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    <identificador>DOUE-L-1993-81189</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19930630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1949/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1949/93 del Consejo, de 30 de junio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1417/76, por el que se establecen las normas financieras aplicables a la Fundación europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930723</fecha_publicacion>
    <diario_numero>181</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/181/L00026-00036.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930726</fecha_vigencia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1417/76, de 1 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 1860/76, de 29 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 209,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1365/75  del  Consejo,  de 10 de mayo de 1975, relativo  a  la  creación  de  una  Fundación  europea  para  la  mejora  de las condiciones de vida y de trabajo (1), y en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (4),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  de  acuerdo  con  el  artículo  130 del Reglamento financiero aplicable  al  presupuesto  general  de  las  Comunidades  Europeas,  de  21  de diciembre  de  1977  (5),  las  normas financieras por las que se rige el Centro deberán   ajustarse   lo   más   posible  a  las  disposiciones  del  Reglamento financiero y, por consiguiente, deberán ser actualizadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  de  22 de julio de 1975, por el que se modifican determinadas  disposiciones  financieras  de  los  Tratados constitutivos de las Comunidades  Europeas  y  del  Tratado por el que se constituye un Consejo único y   una   Comisión   única   de  las  Comunidades  Europeas,  ha  modificado  el procedimiento   por  el  que  se  aprueba  la  gestión  de  la  Comisión  en  la ejecución  del  presupuesto  y,  en  todos  los  textos  en  los que menciona la Comisión  de  control,  ha  sustituido  los  términos  «Comisión de control» por los de «Tribunal de Cuentas»,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es,  pues,  conveniente,  modificar  el  Reglamento  (CEE) no 1417/76 (6),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1417/76 quedará modificado del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 1, el apartado 2 se sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«2.  No  podrán  autorizarse  gastos  por  un período que exceda la duración del ejercicio.</p>
    <p class="parrafo">3. Los gastos de funcionamiento que resulten:</p>
    <p class="parrafo">- de contratos celebrados de conformidad con los usos locales,</p>
    <p class="parrafo">-  o  de  disposiciones  contractuales  relativas,  en particular, al suministro de material de equipamiento;</p>
    <p class="parrafo">para  períodos  que  superen  la  duración del ejercicio, se imputarán al estado de ingresos y gastos del ejercicio durante el cual sean efectuados.».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  créditos  deberán  ser  utilizados  con  arreglo  a los principios de buena gestión  financiera  y,  en  particular, de ahorro y de relación coste/eficacia. Deberán  fijarse  objetivos  cuantificados  y  asegurarse  el  seguimiento de su realización.».</p>
    <p class="parrafo">3) El apartado 1 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en el artículo 22, los ingresos y gastos se  consignarán  por  su  importe íntegro en el estado de ingresos y gastos y en las cuentas, sin compensación entre sí.».</p>
    <p class="parrafo">4) En el apartado 2 del artículo 3:</p>
    <p class="parrafo">a) el primer párrafo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2. El conjunto de ingresos cubrirá el conjunto de gastos.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante,   determinados   ingresos   conservarán   su  asignación,  y,  en particular:</p>
    <p class="parrafo">-  los  ingresos  asignados  a  un destino determinado, tales como las rentas de fundaciones, las subvenciones, las donaciones y los legados,</p>
    <p class="parrafo">-  los  ingresos  procedentes  de  terceros  por trabajos efectuados por encargo suyo.»;</p>
    <p class="parrafo">b) Los párrafos segundo y tercero pasarán a ser el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">5) El artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">No  se  podrá  efectuar  ningún ingreso ni gasto sin imputarlo a un artículo del estado de ingresos y gastos.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  disposiciones del artículo 22, no podrá comprometerse u ordenarse ningún pago que supere el límite de los créditos autorizados.».</p>
    <p class="parrafo">6) El artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La utilización de los créditos se regirá por las normas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.  a)  Los  créditos  no  comprometidos  al  final  del  ejercicio  para el que hubieren sido autorizados serán, por regla general, anulados;</p>
    <p class="parrafo">b)  Los  créditos  relativos  a las retribuciones e indemnizaciones del personal no podrán ser prorrogados;</p>
    <p class="parrafo">c)  Los  créditos  no  comprometidos  a 31 de diciembre podrán ser objeto de una decisión de prórroga que no podrá superar el ejercicio siguiente;</p>
    <p class="parrafo">d)  Los  créditos  correspondientes  a  pagos  pendientes  a  31 de diciembre en virtud  de  compromisos  contraídos  regularmente entre el 1 de enero y el 31 de diciembre  serán  objeto  de  una  prórroga  que  no  podrá superar el ejercicio siguiente.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  cuanto  a  los créditos a los que se refiere la letra c) del apartado 1, la  Comisión  remitirá  a  la  autoridad  presupuestaria,  a más tardar el 15 de febrero,  las  solicitudes  de  prórroga  de créditos, debidamente justificadas, que le haya cursado el Centro antes del 1 de febrero.</p>
    <p class="parrafo">La  prórroga  de  los  créditos sólo podrá proponerse por motivos excepcionales, para  hacer  frente  a  las  necesidades  imperiosas  que no puedan cubrirse con los   créditos  del  ejercicio  siguiente.  En  principio,  tales  prórrogas  se destinarán  a  cubrir  necesidades  que corresponderían normalmente al ejercicio precedente,  pero  que,  debido  a  retrasos no imputables a los ordenadores, no pudieron ser utilizados en el plazo correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">El   Parlamento   Europeo  consultará  al  Consejo  y  decidirá  acerca  de  las solicitudes de prórroga.</p>
    <p class="parrafo">En  ausencia  de  una  decisión  de  la  autoridad presupuestaria en un plazo de seis semanas, se considerarán aprobadas todas las solicitudes de prórroga.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  ingresos  no  utilizados y los créditos disponibles, a 31 de diciembre, correspondientes  a  las  liberalidades  a  que  se  refiere  el  apartado 2 del artículo 3 serán prorrogados automáticamente.</p>
    <p class="parrafo">4. Al final del ejercicio, quedarán anulados;</p>
    <p class="parrafo">a) Los créditos del ejercicio precedente:</p>
