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    <identificador>DOUE-L-1993-81184</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1976/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1976/93 de la Comisión, de 22 de julio de 1993, por el que se establecen excepciones en el sector de la carne de vacuno tras la adopción de determinadas disposiciones veterinarias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930723</fecha_publicacion>
    <diario_numero>180</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19930723</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
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      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82017" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3619/92, de 15 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 2377/80, de 4 de septiembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 125/93 (2), y, en particular, su artículo 23,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  mediante  el  Reglamento  (CEE) no 1061/93 de la Comisión, de 30  de  abril  de  1993, por el que se establecen excepciones en el sector de la carne  de  vacuno  a  consecuencia  de  la  aparición de fiebre aftosa en Italia (3),  se  prorrogó  sesenta  días,  a  petición  de  los  agentes económicos, el plazo  de  validez  de  los certificados de importación expedidos con arreglo al primer  guión  del  apartado  4  del  artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3619/92 de  la  Comisión,  de  15  de  diciembre de 1992, por el que se establecen, para 1993,   medidas  de  gestión  relativas  a  las  importaciones  de  determinados animales  vivos  de  la  especie  bovina  (4),  y  al  artículo 1 del Reglamento (CEE)  no  179/93  de  la Comisión, de 29 de enero de 1993, que determina en qué medida  podrá  darse  curso  a  las solicitudes de expedición de certificados de importación  presentadas  en  el  mes  de  enero de 1993 para los machos jóvenes de   la  especie  bovina  destinados  al  engorde  (5);  que,  en  vista  de  la situación  de  la  importación  resultante de la aplicación de las disposiciones veterinarias  adoptadas  como  consecuencia  de la aparición de fiebre aftosa en algunos  países,  es  conveniente  autorizar  una  segunda prórroga del plazo de validez de dichos certificados de forma adecuada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  las  letras  b)  y  c)  del  artículo 4 del Reglamento  (CEE)  no  2377/80  de  la  Comisión (6), el plazo de validez de los certificados   expedidos  con  arreglo  al  primer  guión  del  apartado  4  del artículo  6  del  Reglamento  (CEE)  no  3619/92  y al artículo 1 del Reglamento (CEE)  no  179/93  se  prorrogará  hasta  el 30 de septiembre de 1993 a petición de los agentes económicos de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  petición  a  que  se  refiere el apartado 1 deberá presentarse junto con el original del certificado correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 18 de 27. 1. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 108 de 1. 5. 1993, p. 88.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 367 de 16. 12. 1992, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 22 de 20. 1. 1993, p. 51.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p. 5.</p>
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