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<documento fecha_actualizacion="20241021182045">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81185</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1977/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1977/93 de la Comisión, de 22 de julio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3461/85 relativo a la organización de campañas de promoción en favor del consumo de zumos de uva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930723</fecha_publicacion>
    <diario_numero>180</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/180/L00033-00034.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930730</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="5794" orden="1">Publicidad</materia>
      <materia codigo="7099" orden="2">Uvas</materia>
      <materia codigo="7198" orden="3">Zumos de frutas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-81038" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 2 y 5 del Reglamento 3461/85, de 9 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80339" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 822/87, de 16 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80660" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2220/85, de 22 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1566/93 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 46,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3461/85  de  la Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2083/91 (4), se establecen  las  normas  de  organización  de  las  campañas  de  promoción  del consumo de zumo de uva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  1 del Reglamento (CEE) no 3461/85 establece que las  campañas  de  promoción  del  consumo de zumo de uva sólo pueden realizarse hasta  la  campaña  vitícola  1991/92;  que, dado que el apartado 4 del artículo 46  del  Reglamento  (CEE)  no  822/87  prorroga  la realización de las campañas hasta 1993/94, es necesario modificar dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  le  ejecución  correcta  del  contrato, es necesario exigir la constitución de una garantía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  el  cumplimiento del plazo de presentación del  informe  por  parte  del  contratista, es necesario prever una retención de los fondos comunitarios asignados en caso de que no se cumpla el plazo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3461/85 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 1 del artículo 1 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Las  campañas  de promoción en favor del consumo de zumo de uva previstas en  el  apartado  4  del  artículo  46  del  Reglamento (CEE) no 822/87 hasta la campaña 1993/94 se organizarán en los Estados miembros en los que:</p>
    <p class="parrafo">-  las  perspectivas  de  aumentar  la  comercialización de zumo de uva sean las más favorables,</p>
    <p class="parrafo">-   las  condiciones  de  comercialización  existentes  permitan  la  adaptación rápida  de  la  oferta  al  aumento  de la demanda provocado por las campañas de referencia. ».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 2 se insertará el apartado 3 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3  bis.  El  contrato  sólo  surtirá efecto tras la constitución en favor del organismo  competente  de  una  garantía  igual al 15 % del importe máximo de la participación  financiera,  destinada  a  garantizar  la  correcta ejecución del contrato.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  no  se  haya  constituido  la  garantía  en  las  dos semanas siguientes  a  la  fecha  de  celebración  del contrato, éste se considerará sin objeto y dejará de producir efectos jurídicos.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  habida  cuenta  de  la  naturaleza  jurídica  del  cocontratante, podrá  aceptarse  una  garantía  por  escrito  de su autoridad tutelar siempre y cuando dicha autoridad:</p>
    <p class="parrafo">-   se   comprometa   a  vigilar  la  ejecución  correcta  de  las  obligaciones suscritas,</p>
    <p class="parrafo">-   se   encargue   de  comprobar  que  las  cantidades  recibidas  se  utilizan correctamente para la ejecución de dichas obligaciones.</p>
    <p class="parrafo">La  exigencia  principal  a  que  se refiere el artículo 20 del Reglamento (CEE) no  2220/85  de  la  Comisión  ( ) será la ejecución de los trabajos que consten en  el  contrato.  La  garantía  se  devolverá en el momento del pago del saldo, de conformidad con el apartado 3 del artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5 ».</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 5 se insertará el apartado 2 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2  bis.  La  solicitud  del  saldo  se  presentará,  a  más  tardar, antes de finalizar  el  cuarto  mes  siguiente a la fecha de finalización de las acciones previstas en el contrato. Se adjuntarán a la misma:</p>
    <p class="parrafo">- los justificantes pertinentes,</p>
    <p class="parrafo">- un resumen de las realizaciones,</p>
    <p class="parrafo">- un informe de evaluación de los resultados obtenidos.</p>
    <p class="parrafo">Salvo  en  caso  de  fuerza mayor, el retraso en la presentación de la solicitud del  saldo  junto  con  la documentación adecuada dará lugar a una reducción del saldo del 3 % por cada mes de retraso. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 332 de 10. 12. 1985, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 193 de 17. 7. 1991, p. 14.</p>
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