    <p class="parrafo">-  que,  habiendo  sido  objeto  de  una  decisión  de  prórroga  conforme  a lo dispuesto  en  la  letra  c)  del  anterior apartado 1, no se hayan comprometido</p>
    <p class="parrafo">ni pagado,</p>
    <p class="parrafo">-  prorrogados  automáticamente,  de  conformidad  con  lo dispuesto en la letra d) del apartado 1, que no hayan sido pagados.</p>
    <p class="parrafo">b) Los créditos del ejercicio que no hayan sido prorrogados.</p>
    <p class="parrafo">5.  Antes  del  1  de  marzo se remitirá a la Comisión, para su información, una lista  de  las  prórrogas  automáticas.  La  Comisión  remitirá  esta  lista  el Parlamento Europeo y al Consejo, para su información.</p>
    <p class="parrafo">6.  Para  la  ejecución  del  estado de ingresos y gastos, la utilización de los créditos     prorrogados     se    indicará    separadamente,    por    partidas presupuestarias, en las cuentas del ejercicio en curso.».</p>
    <p class="parrafo">7) En el artículo 7 se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Los  gastos  correspondientes  a  arrendamientos o aquéllos de carácter que, de conformidad  con  las  disposiciones  legales  o contractuales, deban efectuarse por  anticipado,  podrán  dar  lugar  a pagos a cuenta de los créditos previstos para el ejercicio siguiente a partir del 20 de diciembre.».</p>
    <p class="parrafo">8) El artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.   Si   el   estado   de   ingresos   y   gastos  no  se  hubiere  establecido definitivamente  al  comenzar  el  ejercicio,  se  aplicará  el artículo 204 del Tratado  a  las  operaciones  de  compromiso  y de pago referentes a gastos cuyo principio haya sido admitido en el último estado regularmente aprobado.</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  el  principio  de  un  gasto ha sido admitido en el último estado  aprobado  regularmente  si  su  imputación  a  una  línea presupuestaria específica fue posible en el ejercicio de referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  operaciones  de  pago  podrán  efectuarse  mensualmente, por capítulos, dentro  del  límite  de  la  doceava parte del total de los créditos consignados en  el  capítulo  de  que  se trate, para el ejercicio precedente, habida cuenta de  las  transferencias  realizadas  y  sin  que  esta  medida  pueda  tener por efecto  poner  a  disposición  del  Centro,  menusalmente, créditos superiores a la  doceava  parte  del  importe  de  la  subvención  reservada  al Centro en el proyecto   de   presupuesto   o,   a  falta  de  éste,  en  el  anteproyecto  de presupuesto   de   las   Comunidades.   Las  operaciones  de  compromiso  podrán efectuarse,  por  capítulos,  dentro  de  los  límites  de  una cuarta parte del total  de  los  créditos  consignados  en  el  capítulo  de que se trate para el ejercicio   precedente   y  habida  cuenta  de  las  transferencias  realizadas, incrementada  en  una  doceava  parte  por  cada  mes  transcurrido,  sin que el importe  de  la  subvención  reservada  al  Centro en el proyecto de presupuesto o,  en  su  defecto,  en el anteproyecto de presupuesto de las Comunidades pueda ser rebasado.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  petición  del  consejo  de  administración, la Comisión podrá, en función de  las  necesidades  de  gestión,  autorizar simultáneamente dos o más doceavas partes   provisionales,  sin  que  el  importe  autorizado  para  cada  capítulo exceda del límite anual máximo previsto en el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si,  para  un  capítulo  determinado,  la autorización de dos a más doceavas partes   provisionales   concedida   en   las  condiciones  establecidas  en  el apartados  3  no  permite  hacer  frente a los gastos necesarios para evitar una interrupción  de  la  continuidad  de  la  acción del Centro en el ámbito de que se   trate,   podrá  autorizarse  un  importe  superior  al  contemplado  en  el</p>
    <p class="parrafo">apartado  3,  con  carácter  excepcional  y  con arreglo al mismo procedimiento, siempre  que  no  se  supere  el  importe  global de los créditos abiertos en el estado de ingresos y gastos del ejercicio precedente.».</p>
    <p class="parrafo">9) Quedará suprimido el artículo 9.</p>
    <p class="parrafo">10) El artículo 10 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  estado  de  ingresos  y  gastos  se  establecerá en ecus. El valor del ecu y las  modalidades  de  conversión  entre  el  ecu  y las monedas nacionales serán las  que  establece  el  Reglamento  financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.».</p>
    <p class="parrafo">11)  El  párrafo  primero  del  apartado  2 del artículo 11 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.    Si    se   produjeran   circunstancias   inevitables,   excepcionales   o imprevistas,  el  consejo  de  administración  del  Centro  podrá  remitir  a la Comisión   estados   de   previsiones  suplementarios  o  rectificativos.  Estos estados  se  presentarán  y  establecerán  en  la  misma  forma y según el mismo procedimiento    que    el   estado   cuyas   previsiones   modifican.   Deberán justificarse por referencia a este último.».</p>
    <p class="parrafo">12) En el artículo 14 se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«El  estado  así  como  la  plantilla  de  personal  se  publicarán en el Diario Oficial  de  las  Comunidades  Europeas  al  mismo  tiempo que el presupuesto de las Comunidades.».</p>
    <p class="parrafo">13) El artículo 15 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">El   estado   de  ingresos  y  gastos  se  subdividirá  en  títulos,  capítulos, artículos  y  partidas  según  la naturaleza o destino del ingreso o del gasto y conforme a un sistema de clasificación decimal.</p>
    <p class="parrafo">Deberán figurar:</p>
    <p class="parrafo">1) en el estado de los ingresos:</p>
    <p class="parrafo">a) los ingresos previstos para el ejercicio de que se trate,</p>
    <p class="parrafo">b)  los  ingresos  consignados  para  el  ejercicio  precedente  y  los ingresos comprobados del último ejercicio cerrado,</p>
    <p class="parrafo">c) los comentarios apropiados para cada línea de ingresos;</p>
    <p class="parrafo">2) en el estado de gastos:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  créditos  abiertos  para  el  ejercicio de que se trate, distribuciones en títulos, capítulos, artículos y partidas,</p>
    <p class="parrafo">b)  los  créditos  abiertos  para el ejercicio precedente y los gastos efectivos del  último  ejercicio  cerrado,  distribuidos  del  mismo modo y complementados con las prórrogas de créditos,</p>
    <p class="parrafo">c) los comentarios apropiados para cada subvisión,</p>
    <p class="parrafo">d)  como  anexo,  una  plantilla de personal en que se fije el número de empleos permanentes  y  temporales  por  grados,  dentro  de  cada  categoría  y de cada sector,   con  indicación  del  número  de  empleos  autorizados  con  cargo  al ejercicio precedente.».</p>
    <p class="parrafo">14) El artículo 16 se sustituirá por el siguiente: texto:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">La  plantilla  de  personal  fijada  por la autoridad presupuestaria constituirá para  el  Centro  un  límite imperativo; no podrá efectuarse ningún nombramiento</p>
