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<documento fecha_actualizacion="20241021182042">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81177</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19930604</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>28/1993</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 93/28/CEE de la Comisión, de 4 de junio de 1993, que modifica el Anexo I de la tercera Directiva 72/99/CEE por la que se determinan métodos de análisis comunitario para el control oficial de los alimentos para animales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930722</fecha_publicacion>
    <diario_numero>179</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/179/L00008-00010.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20090825</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1993/28/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 1994.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 152/2009, de 27 de enero DOUE-L-2009-80311.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80063" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I de la Directiva 72/199, de 27 de abril</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1995-5541" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Real Decreto 2257/1994, de 25 de noviembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/373/CEE  del  Consejo, de 20 de julio de 1970, relativa a  la  introducción  de  métodos  para la toma de muestras y métodos de análisis comunitarios  para  el  control  oficial  de  la  alimentación  animal (1), cuya última   modificación  la  constituye  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de Portugal (2), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  tercera  Directiva  72/199/CEE  de  la Comisión, de 27 de abril  de  1972,  por  la que se determinan métodos de análisis comunitario para el   control   oficial   de   los  alimentos  para  animales  (3),  cuya  última modificación  la  constituye  la  Directiva  84/4/CEE  (4),  establece el método que ha de utilizarse para la dosificación de la proteína bruta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  preciso  adaptar  ese  método  a  la  evolución  de  los conocimientos   científicos  y  técnicos;  que  conviene  tener  en  cuenta,  en particular,  las  disposiciones  de  la Directiva 80/1107/CEE del Consejo, de 27 de  noviembre  de  1980,  relativa  a  la  protección de los trabajadores contra los   riesgos  vinculados  a  una  exposición  a  agentes  químicos,  físicos  y biológicos  durante  el  trabajo  (5),  modificada  por  la Directiva 88/642/CEE (6),  y,  en  particular,  las  medidas adoptadas para prevenir la exposición al mercurio y sus compuestos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  tanto, es necesario suprimir el mercurio y el óxido mercúrico  de  la  lista  de  los  catalizadores  que  pueden  utilizarse  en la aplicación del método de determinación de la proteína bruta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la alimentación animal,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  I  de  la Directiva 72/199/CEE se modifica con arreglo al Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  aplicarán  las  disposiciones  legales, reglamantarias y administrativas  necesarias  para  ajustarse  a  las  disposiciones del artículo 1,  a  más  tardar  el 1 de julio de 1994, e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  los  Estados  miembros  adopten  tales  disposiciones,  éstas contendrán una  referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de tal referencia en  el  momento  de  su  publicación  oficial. Las modalidades de esa referencia las adoptarán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 170 de 3. 8. 1970, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 123 de 29. 5. 1972, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 15 de 18. 1. 1984, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 327 de 3. 12. 1980, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 356 de 24. 12. 1988, p. 74.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">La  sección  2  del  Anexo  I,  «  Determinación  de  la  proteína  bruta  », se sustituirá pore el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">« 2. DETERMINACION DE LA PROTEINA BRUTA</p>
