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    <identificador>DOUE-L-1993-81180</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930719</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1969/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1969/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadísticas y al arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930723</fecha_publicacion>
    <diario_numero>180</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/180/L00009-00009.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930726</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="266" orden="2">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="5157" orden="3">Nomenclatura</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1996.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81127" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3 y 5 del Reglamento 2658/87, de 23 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81332" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2913/92, de 12 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)   no   2658/87  (1)  establece  una nomenclatura para las mercancías denominada « nomenclatura combinada »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comisión   estableció  un  arancel  integrado  de  las Comunidades  Europeas,  en  lo  sucesivo  denominado  «  Taric  »,  basado en la nomenclatura combinada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con lo dispuesto en los artículos 3 y 5 del Reglamento  anteriormente  mencionado,  los  Estados  miembros pueden introducir subdivisiones   estadísticas   nacionales  entre  los  códigos  utilizados  para subpartidas  de  la  nomenclatura  combinada  y  los  códigos utilizados para la identificación   de   las   subdivisiones   del   Taric   aplicadas   a   escala comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  divergencias  causadas  por  dichas  disposiciones entre las  nomenclaturas  de  comercio  exterior  y  los  códigos de mercancías de los Estados  miembros  plantean  dificultades  para informatizar a nivel comunitario los  procedimientos  aduaneros  y  la  utilización  del documento administrativo único;  que,  en  consecuencia,  conviene  suprimir la posibilidad de introducir subdivisiones estadísticas nacionales a partir de la nomenclatura combinada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  el  estado  actual  del  derecho  comunitario,  procede mantener,  por  el  contrario,  la  posibilidad,  prevista  en el apartado 3 del artículo  5  del  mencionado  Reglamento,  de utilizar subdivisiones nacionales, para  que  los  Estados  miembros  que lo deseen puedan disponer de códigos para fines nacionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  también  procede  tener  en  cuenta  la  expiración  de  las disposiciones  del  apartado  4  del  artículo  5  del  Reglamento anteriormente mencionado,  y  la  entrada  en  vigor  del  Reglamento  (CEE)  no  2913/92  del Consejo,  de  12  de  octubre  de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (2),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2658/87 quedará modificado del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  se  sustituyen  los  apartados  2,  3  y 4 del artículo 3 por los siguientes apartados:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  Las  subpartidas  del  Taric se identificarán mediante un noveno y décimo dígitos  que,  junto  con  los  números  de código mencionados en el apartado 1, forman   los   números   del  código  Taric.  En  ausencia  de  una  subdivisión comunitaria, los dígitos noveno y décimo serán "00".</p>
    <p class="parrafo">3.  Excepcionalmente,  podrán  utilizarse  códigos  Taric  adicionales de cuatro caracteres   para   la   aplicación   de  medidas  comunitarias  específicas  no codificadas,  o  no  enteramente  codificadas en la posición del noveno y décimo dígitos. »;</p>
    <p class="parrafo">b)  se  sustituyen  los  apartados  3  y  4  del  artículo  5  por  el siguiente apartado:</p>
    <p class="parrafo">«   3.   Los   Estados   miembros   podrán  utilizar  subdivisiones  para  fines nacionales;  se  asignarán  códigos  a dichas subdivisiones para identificarlas, de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 2913/92 ( ).</p>
    <p class="parrafo">( ) DO n° L 302 de 19. 10. 1992, p. 1. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. CLAES</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  256  de 7. 9. 1987, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1891/93  (DO  no L 172 de 15. 7. 1993, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 302 de 19. 10. 1992, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