    <p class="parrafo">más allá de este límite.</p>
    <p class="parrafo">Los  casos  de  actividad  de  media  jornada  autorizados  por  el  director de conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  artículo  29  bis del Reglamento (CECA, CEE,  Euratom)  no  1860/76  del  Consejo,  de  29 de junio de 1976, relativo al establecimiento  del  régimen  aplicable  al  personal  del  Centro  (1), podrán compensarse  mediante  la  contratación  de  otros  agentes,  dentro  del límite establecido  por  la  autoridad  presupuestaria  en  el  marco del procedimiento presupuestario.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 214 de 6. 8. 1976, p. 24.»;</p>
    <p class="parrafo">15) El artículo 17 se sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">La  ejecución  del  estado  de  ingresos  y gastos se llevará a cabo con arreglo al principio de separación entre ordenadores y contables.</p>
    <p class="parrafo">La  gestión  de  los  créditos  estará  a cargo del ordenador, que será el único facultado   para   confirmar   gastos,  comprobar  los  derechos  pendientes  de recaudación   y   expedir  las  órdenes  de  cobros  y  pagos.  El  contable  se encargará  de  los  cobros  y  pagos.  Las funciones de ordenador, interventor y contable serán incompatibles entre sí.».</p>
    <p class="parrafo">16) El artículo 18 se sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">El  consejo  de  administración  del  Centro  ejecutará  el estado de ingresos y gastos  con  arreglo  a  lo dispuesto en el presente Reglamento, bajo su propria responsabilidad y dentro de los límites de los créditos consignados.</p>
    <p class="parrafo">Con  excepción  de  los  casos  contemplados  en  los  artículos 23, 30, 38 y 41 relativos  a  las  decisiones  de hacer caso omiso, el consejo de administración podrá  delegar  sus  poderes  en las condiciones que él mismo determine y dentro de  los  límites  fijados  en  el  acto  de  delegación,  que  se  notificará al delegado, al contable, al interventor y al Tribunal de Cuentas.</p>
    <p class="parrafo">Los  delegados  deberán  actuar  dentro  de  los  límites de los poderes que les sean expresamente conferidos.».</p>
    <p class="parrafo">17) Después del artículo 18, se insertará el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 18 bis</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  gestión  de  los  ingresos y gastos mediante sistemas informáticos integrados,  serán  aplicables  las  disposiciones  de  las secciones II y III y las  del  título  VI,  habida  cuenta  de las posibilidades y necesidades de una gestión informática. A tal fin, y de modo especial:</p>
    <p class="parrafo">-  los  documentos  justificativos  podrán  permanecer  en poder del ordenador o del contable a efectos de verificación,</p>
    <p class="parrafo">-   las   firmas  y  el  visado  podrán  estamparse  mediante  el  procedimiento informatizado apropiado.</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  de  procedimiento  previstas  en  el  artículo  76 determinarán las condiciones de ejecución del presente artículo .«.</p>
    <p class="parrafo">18) El artículo 19 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">El  control  del  compromiso  y  del  pago  de  todos  los  gastos,  así como el control  de  la  comprobación  y  de  la  recaudación  de todos los ingresos del Centro  serán  realizados  por  el  interventor de la Comisión, que ejercerá sus funciones de conformidad con los principios enunciados en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">El   control   efectuado   por   este  agente  se  referirá  a  los  expedientes relacionados  con  los  gastos  e  ingresos  y,  en caso necesario, se llevará a cabo in situ.</p>
    <p class="parrafo">El   interventor   podrá   verse   asistido   en  su  tarea  por  uno  a  varios interventores subordinados.</p>
    <p class="parrafo">El  interventor  deberá  ser  obligatoriamente  consultado  en  relación  con el establecimiento  de  los  sistemas  contables  del  Centro y tendrá acceso a los datos de dichos sistemas.».</p>
    <p class="parrafo">19) En el artículo 20:</p>
    <p class="parrafo">a) después del párrafo segundo se insertará el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«El  contable  se  encargará  de  la  preparación  de  los  estados  financieros previstos en los estados financieros previstos en los artículos 66 y 67.»;</p>
    <p class="parrafo">b) se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Las   normas   particulares   aplicables   al   contable   y  a  los  contables subordinados   se   adoptarán  en  el  marco  de  las  normas  de  procedimiento previstas en el artículo 76.».</p>
    <p class="parrafo">20) En el artículo 21 se insertará el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4  bis.  Sólo  se  podrán  dotar  de créditos mediante transferencia las líneas presupuestarias  para  las  que  el estado de gastos autorice un crédito o lleve la mención «pro memoria» (p.m.).».</p>
    <p class="parrafo">21)  En  el  artículo  22  las  letras  b)  y  c)  se  sustituirán  por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«b)  podrán  dar  lugar  a  nueva  utilización  en la línea en la que se hubiere cargado el gasto inicial:</p>
    <p class="parrafo">-   los   ingresos   procedentes   de   la  restitución  de  cantidades  pagadas indebidamente  con  cargo  a  los  créditos consignados en el estado de ingresos y gastos,</p>
    <p class="parrafo">-  el  producto  de  suministros,  prestaciones  de  servicios  y  trabajos para otros  organismos  o  instituciones,  incluido  el  importe  de  las  dietas  de misión  pagadas  por  cuenta  de otros organismos o instituciones y reembolsados por ellos,</p>
    <p class="parrafo">- el importe de las indemnizaciones percibidas por seguros,</p>
    <p class="parrafo">-   los   ingresos   procedentes   de   indemnizaciones   relacionadas  con  los arrendamientos,</p>
    <p class="parrafo">- los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y películas,</p>
    <p class="parrafo">-  el  importe  de  los reembolsos efectuados por los Estados miembros en virtud del  Protocolo  sobre  los  privilegios  y  las  inmunidades  de las Comunidades Europeas,  en  cuanto  atañe  a  las  cargas  fiscales incorporadas al precio de los productos o prestaciones suministrados al Centro,</p>
    <p class="parrafo">-   los  ingresos  procedentes  de  suministros,  prestaciones  de  servicios  y trabajos efectuados a título oneroso,</p>
    <p class="parrafo">-  el  producto  de  la venta de vehículos, materiales e instalaciones, así como de  aparatos  y  materiales  destinados  a  fines científicos y técnicos, al ser vendidos con objeto de renovarlos.</p>
    <p class="parrafo">Las   operaciones   de   nueva  utilización  deberán  realizarse  antes  de  que finalice   el   ejercicio  siguiente  a  aquél  en  que  se  hayan  cobrado  los ingresos.</p>
    <p class="parrafo">El  plan  contable  preverá  cuentas  de  orden  que  permitan  seguir  con  las</p>
    <p class="parrafo">operaciones de nueva utilización tanto en ingresos como en gastos.</p>