    <p class="parrafo">1. Objetivo y campo de aplicación</p>
    <p class="parrafo">Este  método  permite  determinar  el  contenido  en  proteínas  brutas  de  los piensos  a  partir  del  contenido  en nitrógeno, determinado según el método de Kjeldahl.</p>
    <p class="parrafo">2. Principio</p>
    <p class="parrafo">La  muestra  se  mineraliza  con ácido sulfúrico en presencia de un catalizador. La  solución  ácida  se  alcaliniza mediante una solución de hidróxido de sodio. El   amoníaco   es  destilado  y  recogido  en  una  cantidad  medida  de  ácido sulfúrico,  cuyo  exceso  es  titulado por una solución valorada de hidróxido de sodio.</p>
    <p class="parrafo">3. Reactivos</p>
    <p class="parrafo">3.1. Sulfato potástico</p>
    <p class="parrafo">3.2.   Catalizador:   óxido   cúprico   CuO   o   sulfato  cúprico  cristalizado pentalhidratado CuSO4.5H2O</p>
    <p class="parrafo">3.3. Zinc granulado</p>
    <p class="parrafo">3.4. Acido sulfúrico r20 = 1,84 g/ml</p>
    <p class="parrafo">3.5. Acido sulfúrico C ( H2SO4) = 0,5 mol/l</p>
    <p class="parrafo">3.6. Acido sulfúrico C ( H2SO4) = 0,1 mol/l</p>
    <p class="parrafo">3.7.  Indicador  de  rojo  de  metilo:  disolver 300 mg de rojo de metilo en 100 ml de etanol, s = 95-96 % (v/v)</p>
    <p class="parrafo">3.8.  Solución  de  hidróxido  de  sodio (puede utilizarse el grado técnico) v = 40 g/100 ml (m/v: 40 %)</p>
    <p class="parrafo">3.9. Solución de hidróxido de sodio c = 0,25 mol/l</p>
    <p class="parrafo">3.10. Solución de hidróxido de sodio c = 0,1 mol/l</p>
    <p class="parrafo">3.11. Piedra pómez en gránulos, lavada con ácido clorhídrico y calcinada</p>
    <p class="parrafo">3.12. Acetanilida (punto de fusión = 114 °C, N = 10,36 %)</p>
    <p class="parrafo">3.13. Sacarosa (libre de compuestos nitrogenados)</p>
    <p class="parrafo">4. Equipo</p>
    <p class="parrafo">Aparatos   adecuados   para   mineralizar,   destilar   y   titular   según   el procedimiento de Kjeldahl</p>
    <p class="parrafo">5. Método operatorio</p>
    <p class="parrafo">5.1. Mineralización</p>
    <p class="parrafo">Pesar  1  g  de  muestra  con  una  precisión  de  0,001  g  y  transferir dicha cantidad  al  matraz  del  apartado  mineralizador.  Añadir  15  g de sulfato de potasio  (3.1),  una  cantidad  apropiada  de  catalizador (3.2) (0,3 a 0,4 g de óxido  cúprico  o  0,9  a  1,2  g  de  sulfato cúprico pentahidratado), 25 ml de ácido   sulfúrico   (3.4)   y   algunos   gránulos   de   piedra  pómez  (3.11).</p>
    <p class="parrafo">Homogeneizar.  Calentar  el  matraz  primero con moderación y agitando de vez en cuando,  si  es  necesario,  hasta la carbonización de la masa y la desaparición de  la  espuma;  después,  más  intensamente  hasta  la  ebullición  regular del líquido.  El  calentamiento  es  adecuado  cuando  el  ácido  en  ebullición  se condensa  en  las  paredes  del matraz. Evitar el recalentamiento de las paredes y  la  adhesión  sobre  ellas  de  partículas  orgánicas.  Cuando la solución se vuelva  transparente  de  color  verde  claro,  mantener  la  ebullición durante otras dos horas. Después dejar enfriar.</p>
    <p class="parrafo">5.2. Destilación</p>
    <p class="parrafo">Añadir   con   precaución   agua  suficiente  para  disolver  completamente  los sulfatos.  Dejar  enfriar  y  añadir  a  continuación  algunos  gránulos de zinc (3.3).</p>
