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    <identificador>DOUE-L-1993-81190</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19930630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>404/1993</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación del Consejo, de 30 de junio de 1993, sobre el acceso de la formación profesional permanente.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930723</fecha_publicacion>
    <diario_numero>181</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>40</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/181/L00037-00040.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3805" orden="1">Formación profesional</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1963-60006" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 63/266, de 2 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 128,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  primer  principio enunciado en la Decisión 63/266/CEE del Consejo,  de  2  de  abril  de  1963,  por  la  que se establecen los principios generales   para   la   elaboración   de  una  política  común  sobre  formación profesional   (4),   establece   que   todas  las  personas  deben  recibir  una formación  adecuada,  en  relación  principalmente  con la necesidad de promover la   formación   básica   y   la  formación  profesional  avanzada  y,  en  caso necesario,  la  reorientación  adaptada  a  las  diferentes  etapas  de  la vida profesional,  y  atender  a  la  necesidad  de  ofrecer  a  cada persona, con la ayuda  de  medios  permanentes  de  evolución  profesional, la oportunidad de la promoción  o  la  formación  necesarias  para  realizar  una  nueva actividad de nivel más elevado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con lo dispuesto en la Decisión 63/266/CEE, la  aplicación  de  los  principios generales incumbe a los Estados miembros y a las Instituciones competentes de la Comunidad en el marco del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  desarrollo  de  los  recursos  humanos  a  través  de  la formación   profesional   constituye   uno  de  los  elementos  esenciales  para aumentar  la  competitividad  de  la  economía  europea;  que,  como  afirmó  el Consejo  Europeo  de  Hannover  de  los  días  27  y  28  de  junio  de 1988, la realización  del  mercado  único  debe  ir  acompañada  de  un mayor acceso a la formación continua;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   evolución   tecnológica,   sus  repercusiones  en  las cualificaciones   de   los   trabajadores  y  el  aumento  del  desempleo  hacen necesario desarrollar el acceso a la formación profesional continua;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Carta  comunitaria de los derechos sociales fundamentales de  los  trabajadores,  adoptada  el  9  de  diciembre  de  1989  en  el Consejo Europeo  de  Estrasburgo  por  los Jefes de Estado y de Gobierno de once Estados miembros, declara en particular en su punto 15 que:</p>
    <p class="parrafo">«Todo  trabajador  de  la  Comunidad  Europea  debe  poder  tener  acceso  a  la formación  profesional  y  seguir  beneficiándose  de ella a lo largo de toda su vida  activa.  En  las  condiciones  de  acceso  a esta formación profesional no puede existir discriminación fundada en la nacionalidad.</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades  públicas  competentes,  las  empresas  o  los  interlocutores sociales,  cada  uno  en  la  esfera  de  sus  competencias, deberían establecer dispositivos  de  formación  continua  y  permanente que permitan a toda persona reciclarse,    especialmente   beneficiándose   de   permisos   por   formación, perfeccionarse  y  adquirir  nuevos  conocimientos,  teniendo  en  cuenta, sobre todo, la evolución técnica»;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  formación  profesional  continua  ha  sido  objeto  de la constante   preocupación   de  los  interlocutores  sociales  en  el  marco  del diálogo social (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  Económico  y  Social  aprobó, el 22 de octubre de 1992,   un  informe  sobre  «La  formación  profesional:  la  promoción  de  las cualificaciones   profesionales  como  instrumento  estratégico  del  desarrollo</p>
