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    <identificador>DOUE-L-1993-81175</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19930604</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>26/1993</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 93/26/CEE de la Comisión, de 4 de junio de 1993, por la que se modifica la Directiva 82/471/CEE del Consejo relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930722</fecha_publicacion>
    <diario_numero>179</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/179/L00002-00004.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20090921</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1993/26/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="2">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="5746" orden="3">Productos químicos</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 31 de marzo de 1994.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 767/2009, de 13 de julio DOUE-L-2009-81606.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80287" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Directiva 82/471, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1994-8130" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden de 30 de marzo de 1994</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  82/471/CEE  del  Consejo, de 30 de junio de 1982, relativa a  determinados  productos  utilizados  en  la  alimentación  animal  (1),  cuya última   modificación   la   constituye  la  Directiva  90/654/CEE  (2),  y,  en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  82/471/CEE  dispone  que  el  contenido  de su Anexo   deberá   adaptarse   de   manera   permanente  a  la  evolución  de  los conocimientos científicos y técnicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  resulta  necesario  modificar  las  disposiciones  sobre  la declaración  que  debe  figurar  en la etiqueta de los piensos compuestos de los productos  del  Anexo  pertenecientes  al  grupo de los análogos hidroxilados de los aminoácidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   existe   una   nueva   técnica  que  permite  proteger  los aminoácidos  para  evitar  su  degradación  en la panza de las vacas lecheras y, de   este  modo,  aumentar  la  proporción  de  estas  sustancias  que  pasa  al intestino;    que    la    utilización   de   aminoácidos   protegidos   resulta especialmente  provechosa  en  el  caso  de la vaca lechera y que, por tanto, es conveniente  autorizar  la  utilización  de  estos  productos en la alimentación animal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la alimentación animal,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  de  la  Directiva  82/471/CEE quedará modificado con arreglo al Anexo</p>
    <p class="parrafo">de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  pondrán  en  vigor, a más tardar el 31 de marzo de 1994, las  disposiciones  legales,  reglamentarias  y  administrativas necesarias para dar  cumplimiento  a  lo  dispuesto  en el artículo 1. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 213 de 21. 7. 1982, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1.   En  el  grupo  3,  «  Aminoácidos  y  sus  sales  »,  se  introducirán  las siguientes modificaciones:</p>
    <p class="parrafo">a) En el punto 3.1. « Metionina », se añadirá el siguiente producto:</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
  </texto>
</documento>
