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<documento fecha_actualizacion="20250327145601">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81172</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930616</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>401/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 16 de junio de 1993, por la que se prórroga la fecha mencionada en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 92/34/CEE del Consejo en el caso de las importaciones de terceros países de material de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930721</fecha_publicacion>
    <diario_numero>177</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/177/L00028-00028.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3828" orden="1">Frutales</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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      <nota codigo="151" orden="335">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80846" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el párrafo Primero del art. 16.2 de la Directiva 92/34, de 28 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/401/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/34/CEE  del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la   comercialización   de   materiales  de  multiplicación  de  frutales  y  de plantones   de   frutal   destinados   a  la  producción  frutícola  (1)  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  todavía  no  se  ha  elaborado la ficha a que hace referencia el   artículo   4  de  esa  Directiva;  que,  en  consecuencia,  los  requisitos comunitarios no pueden entrar en vigor el 1 de enero de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  no  interrumpir  las actividades comerciales normales, procede  autorizar  a  los  Estados  miembros para que sigan importando material de multiplicación y plantones de frutal producidos en terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esa  fecha  se  debe  prorrogar  país por país en función del programa de evaluación de los requisitos aplicables en los terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  no  haberse  establecido  requisitos  comunitarios,  ese programa  no  ha  podido  elaborarse; que, de momento, debe prorrogarse la fecha de 1 de enero de 1993 respecto de los terceros países en general;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al   dictamen   del   Comité  permanente  de  materiales  de  multiplicación  de plantones  de  géneros  y  especies  frutícolas establecido en el artículo 21 de la Directiva antes citada,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  prorrogada  la  fecha  mencionada  en  el  párrafo primero del apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 92/34/CEE hasta el 31 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 157 de 10. 6. 1992, p. 10.</p>
  </texto>
</documento>