    <p class="parrafo">QT&gt;«b)«c)  Se  podrán  compensar  las  diferencias de cambio registradas durante la  ejecución  del  presupuesto.  El  resultado  final,  positivo o negativo, se incorporará al saldo del ejercicio.».</p>
    <p class="parrafo">22) El artículo 23 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">1.  Cualquier  medida  que  pueda  generar  o  modificar  un título de crédito a favor  del  Centro  deberá  ir  precedida  de una propuesta del ordenador. Estas propuestas  serán  remitidas  al  interventor para su visado y al contable a fin de  que  las  anote  pro  memoria.  En  ellas  se consignará, en particular, así como  la  denominación  del  deudor.  Serán  registradas  después  de  que hayan obtenido  el  visado  del  interventor.  El objeto del visado del interventor es comprobar:</p>
    <p class="parrafo">a) la exactitud de la imputación;</p>
    <p class="parrafo">b)   la   regularidad   y  conformidad  de  la  propuesta  con  respecto  a  las disposiciones   aplicables,   especialmente   en   relación  con  el  estado  de ingresos  y  gastos  y  con  los  Reglamentos aplicables al Centro, así como con los  actos  adoptados  para  la  aplicación  de  dichos  Reglamentos,  y con los principios de buena gestión financiera contemplados en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">El  interventor  podrá  denegar  el  visado.  El  consejo de administración, por medio   de   una   decisión   debidamente   motivada   y   bajo   su   exclusiva responsabilidad,  podrá  hacer  caso  omiso de la denegación. Esta decisión será ejecutiva;  será  comunicada  al  interventor para su información. El consejo de administración  informará  en  un  plazo  de  un  mes  al Tribunal de Cuentas de cada una de tales decisiones.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  ordenador  competente  establecerá,  para  cada  crédito  devengado, una orden  de  cobro  que  se dirigirá, acompañada de los documentos justificativos, al   interventor  para  su  visado  previo.  Una  vez  obtenido  el  visado  del interventor, el contable registrará las órdenes de cobro.</p>
    <p class="parrafo">El visado del interventor tendrá por objeto comprobar:</p>
    <p class="parrafo">a) la exactitud de la imputación;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  regularidad  y  al  conformidad  de  la  orden  de cobro respecto de las disposiciones aplicables;</p>
    <p class="parrafo">c) la regularidad de los documentos justificativos;</p>
    <p class="parrafo">d) la exactitud de la designación del deudor;</p>
    <p class="parrafo">e) la fecha de vencimiento;</p>
    <p class="parrafo">f)  la  aplicación  de  los  principios de buena gestión financiera contemplados en el artículo 2;</p>
    <p class="parrafo">g)  la  exactitud  del  importe  y  de  la  divisa  de  la cantidad pendiente de cobro;</p>
    <p class="parrafo">Si  el  interventor  deniega  el  visado,  serán de aplicación las disposiciones del párrafo segundo del apartado 1.».</p>
    <p class="parrafo">23) El artículo 24 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">1.   El   contable   se   hará   cargo  de  las  órdenes  de  cobro  debidamente establecidas.</p>
    <p class="parrafo">El   contable   estará  obligado  a  actuar  con  diligencia  para  asegurar  el ingreso,  en  las  fechas  previstas  en  las  órdenes de cobro, de los recursos</p>
    <p class="parrafo">del Centro, y velar por la conservación de los derechos de éste.</p>
    <p class="parrafo">El  contable  informará  al  ordenador  y  al interventor de la falta de ingreso de los recursos en los plazos previstos.</p>
    <p class="parrafo">2.   Cuando  el  ordenador  renuncie  a  cobrar  un  crédito  devengado,  deberá previamente   remitir   una  propuesta  de  anulación  al  interventor  para  su visado, y al contable para información.</p>
    <p class="parrafo">El  visado  del  interventor  tendrá por finalidad comprobar la regularidad y la conformidad  de  la  renuncia  con  los principios de buena gestión financiera a que  se  refiere  el  artículo 2. Una vez obtenido el visado, la correspondiente propuesta será registrada por el contable.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  interventor  deniega  el  visado, el consejo de administración, mediante una  decisión  debidamente  motivada  y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá hacer   caso  omiso  de  la  denegación.  Esta  decisión  será  ejecutiva  y  se comunicará a título informativo al interventor.</p>
    <p class="parrafo">El  consejo  de  administración  informará  en el plazo de un mes al Tribunal de Cuentas de cada una de tales decisiones.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  interventor  compruebe  que un acto que genera un crédito no ha sido adoptado,  o  que  un  título  de  crédito no ha sido cobrada, informará de ello al consejo de administración.».</p>
    <p class="parrafo">24) En el artículo 27, el apartado 2 se sustiuirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  Las  normas  de  procedimiento previstas en el artículo 76 determinarán las condiciones  de  ejecución  del  apartado  1.  Deberán  asegurar, conforme a las necesidades   reales,   la   exacta   contabilización   de   los  compromisos  y órdenes.».</p>
    <p class="parrafo">25) El artículo 28 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  18  bis,  las propuestas de compromiso,  acompañadas  de  los  documentos  justificativos,  se  remitirán al interventor  y  al  contable;  deberán  mencionar,  en particular, el objeto, la evaluación  con  la  indicación,  en la medida de lo posible, de las divisas, la imputación  presupuestaria  del  gasto  y  la  designación del acreedor; una vez hayan  obtenido  el  visado  del  interventor,  habrán  de  ser  registrados con arreglo a las normas de procedimiento previstas en el artículo 76.».</p>
    <p class="parrafo">26) En el artículo 29:</p>
    <p class="parrafo">a) a letra d) se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«d)  la  aplicación  de  los principios de buena gestión financiera contemplados en el artículo 2.»;</p>
    <p class="parrafo">b) el párrafo segundo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«El visado no podrá ser condicional.».</p>
    <p class="parrafo">27)  En  el  párrafo  tercero  del  artículo  30, el término «periódicamente» se sustituirá  por  los  términos  «en  el  plazo  de un mes», y los términos «a la Comisión de control», por los de «al Tribunal de Cuentas».</p>
    <p class="parrafo">28) No afecta al texto español.</p>
    <p class="parrafo">29)  a)  En  el  artículo  34,  los términos «el libramiento» se sustituirán por los términos «la orden».</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  párrafo  primero,  el  tercer  guión  será  sustituido  por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  La  cantidad  que  deba  pagarse, en cifras y en letras, expresada en ecus o</p>
    <p class="parrafo">en moneda nacional.».</p>
    <p class="parrafo">30) No afecta al texto español</p>
    <p class="parrafo">31) El artículo 36 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 36</p>