    <p class="parrafo">económico y social de la Comunidad Europea»;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  21  de  abril  de  1993  el  Parlamento Europeo adoptó un informe  de  iniciativa  sobre  la formación profesional en la Comunidad Europea para  los  años  90,  en  el que se aborda el problema del acceso a la formación continua;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  han  emprendido  acciones  de cooperación internacional a nivel comunitario (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   tendencias  demográficas  van  a  reducir  de  manera considerable  el  número  de  jóvenes  que  entra en el mercado de trabajo en la Comunidad,  lo  cual,  ligado  a los cambios del medido de trabajo, deberá tener como  consecuencia  la  mayor  actualización  y  adaptación de los conocimientos de la problación activa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  comprobado  a  nivel comunitario que las dificultades que  encuentran  las  mujeres  en  lo  relativo  al acceso al empleo se deben en gran  parte  a  un  menor  acceso a la formación profesional; que debe prestarse particular  atención  a  la  necesidad  de  que  tengan  un acceso efectivo a la formación  profesional  continua;  que  es  preciso  asimismo tener en cuenta el aumento del número de mujeres activas (7);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   colaboración   en  materia  de  formación  profesional continua  debe  basarse  en  las  disposiciones que ya se aplican en los Estados miembros,  dentro  del  respeto  de  la  diversidad  de  los  sistemas jurídicos nacionales  y  de  las  prácticas  nacionales,  de  las  competencias de Derecho interno  de  las  partes  interesadas  y  de la autonomía contractual; que, dado que  las  iniciativas  emprendidas  a  nivel nacional por los Estados miembros y los  interlocutores  sociales  son  numerosas  y  variadas, se estima que, en la perspectiva  de  la  Carta  comunitaria  de  los derechos sociales fundamentales de  los  trabajadores  y  habida  cuenta  de  la  dimensión  internacional de la acción,  dichas  iniciativas  deben  ser  apoyadas  a  escala  comunitaria; que, finalmente,  es  esencial  favorecer  la sinergia de los medios y la cooperación entre el sector público y privado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  consultado  al  Comité  consultivo  para la formación profesional,   que   éste   ha  reconocido  la  importancia  estratégica  de  la cuestión  de  la  formación  profesional continua en las empresas tanto para los Estados  miembros  como  para  la  Comunidad,  así  como  la necesidad de que la Comunidad desempeñe un papel activo en este ámbito,</p>
    <p class="parrafo">I.  RECOMIENDA,  que  los  Estados  miembros,  teniendo  en  cuenta los recursos disponibles  y  las  responsabilidades  respectivas  de las autoridades públicas competentes,  de  las  empresas  y  de  los  interlocutores sociales (dentro del respeto   de   la  diversidad  de  las  legislaciones  o  prácticas  nacionales) orienten  su  política  de  formación profesional en el sentido de que todos los trabajadores   de   la   Comunidad  deben  tener  posibilidad  de  acceso  a  la formación   profesional   continua   sin   ninguna  forma  de  discriminación  y disponer de ella durante toda su vida activa;</p>
    <p class="parrafo">II.  RECOMIENDA,  para  que  este  acceso  se  facilite  y  sea  lo  más  amplio posible, que los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">1.  favorezcan  que  las  empresas  tomen  conciencia de la coherencia entre las competencias  de  los  trabajadores  y  la capacidad competitiva de las empresas para  alentar  a  las  empresas a conceder prioridad al desarrollo de la calidad</p>
    <p class="parrafo">y  de  los  conocimientos  de sus trabajadores y a establecer planes y programas de  formación  adecuados  a  su  dimensión  y a sus objectivos, sensibilizando e informando consiguientemente a sus dirigentes.</p>