    <p class="parrafo">Introducir  en  el  matraz  colector  del apartado destilador 25 ml, medidos con exactitud,  de  ácido  sulfúrico  (3.5  o  3.6)  según  el contenido supuesto de nitrógeno y algunas gotas del indicador de rojo de metilo (3.7).</p>
    <p class="parrafo">Conectar  el  matraz  de  mineralización  al refrigerante del aparato destilador y  sumergir  la  extremidad  del  refrigerante en el líquido del matraz colector a  una  profundidad  mínima  de  1  cm  (véase  la  observación 8.3). Introducir lentamente  en  el  matraz  de  digestión  100  ml  de  solución de hidróxido de sodio (3.8) si pérdida de amoníaco (8.1).</p>
    <p class="parrafo">Calentar el matraz hasta la destilación completa del amoníaco.</p>
    <p class="parrafo">5.3. Titulación</p>
    <p class="parrafo">Titular   el   exceso  de  ácido  sulfúrico  del  frasco  colector  mediante  la solución  de  hidróxido  de  sodio  (3.9  o  3.10),  según  la concentración del ácido sulfúrico utilizado, hasta alcanzar el punto final.</p>
    <p class="parrafo">5.4. Prueba en blanco</p>
    <p class="parrafo">Para  confirmar  que  los  reactivos  están  exentos  de nitrógeno, efectuar una prueba  en  blanco  (mineralización,  destilación  y  titulación) utilizando 1 g de sacarosa (3.13) en lugar de la muestra.</p>
    <p class="parrafo">6. Cálculo de los resultados</p>
    <p class="parrafo">El   contenido  en  proteína  bruta  se  calcula  con  arreglo  a  la  siguiente fórmula:</p>
    <p class="parrafo">(V0 V1) x c x 0,014 x 100 x 6,25</p>
    <p class="parrafo">Donde:</p>
    <p class="parrafo">Vo = volumen (ml) de NaOH (3.9 o 3.10) utilizado en la prueba en blanco</p>
    <p class="parrafo">V1  =  volumen  (ml)  de  NaOH  (3.9  o  3.10) utilizados en la titulación de la muestra</p>
    <p class="parrafo">c = concentración (mol/l) de hidróxido de sodio (3.9 o 3.10)</p>
    <p class="parrafo">m = masa (g) de la muestra</p>
    <p class="parrafo">7. Comprobación del método</p>
    <p class="parrafo">7.1. Repetibilidad</p>
    <p class="parrafo">La   diferencia   entre   los   resultados   de  dos  determinaciones  paralelas efectuadas con una misma muestra no debe sobrepasar:</p>
    <p class="parrafo">-  0,2  %  en  valor  absoluto, para los contenidos en proteína bruta inferiores al 20 %,</p>
    <p class="parrafo">-  1,0  %  en  valor  relativo  sobre  el valor más alto, para los contenidos en proteína entre el 20 % y el 40 %,</p>
    <p class="parrafo">- 0,4 % en valor absoluto, para los contenidos superiores al 40 %.</p>
    <p class="parrafo">7.2. Exactitud</p>
    <p class="parrafo">Efectuar  el  análisis  (mineralización,  destilación y titulación) en 1,5 a 2,0 g  de  acetanilida  (3.12)  en  presencia  de  1  g  de  sacarosa (3.13); 1 g de acetanilida  consume  14,80  ml  de  ácido sulfúrico (3.5). La recuperación debe ser del 99 %, como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">8. Observaciones</p>
    <p class="parrafo">8.1.  El  aparato  puede  ser manual, semiautomático o automático. Si el aparato exige  un  trasvase  entre  mineralización  y  destilación,  dicho trasvase debe realizarse  sin  pérdida.  Si  el  matraz  del  aparato  de  destilación no está provisto  de  un  embudo  con  llave,  añadir  la solución de hidróxido de sodio inmediatamente  antes  de  conectar  el matraz al refrigerante, dejando deslizar el líquido lentamente por las paredes.</p>
    <p class="parrafo">8.2.  Si  el  producto  de  la mineralización se solidifica, empezar de nuevo la determinación  utilizando  una  cantidad  de  ácido sulfúrico (3.4) mayor que la especificada más arriba.</p>
    <p class="parrafo">8.3.  Para  los  productos  con  un  contenido  bajo de nitrógeno, el volumen de ácido  sulfúrico  (3.6)  que  ha  de  introducirse  en  el frasco colector podrá reducirse,  si  fuera  necesario,  a  10 o 15 ml y completarse con agua hasta 25 ml. »</p>
  </texto>
</documento>