    <p class="parrafo">1.  En  los  casos  de  pagos  a cuenta, la primera orden de pago irá acompañada de  los  documentos  que  justifiquen  los  derechos  del  acreedor al cobro del anticipo.  En  las  órdenes  posteriores  se  mencionarán  los  justificantes ya aportados, así como las referencias de la primera orden de pago.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  ordenador  podrá  otorgar  anticipos  al  personal si alguna disposición reglamentaria lo previera expresamente.</p>
    <p class="parrafo">El  ordenador  podrá  autorizar  anticipos  destinados  a cubrir los desembolsos que algún agente hubiere de efectuar por cuenta del Centro.</p>
    <p class="parrafo">Fuera  de  los  anticipos  a  que  se  refiere el artículo 43, no se podrá pagar ninguno sin el visto bueno previo del interventor.».</p>
    <p class="parrafo">32) El artículo 37 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 37</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  18 bis, las órdenes de pago habrán de dirigirse al interventor para su visado previo.</p>
    <p class="parrafo">El visado previo tendrá por objeto comprobar:</p>
    <p class="parrafo">a) la regularidad de la emisión de la orden de pago;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  conformidad  de  la  orden  de  pago  con  el  compromiso  de gasto y la exactitud  de  su  importe,  teniendo  en  cuenta los principios y exigencias de buena gestión financiara contemplados en el artículo 2;</p>
    <p class="parrafo">c) la exactitud de la imputación;</p>
    <p class="parrafo">d) la disponibilidad de los créditos;</p>
    <p class="parrafo">e) la regularidad de los documentos justificativos;</p>
    <p class="parrafo">f) la exactitud de la designación del beneficiario.».</p>
    <p class="parrafo">33) No afecta al texto español.</p>
    <p class="parrafo">34)  En  el  artículo  42,  el  párrafo  segundo  se  sustituirá  por  el  texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Las  condiciones  de  apertura,  de  funcionamiento  y  de utilización de estas cuentas  se  determinarán  con  arreglo  a las normas de procedimiento previstas en  el  artículo  76.  Estas  deberán,  en  particular,  indicar los gastos cuyo pago  deba  ser  efectuado  obligatoriamente bien mediante cheque, bien mediante transferencia  postal  o  bancaria,  y  prever, tanto para los cheques como para las  transferencias  postales  o  bancarias,  la  firma  conjunta de dos agentes debidamente  habilitados,  de  los  cuales  uno  habrá  de ser necesariamente el contable, un contable subordinado o un administrador de anticipios.».</p>
    <p class="parrafo">35) El artículo 43 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 43</p>
    <p class="parrafo">Para   el   pago   de   determinadas   categorías   de  gastos,  podrán  crearse administraciones  de  anticipos  con  arreglo  a  las  normas  de  procedimiento previstas en el artículo 76.</p>
    <p class="parrafo">Unicamente   el   contable  podrá  nutrir  de  fondos  las  administraciones  de anticipos,  salvo  en  las  circunstancias  particulares previstas en las normas de procedimiento del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Las normas de procedimiento deberán determinar, en particular:</p>
    <p class="parrafo">- el sistema de nombramiento de los administradores de anticipos,</p>
    <p class="parrafo">-  la  naturaleza  e  importe  máximo  de  cada  uno  de  los  gastos  que deban sufragarse,</p>
    <p class="parrafo">- el importe máximo de los anticipos que se puedan conceder,</p>
    <p class="parrafo">- los plazos para la presentación de los documentos justificativos,</p>
    <p class="parrafo">- la responsabilidad de los administradores de anticipos.».</p>
    <p class="parrafo">36) Después del artículo 43, se insertará la sección siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«SECCION III bis</p>
    <p class="parrafo">GESTION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 43 bis</p>
    <p class="parrafo">1. Se creará:</p>
    <p class="parrafo">a)  un  fichero  de  identificación de los puestos de trabajo con la descripción de  las  funciones  y  actividades  para  cada puesto de trabajo de la categoría A;</p>
    <p class="parrafo">b)  un  organigrama  con  el  plan de organización de los servicios, que precise las atribuciones de cada unidad administrativa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  un  puesto  de  trabajo  figura en el estado de ingresos y gastos con la mención   «a  suprimir»,  no  podrá  cubrirse  cuando  se  produzca  la  próxima vacante en la misma carrera.».</p>
    <p class="parrafo">37) El apartado 1 del artículo 44 quedará redactado de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Los  contratos  relativos  a  la  compra  y  arrendamiento de inmuebles, de suministros,  de  mobiliario  y  de  material, a las prestaciones de servicios o la  ejecución  de  obras  deberán  constar por escrito. Salvo cuando se trate de contratos  de  compra  de  un  inmueble  construido  o  de  arrendamiento  de un inmueble,   los   contratos   se  celebrarán  previa  licitación,  bien  por  el procedimiento de subasta o bien por el procedimiento de concurso.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante,   podrá  procederse  a  la  contratación  directa  en  los  casos contemplados en el artículo 16.</p>
    <p class="parrafo">Se  podrán  hacer  transacciones  mediante simple factura o cuenta, en los casos previstos en el artículo 50.».</p>
    <p class="parrafo">38) En el artículo 46, la letra a) se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«a)  cuando  el  importe  del  contrato no sea superior al límite fijado por las modalidades   de   ejecución   previstas  en  el  artículo  126  del  Reglamento financiero  aplicable  al  presupuesto  de  las  Comunidades, para las compras y arrendamiento  de  suministros,  de  mobiliario y de material, así como para las prestaciones   de   servicios  o  la  ejecución  de  obras  debiendo  el  Centro procurar,  en  la  medida  de  lo posible y por todos los medios apropiados, que exista   competencia   entre   los  suministradores  o  empresarios  capaces  de realizar la prestación objeto del contrato;».</p>
    <p class="parrafo">39) El artículo 48 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 48</p>
    <p class="parrafo">Los  contratos  que  superen  el  importe fijado en las modalidades de ejecución previstas   en   el   artículo   126  del  Reglamento  financiero  aplicable  al presupuesto  general  de  las  Comunidades, quedarán sometidos a la autorización del consejo de administración.».</p>
    <p class="parrafo">40)  En  el  párrafo  tercero  del artículo 49, las palabras «superior a las 100 000  unidades  de  cuenta»  se sustituyen por las palabras «que supere el límite fijado  por  las  modalidades  de  ejecución  previstas  en  el artículo 126 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades.».</p>
    <p class="parrafo">41) El artículo 50 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 50</p>
    <p class="parrafo">Se  podrán  hacer  transacciones  mediante  factura  o  simple cuenta, cuando el valor  estimado  de  los  suministros,  servicios  u  obras  no  exceda  de  los límites  fijados  por  las  modalidades  de  ejecución  previstas en el artículo 126   del   Reglamento  financiero  aplicable  al  presupuesto  general  de  las Comunidades.».</p>