    <p class="parrafo">Dichos  planes  y  programas  podrán  establecerse  en  función  de los recursos humanos   y   financieros   disponibles,   la   organización  del  trabajo,  las necesidades  futuras  de  competencias  y  la  necesidad  de prever la evolución industrial   y  tecnológica,  y  la  dimensión  transnacional  de  la  formación profesional continua;</p>
    <p class="parrafo">2)  prevean  medidas  específicas  de estímulo y asistencia técnica en beneficio de las pequeñas y medianas empresas.</p>
    <p class="parrafo">Estas  medidas  podrían  comprender,  por  ejemplo,  ayudas  al asesoramiento en materia   de   formación  y  ayudas  para  el  análisis  de  la  necesidades  de formación;</p>
    <p class="parrafo">3)  fomenten  que  las  empresas  impulsen  la  formación  profesional  continua necesaria  para  su  desarrollo,  teniendo  en cuenta la situación específica de los  trabajadores  de  dichas  empresas, en particular para promover, cuando sea preciso, las medidas definidas en los puntos siguientes;</p>
    <p class="parrafo">4)  prevean  medidas  de  estímulo  y de asistencia técnica específicas que sean apropiadas,  necesarias  y  adecuadas  en favor de las empresas que se enfrentan a   un  proceso  de  mutación  industrial  para  favorecer  la  formación  y  la reconversión profesional de sus trabajadores;</p>
    <p class="parrafo">5)  desarrollen  la  formación  profesional  continua para convertirla en factor esencial  del  desarrollo  regional  y local, teniendo en cuenta las necesidades específicas de las empresas y de los trabajadores;</p>
    <p class="parrafo">apoyen  la  realización  de  colaboraciones,  especialmente  a  nivel regional o local,  para  analizar  las  necesidades de las empresas y de los trabajadores y proporcionar  información  acutalizada  sobre  las  posibilidades  de formación, con  vistas  a  conseguir  la  mejor  adecuación  posible  entre  la oferta y la demanda;</p>
    <p class="parrafo">6)  recomienden  a  los  empresarios  que  informen a sus trabajadores, lo antes posible  y,  en  su  caso, en el momento de su contratación, sobre la política y las  actividades  emprendidas  por  la  empresas  en  el  ámbito de la formación profesional   permanente   y   del  desarrollo  personal,  así  como  sobre  las condiciones   de  acceso  a  la  formación  profesional  continua,  incluida  la posibilidad  de  disfrutar  de  un permiso para seguir una formación profesional continua;</p>
    <p class="parrafo">7)  apoyen  las  iniciativas  que  permitan  a  los  trabajadores que lo deseen, evaluar sus necesidades en materia de formación profesional continua.</p>
    <p class="parrafo">Esta  evaluación  debería  realizarse  en la empresa o fuera de la empresa, o en asociación con las instituciones especializadas.</p>
    <p class="parrafo">La explotación de los resultados tendrá carácter confidencial;</p>
    <p class="parrafo">8)  favorezcan  la  información  y  la  consulta  de  los  representantes de los trabajadores   o,   en  su  defecto,  de  los  proprios  trabajadores  sobre  la elaboración  y  la  aplicación  de  los  planes  y  programas de formación de la empresa de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">9)  sensibilicen  a  los  trabajadores  y a las empresas sobre la importancia de una   formación  profesional  continua  que  conduzca  a  la  obtención  de  las cualificaciones que demanda el mercado de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">A  este  respecto,  convendría  velar  por  que la formación no se limite sólo a la  adaptación  específica  al  puesto  de  trabajo,  sino  que  proporcione los medios  de  anticipar  y  dominar  la  evolución de los sistemas de producción y de  la  organización  del  trabajo,  para  reforzar  la  competitividad  de  las empresas y para mejorar las perspectivas profesionales de los trabajadores;</p>
    <p class="parrafo">10)  favorezcan  el  desarrollo  de  los  métodos  más  adecuados  de eseñanza y aprendizaje  en  la  formación  profesional  continua, que permitan facilitar el acceso  a  la  formación  profesional  permanente  para  los  trabajadores,  por ejemplo,  formas  de  autoformación  en  el  lugar  de  trabajo,  aprendizaje  a distancia, aprendizaje asistido por los medidos de comunicación y otros;</p>
