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    <identificador>DOUE-L-1993-81158</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930716</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1942/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1942/93 de la Comisión, de 16 de julio de 1993, relativo a la interrupción de la pesca de la solla canadiense por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930720</fecha_publicacion>
    <diario_numero>176</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19930721</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="593" orden="2">Canadá</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2241/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, por   el   que   se  establecen  ciertas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades  pesqueras  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Reglamento  (CEE)  no 3927/92 del Consejo, de 20 de diciembre de  1992,  por  el  que  se  establecen  medidas de conservación y de gestión de los  recursos  pesqueros  de  la  zona  de  regulación  definida por el Convenio sobre  la  futura  cooperación  multilateral  en  los  caladeros  del  Atlántico Noroccidental (3) establece, para 1993, las cuotas de solla canadiense;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  solla  canadiense en las aguas de la zona NAFO 3 M efectuadas por   barcos   que   naveguen  bajo  pabellón  de  un  Estado  miembro  o  estén registrados en un Estado miembro han alcanzado la cuota asignada para 1993,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de  solla  canadiense en las aguas de la zona NAFO  3  M  efectuadas  por  barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  de un Estado miembro  o  estén  registrados  en  un  Estado  miembro  han  agotado  la  cuota asignada a la Comunidad para 1993.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  de  la solla canadiense en las aguas de la zona NAFO 3 M por  parte  de  los  barcos  que  naveguen  bajo pabellón de un Estado miembro o estén  registrados  en  un  Estado  miembro,  así como el mantenimiento a bordo, el  transbordo  o  el  desembarco  de peces de esta población capturados por los barcos  mencionados,  con  posterioridad  a  la  fecha  de  entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yannis PALEOKRASSAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 397 de 31. 12. 1992, p. 67.</p>
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</documento>