    <p class="parrafo">42) El artículo 51 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 51</p>
    <p class="parrafo">Al  celebrar  los  contratos  a que se refiere el presente Reglamento, el Centro deberá   ajustarse   a  las  directivas  sobre  obras  públicas,  suministros  y servicios  adoptadas  por  el  Consejo  en  aplicación  del Tratado, siempre que los   importes   objeto   de   contratación  alcancen  o  superen  los  umbrales establecidos por dichas directivas.».</p>
    <p class="parrafo">43) El artículo 52 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 52</p>
    <p class="parrafo">Con   arreglo   al   modelo  fijado  por  la  Comisión,  habrá  de  llevarse  un inventario   permanente   de   todos   los   bienes   muebles  e  inmuebles  que constituyan  el  patrimonio  del  Centro,  con indicación de la cantidad y valor de  los  mismos.  Sólo  se  consignarán  en  dicho inventario los bienes muebles cuyo   valor   exceda  del  importe  fijado  por  las  normas  de  procedimiento previstas en el artículo 76.</p>
    <p class="parrafo">La  Fundación  encargará  a  sus  servicios que comprueben la concordancia entre lo consignado en el inventario y la realidad.».</p>
    <p class="parrafo">44) El párrafo primero del artículo 54 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«La  cesión,  a  título  oneroso  o  gratuito, el desecho, el arrendamiento y la desaparición   por   pérdida,   robo  o  cualquier  otra  causa  de  los  bienes inventariados  darán  lugar  al  establecimiento  de  una  declaración  o  acta, formulada por el ordenador y refrendado con el visado del interventor.».</p>
    <p class="parrafo">45) El artículo 56 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 56</p>
    <p class="parrafo">La  contabilidad  se  llevará  en ecus por año civil según el método llamado "de partida  doble  ".  Reflejará  la  totalidad  de  los  ingresos y los gastos del ejercicio  y  se  basará  en  los  justificantes  correspondientes.  Además,  la contabilidad  del  Centro  podrá  llevarse  también en la moneda del país en que el mismo tenga su sede.</p>
    <p class="parrafo">La cuenta de gestión y el balance financiero se presentarán en ecus.».</p>
    <p class="parrafo">46) El artículo 57 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 57</p>
    <p class="parrafo">El  plan  contable  establecerá  una  distinción entre cuentas presupuestarias y cuentas de balance.</p>
    <p class="parrafo">Constará de dos partes:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  cuentas  de  cargas  y  productos  presupuestarios,  que  deberán hacer posible  el  seguimiento  detallado  de  la  ejecución  del estado de ingresos y gastos;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  cuentas  de  balance, que permitirán el establecimiento de la situación patrimonial de la Fundación.</p>
    <p class="parrafo">Estas  cuentas  reflejarán  una  estimación  de  los efectos de las obligaciones</p>
    <p class="parrafo">jurídicas de la Fundación.</p>
    <p class="parrafo">La   contabilidad   deberá   hacer   posible   la   elaboración  de  un  balance patrimonial  anual  y  de  un  estado  de  situación  mensual,  por  capítulos y artículos, de los ingresos y gastos presupuestarios.</p>
    <p class="parrafo">Las   situaciones   mensuales  se  remitirán  al  interventor,  al  ordenador  y Tribunal de Cuentas.».</p>
    <p class="parrafo">47) El artículo 58 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 58</p>
    <p class="parrafo">Todos   los   anticipos   se   contabilizarán   en   una   cuenta   de   espera, regularizándose  a  más  tardar  durante  el  ejercicio siguiente a su pago, con excepción   de   los   anticipos  de  carácter  permanente,  que  se  examinarán periódicamente.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  los  anticipos  a  que se refiere el párrafo segundo del apartado 2  del  artículo  36  deberán liquidarse, por regla general, en las seis semanas siguientes   a   la   realización   del  objetivo  para  el  que  hubieren  sido concedidos.».</p>
    <p class="parrafo">48) El artículo 59 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 59</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  de  procedimiento  previstas  en  el  artículo  76 determinarán las características  detalladas  de  la  estructura  y  el  funcionamiento  del plan contable,  tanto  en  lo  que  respecta  a  las operaciones patrimoniales como a las operaciones presupuestarias.».</p>
    <p class="parrafo">49) En el artículo 61,</p>
    <p class="parrafo">a)  los  términos  «títulos  de  cobro» se sustituirán por los términos «órdenes de  cobro»,  y  los  términos  «libramientos  de  pago»  se  sustituirán por los términos órdenes de pago«.;</p>
    <p class="parrafo">b) se añadirá el siguiente párrafo:</p>
    <p class="parrafo">«De  igual  manera  se  procederá  cuando,  sin  causa  justificada,  descuide o retrase  la  emisión  de  órdenes  de  pago  de  forma  que pueda comprometer la responsabilidad civil de la Fundación frente a terceros».</p>
    <p class="parrafo">50) El artículo 62 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 62</p>
    <p class="parrafo">1.   Los  contables  y  contables  subordinados  incurrirán  en  responsabilidad disciplinaria  y,  eventualmente,  pecunaria  cuando efectúen pagos sin atenerse a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 40.</p>
    <p class="parrafo">Serán  disciplinaria  y  pecuniariamente  responsables  de  cualquier  pérdida o detrimento  de  los  fondos,  valores y documentos que tengan en custodia, en la medida  en  que  dicha  pérdida  o detrimento resulten de una falta intencionada o de una negligencia grave que les fuere imputable.</p>
    <p class="parrafo">En  las  mismas  condiciones,  serán  responsables  del correcto cumplimiento de las  órdenes  que  reciban  para la utilización y gestión de cuentas bancarias y de cuentas corrientes postales, sobre todo:</p>
    <p class="parrafo">a)  cuando  los  pagos  o  cobros  que  efectúen  no correspondan al importe que figure en las órdenes de pago o de cobro;</p>
    <p class="parrafo">b) cuando paguen a perceptores distintos de los derechohabientes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Un  administrador  de  anticipos  incurrirá en responsabilidad disciplinaria y eventualmente pecuniaria:</p>
    <p class="parrafo">a)  cuando  no  pueda  justificar,  con  documentos  válidos,  los  pagos que ha</p>
    <p class="parrafo">efectuado;</p>
    <p class="parrafo">b) cuando pague a perceptores distintos de los derechohabientes.</p>
    <p class="parrafo">Seriá  disciplinaria  y  pecunánriamente  responsables  de  cualquier  pérdida o detrimento  de  los  fondos,  valores  y documentos que tenga en custodia, en la medida   en   que  de  dicha  pérdida  o  detrimento  resultaren  de  una  falta intencionada o negligencia grave por su parte.</p>
    <p class="parrafo">3.   El   contable,   los   contables  subordinados  y  los  administradores  de anticipos  habrán  de  asegurarse  contra  los riesgos a que quedan expuestos en virtud del presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">La Fundación correrá con los gastos de seguro correspondientes.».</p>
