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    <identificador>DOUE-L-1993-81159</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930716</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1943/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1943/93 de la Comisión, de 16 de julio de 1993, relativo a la expedición de documentos de importación para las conservas de determinadas especies de atún y bonito originarias de ciertos terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930720</fecha_publicacion>
    <diario_numero>176</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/176/L00023-00023.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930720</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1605" orden="">Conservas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82197" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3900/92, de 23 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3859/92  del  Consejo,  de  17 de diciembre de 1992,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  los  productos  de  la  pesca  y  de  la  acuicultura (1), modificado por el Reglamento  (CEE)  no  697/93  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  5  de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 1792/93 de la Comisión (3), concede un  derecho  a  la  importación  de conservas de determinadas especies de atún y bonito  a  los  nuevos  importadores  contemplados en la letra b) del apartado 1 del  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no 3900/92 de la Comisión (4) hasta un máximo  de  210  toneladas;  que, teniendo en cuenta la pequeñez de esa cantidad y,  en  caso  de  que  las  cantidades  solicitadas  superen las disponibles, la Comisión efectúa un sorteo entre las solicitudes comunicadas el mismo día;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   nuevos   importadores   solicitaron   documentos   de importación  el  13  de  julio de 1993 por un volumen de 4 980 toneladas; que el 15 julio de 1993 la Comisión efectuó un sorteo entre esas solicitudes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   procede   suspender  la  posibilidad  de  que  los  Estados miembros   expidan   documentos   de   importación  en  atención  a  solicitudes ulteriores,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  las  demandas  presentadas  el  13  de  julio de 1993 en base a l letra b) del   apartado   1   del  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no  3900/92,  los documentos  de  importación  para  las  conservas de atún del género Thunnus, de listado  (Euthynnus  pelamis)  y  de  otras especies del género Euhytnnus de los códigos  NC  ex  1604  14  11,  ex  1604  14  19, ex 1604 19 30 y ex 1604 20 70, originarios  de  los  terceros  países  enumerados en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3900/92 se atribuyen como sigue:</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda   suspendida   la   expedición   de  documentos  para  la  importación  de conservas  de  atún  del  género  Thunnus,  de  listado (Euthynnus pelamis) y de otras  especies  del  género  Euhytnnus de los códigos NC ex 1604 14 11, ex 1604 14  19,  ex  1604  19  30  y  ex  1604 20 70, originarios de los terceros países enumerados  en  el  apartado  1  del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3900/92,</p>
    <p class="parrafo">en  atención  a  las  solicitudes  presentadas  con  arreglo  a  la letra b) del apartado  1  del  artículo  3  del  mismo Reglamento a partir del 14 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 20 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yannis PALEOKRASSAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 76 de 30. 3. 1993, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 163 de 6. 7. 1993, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 392 de 31. 12. 1992, p. 26.</p>
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