    <p class="parrafo">11)  contribuyan  a  que  los  trabajadores  menos  cualificados, cualquiera que sea  su  estatuto  profesional,  se  beneficien  de  las  acciones  de formación profesional   continua   que   les   permitan   alcanzar   el  primer  nivel  de cualificación   y  les  proporcionen  las  bases  necesarias  para  dominar  las nuevas tecnologías.</p>
    <p class="parrafo">Debería  prestarse  especial  atención  al  acceso  a la formación permanente de los  trabajadores  o  grupos  de  trabajadores que durante algún tiempo no hayan podido   beneficiarse   de   formación,   o  cuyas  posibilidades  de  empleo  y perspectivas profesionales sean escasas;</p>
    <p class="parrafo">12)  fomenten  el  acceso  de  las  mujeres a la formación profesional continua, así como su participación efectiva en la misma.</p>
    <p class="parrafo">Esto  puede  contribuir,  en  particular,  a  abrir  a  las mujeres nuevas áreas profesionales   y  a  favorecer  la  reanudación  de  la  actividad  profesional después de una interrupción de la misma.</p>
    <p class="parrafo">13)  fomenten  el  acceso  y  la  participación  de los jóvenes que dispongan de una  cualificación  profesional  o  de  experiencia  profesional, cualquiera que sea  su  nivel  de  competencia, a la formación profesional continua, con el fin de   que   puedan   desarrollar   plenamente   sus  potencialidades  y  adquirir competencias para el presente y el futuro;</p>
    <p class="parrafo">14)   fomenten  el  acceso  de  los  desempleados  a  la  formación  profesional continua y su participación en la misma.</p>
    <p class="parrafo">Debería  prestarse  especial  atención  a  los  desempleados  de larga duración, cuya  cualificación  sea  insuficiente  o  inadaptada, para mejorar su inserción y su reinserción profesional.</p>
    <p class="parrafo">La  formación  profesional  continua  de  los  parados, que implica la acción de las  empresas,  se  presta  particularmente  a  fomentar  la  reinserción  en el mercado de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">15)   favorezcan,   en   las  políticas  relativas  al  acceso  a  la  formación profesional  continua,  una  dimensión  transnacional con vistas, en particular, a facilitar la libre circulación de los trabajadores;</p>
    <p class="parrafo">III.  1)  INVITA  a  la  Comisión  a intensificar la cooperación con los Estados miembros  y  los  interlocutores  sociales, en particular en el senso del Comité consultivo  para  la  formación  profesional,  para  apoyar  la  aplicación  del punto II.</p>
    <p class="parrafo">2)  A  tal  efecto,  INVITA a al Comisión a que, en concertación con los Estados miembros  y  utilizando  el  potencial  de  los  programas  de  acción  y de las iniciativas  comunitarias  en  materia  de formación, incluido, llegado el caso, el  Fondo  Social  Europeo,  y  los  organismos  especializados  de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">como   el   Centro  europeo  para  el  desarrollo  y  la  formación  profesional (CEDEFOP), proceda a:</p>
    <p class="parrafo">a)  difundir  y  enriquecer  la  información  comparativa  pertinente  sobre los sistemas   de   formación   profesional   continua,   incluidos  los  métodos  y disposiciones  en  vigor  para  la  integración  de  los  jóvenes demandantes de empleo y de los parados de larga duración;</p>
    <p class="parrafo">b)  facilitar  los  intercambios  de  experiencias  adecuados y de métodos sobre las experiencias más significativas de formación continua;</p>
    <p class="parrafo">c)   apoyar   las   transferencias  de  conocimientos  prácticos  entre  Estados miembros,  que  sean  importantes  para  la  aplicación  del  punto II, mediante acciones   de   cooperación   transnacional   y   de  redes,  principalmente  en beneficio   de   las  regiones,  los  sectores,  los  tipos  de  empresa  y  las categorías  de  trabajadores  para  los  que está menos derarrollado el acceso a la formación continua.</p>
    <p class="parrafo">3)  INVITA  también  a  la Comisión a apoyar las gestiones de los interlocutores sociales   a   nivel   comunitarios   en  el  marco  del  diálogo  social,  para profundizar  su  reflexión  sobre  el acceso a la formación profesional continua pudiéndose   llegar   a   través  de  dicho  diálogo,  si  éstos  lo  consideran conveniente, a relaciones convencionales;</p>