    <p class="parrafo">51) El artículo 63 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 63</p>
    <p class="parrafo">La  responsabilidad  pecuniaria  y  disciplinaria de los ordenadores, contables, contables  subordinados  y  administradores  de  anticipos podrá determinarse en las   condiciones   previstas   en   el   Reglamento  (CECA,  CEE,  Euratom)  no 1860/76.».</p>
    <p class="parrafo">52) El artículo 65 se sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 65</p>
    <p class="parrafo">El  consejo  de  administración  establecerá anualmente una cuenta de gestión de la Fundación.</p>
    <p class="parrafo">La  cuenta  de  gestión  incluirá  la totalidad de las operaciones de ingresos y gastos  correspondientes  al  ejercicio  transcurrido.  Habrá  de presentarse en la  misma  forma  y  con  las  mismas  subdivisiones que el estado de ingresos y gastos.</p>
    <p class="parrafo">La  cuenta  de  gestión  irá  precedida  de un análisis de la gestión financiera del   año   de   que  se  trate.  En  este  análisis,  la  Fundación  facilitará precisiones  sobre  la  realización  de  los  principios  y objetivos tal y como figuran en el artículo 2.».</p>
    <p class="parrafo">53) El artículo 66 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 66</p>
    <p class="parrafo">La  cuenta  de  gestión  constará  de los cuadros que se indican a continuación, distribuidos  con  arreglo  a  la  nomenclatura  del estado de ingresos y gastos de la Fundación:</p>
    <p class="parrafo">1. Un cuadro de ingresos que comprenderá:</p>
    <p class="parrafo">- las previsiones de ingresos del ejercicio,</p>
    <p class="parrafo">-  las  modificaciones  de  las  previsiones  de  ingresos  que  resulten de los estados suplementarios o rectificativos,</p>
    <p class="parrafo">- los derechos reconocidos a lo largo del ejercicio,</p>
    <p class="parrafo">- los derechos pendientes de cobro del ejercicio precedente,</p>
    <p class="parrafo">-  los  ingresos  percibidos  a  lo largo del ejercicio y los ingresos diferidos en aplicación del apartado 3 del artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">- los importes pendientes de cobro al final del ejercicio,</p>
    <p class="parrafo">- las anulaciones de derechos reconocidos.</p>
    <p class="parrafo">A  este  cuadro  se  unirá, en su caso, un estado en el que figurarán los saldos y los importes brutos de las operaciones a que se refiere el artículo 22.</p>
    <p class="parrafo">2.  Un  cuadro  en  el  que  se  indicará  la  evolución  de  los  créditos  del ejercicio y en el que figurarán:</p>
    <p class="parrafo">- los créditos iniciales,</p>
    <p class="parrafo">- las modificaciones de los créditos originadas por transferencias,</p>
    <p class="parrafo">-    las    modificaciones    que   resulten   de   estados   suplementarios   o rectificativos,</p>
    <p class="parrafo">- los créditos definitivos del ejercicio,</p>
    <p class="parrafo">- los créditos diferidos en virtud del artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">3.  Un  cuadro  de  gastos  en el que se indicará la utilización de los créditos propios del ejercicio y en el que figurarán:</p>
    <p class="parrafo">- los compromisos contraídos con cargo al ejercicio,</p>
    <p class="parrafo">los pagos efectuados con cargo al ejercicio,</p>
    <p class="parrafo">- las cantidades pendientes de pago al cierre del ejercicio,</p>
    <p class="parrafo">- los créditos diferidos en aplicación del artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">- los créditos anulados.</p>
    <p class="parrafo">A  este  cuadro  se  unirá, en su caso, un estado en el que figurarán los saldos y los importes brutos de las operaciones a que se refiere el artículo 22.</p>
    <p class="parrafo">4.  Un  cuadro  en  el  que se indicará la utilización de los créditos diferidos del ejercicio precedente y en el que figurarán:</p>
    <p class="parrafo">- el importe de los créditos diferidos,</p>
    <p class="parrafo">- los pagos efectuados con cargo a crédito diferidos,</p>
    <p class="parrafo">- los créditos no utilizados que hayan de anularse.».</p>
    <p class="parrafo">54) El artículo 67 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 67</p>
    <p class="parrafo">1.  El  consejo  de  administración  establecerá  asimismo un balance financiero en  el  que  se  describirá  el  activo  y  el  pasivo  de  la Fundación a 31 de diciembre del ejercicio transcurrido.</p>
    <p class="parrafo">A  él  se  unirá  un  balance  de comprobación de sumas y saldos establecidos en la misma fecha.</p>
    <p class="parrafo">El  balance  incluirá  en  el  activo  el  importe de los ingresos pendientes de cobro  y  en  el  pasivo  el  importe de los gastos del ejercicio, pendientes de contabilización.</p>
    <p class="parrafo">2. Estos documentos se sometarán al interventor.».</p>
    <p class="parrafo">55) El artículo 68 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 68</p>
    <p class="parrafo">El  consejo  de  administración  remitirá  al  Parlamento Europeo, al Consejo, a la  Comisión  y  al  Tribunal de Cuentas, a más tardar el 31 de marzo, la cuenta de  gestión,  el  análisis  de la gestión financiera y el balance financiero del Centro correspondientes al ejercicio transcurrido.».</p>
    <p class="parrafo">56)  En  el  artículo  69,  los términos «La Comisión de control» se sustituirán por «El Tribunal de Cuentas».</p>
    <p class="parrafo">57)  En  el  artículo  70,  los términos «La Comisión de control» se sustituirán por «El Tribunal de Cuentas».</p>
    <p class="parrafo">58) En el artículo 71:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  términos  «La  Comisión  de control» se sustituirán por «el Tribunal de Cuentas»;</p>
    <p class="parrafo">b) el párrafo segundo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«En  particular,  el  Centro  tendrá a disposición del Tribunal de Cuentas todos los  documentos  referentes  a  la  celebración  de contratos, todas las cuentas en  dinero  y  en  existencias y todos los justificantes y documentos contables, así   como   los   documentos   administrativos  referentes  a  ellos,  toda  la</p>
    <p class="parrafo">documentación  relativa  a  los  ingresos  y  gastos,  todos  los  inventarios y organigrama  de  servicios  que  el  Tribunal  de Cuentas estime necesarios para la  comprobación  sobre  documentos  o  in  situ  de  la  cuenta  de  gestión, y cualquier documento y dato establecido o conservado en soporte magnético.»;</p>
    <p class="parrafo">c) el párrafo cuarto se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«La  comunicación  de  las  informaciones  mencionadas en la letra b) sólo podrá ser solicitada por el Tribunal de Cuentas.»;</p>
    <p class="parrafo">d) el párrafo séptimo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Toda  concesión  de  subvenciones  a  los beneficiarios ajenos al Centro estará supeditada  a  la  aceptación  escrita,  por  parte  de los beneficiarios, de la verificación  realizada  por  el  Tribunal  de  Cuentas sobre la utilización del importe de las subvenciones concedidas.».</p>
