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    <identificador>DOUE-L-1993-81176</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19930604</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>27/1993</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 93/27/CEE de la Comisión, de 4 de junio de 1993, por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre aditivos en la alimentación aimal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930722</fecha_publicacion>
    <diario_numero>179</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/179/L00005-00007.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20100831</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1993/27/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="2">Alimentos para animales</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 31 de marzo de 1994.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre DOUE-L-2003-81704</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80116" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos de la Directiva 70/524, de 23 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-82549" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 263, de 13 de octubre de 1994</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1994-3252" orden="2">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Orden de 7 de febrero de 1994</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/524/CEE  del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los  aditivos  en  la  alimentación  animal  (1),  cuya  última  modificación la</p>
    <p class="parrafo">constituye  la  Directiva  92/113/CEE  de  la Comisión (2), y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  70/524/CEE  establece  que el contenido de los Anexos  debe  adaptarse  constantemente  a  la  evolución  de  los conocimientos científicos  y  técnicos;  que  los Anexos han sido codificados por la Directiva 91/248/CEE de la Comisión (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  algunos  Estados  miembros  se  han  experimentado nuevos usos  del  antibiótico  «  Avoparcina », del coccidiostático « Robenidina », del edulcorante  «  Neohesperidina  dihidrochalcona  »  y  del  espesante « Polvo de celulosa  »;  que  la  experienica adquirida permite autorizar estos nuevos usos en toda la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  determinados  Estados  miembros ha sido experimentado con éxito  un  nuevo  uso  del  antibiótico  «  Virginiamicina »; que es conveniente autorizar  provisionalmente  este  nuevo  uso  a  escala nacional a la espera de que pueda ser admitido a escala comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la alimentación animal,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Anexos  de  la  Directiva  70/524/CEE  quedarán  modificados con arreglo al Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   pondrán   en   vigor   las   disposiciones   legales, reglamentarias   y   administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  lo dispuesto  en  la  presente  Directiva  a  más  tardar  el  31 de marzo de 1994. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 270 de 14. 12. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 16 de 25. 1. 1993, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 124 de 18. 5. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1. En el Anexo I:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  la  parte  A,  «  Antibióticos », se completará el texto de la entrada E 715, « Avoparcina » de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">dihidrochalcona » de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">entrada E 460, « Celulosa microcristalina »:</p>
    <p class="parrafo">a) en la parte A, « Antibióticos » se añadirá la siguiente entrada:</p>
  </texto>
</documento>