    <p class="parrafo">IV.  1)  INVITA  a  los Estados miembros a proporcionar a la Comisión, tres años después  de  la  fecha  de  adopción de la presente Recomendación, un informe en el  que  se  describan  las  medidas  adoptadas  en aplicación de los puntos I y II;</p>
    <p class="parrafo">2) INVITA a la Comisión a que:</p>
    <p class="parrafo">a)  elabore,  sobre  la  base  de  los informes de los Estados miembros y de los resultados  del  diálogo  social,  un  informe  de  evaluación sobre los avances realizados  a  partir  de  las  recomendaciones  de los puntos I y II en materia de acceso a la formación profesional continua en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">b)  presente  dicho  informe  de  evaluación,  a más tardar un año después de la fecha  contemplada  en  el  punto  IV  1, al Comité consultivo para la formación profesional;</p>
    <p class="parrafo">3)  INVITA  a  la  Comisión  a  que  presente  dicho  informe  de  evaluación al Parlamento  Europeo,  al  Consejo  y  al  Comité  Económico y Social, y a que lo transmita a los interlocutores sociales a escala comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">S. BERGSTEIN</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  23 de 27. 1. 1993, p. 8.(2) DO no C 150 de 31. 5. 1993.(3) DO no C  129  de  10.  5.  1993,  p.  57.(4)  DO  no 63 de 20. 4. 1993, p. 1338/63.(5) Véanse  los  textos  siguientes:  -  dictamen  común de 6 de marzo de 1987 sobre la  formación,  la  motivación,  la  información y la consulta, - dictamen común de  13  de  febrero  de  1990  relativo  a  la creación de un espacio europeo de movilidad  profesional  y  geográfica,  y  a  la  mejora  del funcionamiento del mercado  de  trabajo  en  Europa,  - dictamen común de 19 de junio de 1990 sobre la  educación  básica  y  la formación inicial, y sobre la formación profesional y  de  los  adultos,  -  dictamen  común  de  21 de septiembre de 1991 sobre las modalidades  que  pueden  facilitar  el  acceso efectivo más amplio posible a la</p>
    <p class="parrafo">formación,  -  acuerdo  de  31  de  octubro  de  1991  entre  los interlocutores sociales  a  nivel  europeo,  - acuerdo marco europeo de 6 de septiembre de 1990 entre  la  Confederación  europea  de sindicatos (CES) y el Centro europeo de la empresa   pública  (CEEP)  sobre  la  formación  en  las  empresas  públicas.(6) Véanse  los  textos  siguientes:  -  Decisión  90/267/CEE  del Consejo, de 29 de mayo  de  1990,  por  la que se crea un programa de acción para el desarrollo de la  formación  profesional  continuada  en  la  Comunidad Europea FORCE (DO no L 156  de  21.  6.  1990,  p.  1),  -  Decisión  89/657/CEE  del Consejo, de 18 de diciembre  de  1989,  por  la que se establece un programa de acción destinado a fomentar   la   innovación  en  el  sector  de  la  formación  profesional  como resultado  de  los  cambios  tecnológicos en la Comunidad Europea EUROTECNET (DO no  L  393  de  30.  12  1989, p. 29),modificadas por la Decisión 92/170/CEE (DO no  L  75  de  21.  3.  1992, p. 51); - Decisión 89/27/CEE del Consejo, de 16 de diciembre  de  1988,  por  la  que  se  aprueba  la segunda fase del Programa de cooperación  entre  la  universidad  y  la empresa en materia de formación en el campo  de  las  tecnologías  COMETT  II  (DO  no  L 13 de 17. 1. 1989, p. 28); - Decisión  91/387/CEE  del  Consejo,  de  22  de  julio  de  1991,  por la que se modifica   la   Decisión   87/569/CEE  sobre  un  programa  de  acción  para  la formación  y  la  preparación  de  los jóvenes para la vida adulta y profesional PETRA  (DO  no  L  214  de 2. 8. 1991, p. 69); - Reglamento (CEE) no 4255/88 del Consejo,   de   19   de   diciembre   de  1988,  por  el  que  se  aprueban  las disposiciones  de  aplicación  del  Reglamento  (CEE) no 2052/88, en lo relativo al  Fondo  Social  Europeo  (DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 21);(7) Comisión de las Comunidades Europeas: «El empleo en Europa» (1992).</p>
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