    <p class="parrafo">59) El artículo 72 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 72</p>
    <p class="parrafo">El  informe  del  Tribunal  de Cuentas elaborado de conformidad con lo dispuesto en   el  artículo  206  bis  del  Tratado  CEE  se  regirá  por  las  siguientes disposiciones:</p>
    <p class="parrafo">1.   El  Tribunal  de  Cuentas  pondrá  en  conocimiento  del  Centro  y  de  la Comisión,  a  más  tardar  el  15  de julio, las observaciones que, a su juicio, deban    figurar    en    el   informe   anual.   Dichas   observaciones   serán confidenciales.  El  centro  enviará  sus  respuestas  al  Tribunal  de  Cuentas simultáneamente y a la Comisión, a más tardar el 31 de octubre.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  informe  del  Tribunal  de  Cuentas  incluirá una valoración de la buena gestión financiera.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Tribunal  adoptará  las  medidas  necesarias para que las respuestas del Centro a sus observaciones se publiquen a continuación de éstas.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  Tribunal  de  Cuentas remitirá a las autoridades responsables de aprobar la  gestión,  al  Centro  y  al  Comisión,  a  más tardar el 30 de noviembre, su informe  anual  acompañado  de  las  respuestas y asegurará su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.».</p>
    <p class="parrafo">60) Quedará derogado el artículo 73.</p>
    <p class="parrafo">61) El artículo 74 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 74</p>
    <p class="parrafo">1.  Antes  del  30  de abril del año siguiente, el Parlamento, por recomendación del  Consejo,  que  decidirá  por  mayoría  cualificada, aprobará la gestión del consejo  de  administración  del  Centro  de la ejecución del estado de ingresos y  gastos.  Si  no  pudiese  respetarse  esta  fecha, el Parlamento Europeo o el Consejo  informarán  al  consejo  de  administración  de  los  motivos que hayan obligado a aplazar tal decisión.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el Parlamento Europeo difiera la decisión de aprobación de la gestión,  el  consejo  de  administración  procurará  adoptar,  en  el más breve plazo,  las  medidas  que  permitan  y  faciliten la supresión de los obstáculos que impiden dicha decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  decisión  de  aprobación  de  la gestión se referirá a las cuentas de la totalidad  de  los  ingresos  y gastos del Centro, así como al saldo resultante, y  al  activo  y  al  pasivo  del  Centro  descritos  en  el balance financiero; incluirá  una  apreciación  de  la responsabilidad del consejo de administración en la ejecución del presupuesto durante el ejercicio transcurrido.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  interventor  tomará  en  consideración  las observaciones que figuren en las decisiones de aprobación de la gestión.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  consejo  de  administración  adoptará  todas las medidas necesarias para dar  curso  a  las  observaciones que figuren en las decisiones de aprobación de la gestión.</p>
    <p class="parrafo">5.  A  más  tardar  el 15 de diciembre del año en que se haya tomado la decisión de  aprobar  la  gestión,  el  Centro  establecerá  un informe sobre las medidas adoptadas  como  consecuencia  de  dichas  observaciones y, en particular, sobre las  instrucciones  que  haya  cursado  a  los  servicios  que intervengan en la ejecución   del   presupuesto.   Estos   informes  se  comunicarán  asimismo  al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.</p>
    <p class="parrafo">El  Centro  deberá  asimismo  rendir  cuentas,  en  un  Anexo  de  la  cuenta de gestión  del  ejercicio  que  siga  al  de  la decisión de aprobar la gestión de las  medidas  adoptadas  como  consecuencia  de las observaciones que figuren en las decisiones de aprobar la gestión.</p>
    <p class="parrafo">6.   Los   documentos  justificativos  referentes  a  la  contabilidad  y  a  la elaboración   de   las   cuentas   de   gestión  y  del  balance  financiero  se conservarán  durante  cinco  años  a  partir  de  la  fecha  de  la  decisión de aprobar la gestión en la ejecución del estado de ingresos y gastos.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  los  documentos  relativos a las operaciones que no hayan quedado definitivamente  cerradas  se  conservarán  más allá de dicho período y hasta el final del año siguiente al de la finalización de tales operaciones.».</p>
    <p class="parrafo">62) El artículo 75 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 75</p>
    <p class="parrafo">Con  la  mayor  brevedad  posible,  el  consejo  de  administración informará al Tribunal  de  Cuentas  de  todas  las decisiones y actos adoptados en aplicación de los artículos 3, 6, 8, 14 y 21.</p>
    <p class="parrafo">El   nombramiento   de   los   ordenadores,   del  contable,  de  los  contables subordinados  y  de  los  administradores de anticipos así como las delegaciones y  nombramientos  realizados  en  virtud  de  los  artículos  18,  20 y 43 serán notificados al Tribunal de Cuentas y al interventor.</p>
    <p class="parrafo">El   consejo   de   administración   remitirá   al   Tribunal   de  Cuentas  las reglamentaciones internas que apruebe en materia financiera.».</p>
    <p class="parrafo">63) Se añadirá el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 75 bis</p>
    <p class="parrafo">Hasta  la  entrada  en  vigor  de  las  modalidades de ejecución previstas en el artículo  126  del  Reglamento  financiero  aplicable  al presupuesto general de las  Comunidades  Europeas,  los  límites  relativos a los artículo 46, 48, 49 y 50 quedarán fijados del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  letra  a)  del  artículo  46: el límite por debajo del cual se podrá proceder a la contratación directa queda fijado en 10 000 ecus,</p>
    <p class="parrafo">-  artículo  48:  el  límite  por encima del cual se require la autorización del Consejo de administración queda fijado en 35 000 ecus,</p>
    <p class="parrafo">-   párrafo  tercero  del  artículo  49:  el  límite  que  determina  la  fianza obligatoria queda fijado en 250 000 ecus,</p>
    <p class="parrafo">-  artículo  50:  los  límites  por  debajo  de  los  cuales  se podrá contratar mediante  factura  o  simple  nota  de  gastos  quedan fijado respectivamente en 750  ecus  y  2  000  ecus  para  los  gastos  efectuados  fuera  de la sede del</p>
    <p class="parrafo">Centro.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">S. BERGSTEIN</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  139  de  30.  5.  1975,  p.  1.  Reglamento  modificado  por  el Reglamento   (CEE)   no  1947/93.  (Véase  la  página  13  del  presente  Diario Oficial.)(2)  DO  no  C  23  de  31. 1. 1991, p. 38; DO no C 130 de 21. 5. 1992, p.  37.(3)  DO  no  C  13 de 20. 1. 1992, p. 527.(4) DO no C 152 de 10. 6. 1991, p.  3.(5)  DO  no  L  356  de  31.  12.  1977,  p.  1.  Reglamento  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 610/90 (DO no L 70 de 16. 3. 1990, p. 1).(6) DO no L 164 de 24. 6. 1976, p. 16.</p>
  </texto>
</documento>
