<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021182037">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1993-81157</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930719</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1941/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1941/93 de la Comisión, de 19 de julio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1767/82 por el que se establecen las modalidades de aplicación de las exacciones reguladoras especifíicas a la importación para determinados productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930720</fecha_publicacion>
    <diario_numero>176</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1993/176/L00021-00021.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930727</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5743" orden="2">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5807" orden="3">Queso</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80252" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos III y IV del Reglamento 1767/82, de 1 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1108/93  del  Consejo,  de  4 de mayo de 1993, relativo  a  determinadas  normas  de  desarrollo de los acuerdos bilaterales en materia  agrícola  celebrados  entre  la  Comunidad,  por  una parte, y Austria, Finlandia,  Islandia,  Noruega  y  Suecia,  por  otra  (1)  y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (2), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  2071/92  (3),  y,  en particular, el apartado 7 de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  ha  firmado  una  acuerdo bilateral en materia agrícola  con  Austria;  que  dicho  acuerdo  comprende, entre otros, un acuerdo sobre los intercambios mutuos de quesos (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   quesos   mencionados   en   dicho  acuerdo  deben  ir acompañados  por  el  certificado  IMA1;  que  es  necesario modificar el nombre del  organismo  emisor  de  dichos  certificados en Austria como consecuencia de una  reorganización  administrativa,  así  como  rectificar  una disposición del Anexo  III  para  evitar  toda  ambigueidad  que  dichas  adaptaciones exigen la modificación  de  determinadas  disposiciones  del  Reglamento  (CEE) no 1767/82 de  la  Comisión  (5),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 1317/93 (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1767/82 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  Anexo  III, el texto de la frase inicial del punto J, y del número 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  J.  en  lo  referente  al  queso  Tilsit,  recogido en las letras m) y n) del Anexo I, y correspondiente al código NC ex 0406 90 25:</p>
    <p class="parrafo">1.  la  casilla  no  7,  indicando  en ella "queso Tilsit"; » 2) En la rúbrica « Austria  »  de  la  cuarta  columna  del Anexo IV, la denominación del organismo emisor  de  los  certificados  IMA1  en  Austria  se sustituirá por « Agrarmarkt Austria (AMA) ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 113 de 7. 5. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 64.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 109 de 1. 5. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 196 de 5. 7. 1982, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 78.</p>
  </texto>
</documento>
