda  total  para  el  lino  textil  se modificaría considerablemente a favor de los productores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  este  nuevo  reparto  puede acarrear un aumento artificial de las  superficies  comunitarias;  que,  por  consiguiente,  procede  mantener  el antiguo  reparto;  que  el  objetivo  deseado puede alcanzarse concediendo el 25 % de la ayuda para el lino textil al productor y el 75 % al transformador,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se   sustituirá   el   párrafo  primero  del  apartado  2  del  artículo  3  del Reglamento (CEE) no 619/71 por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  Para  el  lino  destinado  principalmente  a  la producción de fibras, un cuarto  de  la  ayuda  se  concederá  al  productor  y  tres cuartos a cualquier persona  física  o  jurídica  que  haya celebrado con el productor, antes de una fecha  que  se  deberá  determinar,  un  contrato  en virtud del cual obtenga la propiedad del lino en varilla. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  será  aplicable  al lino en varilla casechado a partir de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. BOURGEOIS</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  146  de 4. 7. 1970, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1557/93  (DO  no L 154 de 25. 6. 1993, p.</p>
    <p class="parrafo">26).</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO  no  L  72  de 26. 3. 1971, p. 2. Reglamento cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2059/84  (DO  no L 191 de 19. 7. 1984, p. 6).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 28.</p>
  </texto>
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