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    <identificador>DOUE-L-1993-81145</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19930716</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1930/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1930/93 de la Comisión, de 16 de julio de 1993, por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Alemania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930717</fecha_publicacion>
    <diario_numero>174</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19930717</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6159" orden="5">Alemania</materia>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="5262" orden="4">Organismo de intervención</materia>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2733/93, de 4 de octubre</texto>
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          <texto>el art. 1 y se sustituye el Anexo, por Reglamento 2395/93, de 30 de agosto</texto>
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          <texto>el art. 1 y se sustituye el Anexo, por Reglamento 2284/93, de 16 de agosto</texto>
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          <texto>por Reglamento 2165/93, de 2 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, sobre  la  organización  común  del  mercado en el sector de la carne de porcino (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, el párrafo segundo de sus artículos 20 y 22,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  razón  de  la  aparición  de la peste porcina clásica en ciertas  regiones  de  producción  de  Alemania,  las  autoridades  alemanas han establecido   «  zonas  de  protección  »,  en  virtud  del  artículo  9  de  la Directiva  80/217/CEE  del  Consejo,  de  22  de  enero  de  1980, que establece medidas  comunitarias  de  lucha  contra  la  peste  porcina  clásica  (3), cuya última   modificación  la  constituye  la  Directiva  93/384/CEE  (4);  que,  en consecuencia,  en  esta  zona  la  comercialización de cerdos vivos, de carne de cerdo  fresca  y  de  productos a base de carne de cerdo no tratada térmicamente ha sido temporalmente prohibida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  limitaciones  a  la  libre  circulación  de  mercancías resultantes  de  la  aplicación  de  las  medidas  veterinarias pueden perturbar gravemente  el  mercado  de  porcino  en Alemania y, en particular en la zona de Baja   Sajonia;   que  es  necesrio,  pues,  adoptar  medidas  excepcionales  de sostenimiento  del  mercado  que  se limiten a los animales vivos procedentes de las   zonas  directamente  afectadas  y  que  se  apliquen  durante  un  período estrictamente necesario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  al  objeto  de  prevenir  la  ulterior  propagación  de  la epizootia,   es  conveniente  excluir  del  circuito  normal  de  los  productos destinados  a  la  alimentación  humana,  los  cerdos producidos en las zonas en cuestión  y  proceder  a  su  transformación  en  productos  destinados  a otros fines que la alimentación humana;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   es   conveniente  determinar  en  precio  de  compra  para lechones  y  cerdos  vivos,  en caso de compra por el organismo de intervención, en  las  zonas  de  protección;  que, para evitar abusos, procede excluir de las compras  los  lechones  que  no  sean  para su engorde en explotaciones de ciclo cerrado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  prever  que  las  autoridades alemanas tomen todas  las  medidas  necesarias  de  control  y  vigilancia y tengan debidamente informada a la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  19  de  julio  y  hasta  el 3 de agosto de 1993, el organismo de intervención  alemán  comprará  cerdos  vivos  de  un peso superior, por término medio,  a  110  kg  por  lote y lechones de un peso superior, por término medio, a 25 kg por lote.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Unicamente  podrán  ser  objeto  de  dicha  compra  los  cerdos  y  lechones criados  en  las  zonas  de  protección  establecidas  en  Baja  Sajonia por las autoridades competentes y enumeradas en el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.   Unicamete  se  comprarán  los  lechones  no  destinados  a  su  engorde  en explotaciones de ciclo cerrado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  cerdos  serán  pesados  y  sacrificados  el  día de la compra, de tal forma que la epizootia no pueda propagarse.</p>
    <p class="parrafo">Se    transportarán    sin   el   menor   retraso   a   las   instalaciones   de descuartizamiento  donde  serán  transformados  en  productos  de los códigos NC 1501 00 11, 1506 00 00 y 2301 10 00.</p>
    <p class="parrafo">Las  operaciones  se  efectuarán  bajo  control  de  las autoridades competentes alemanas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  El  precio  de  compra  a la salida de la granja para los cerdos vivos de un peso  superior,  por  término  medio,  a  110  kg  por  lote,  se  fijará en 110 ecus/100 kg peso canal, aplicándose a dicho precio un coeficiente de 0,83.</p>
    <p class="parrafo">2. El precio de compra de los lechones se fija en 27 ecus por cabeza.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  alemanas  toman todas las medidas necesarias para garantizar  el  respeto  de  las  disposiciones  del  presente  Reglamento y, en particular,  las  establecidas  en  el artículo 2; e informarán debidamente a la Comisión a la mayor brevedad posible.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades   competentes   alemanas   comunicarán  a  la  Comisión,  cada miércoles, las siguientes informaciones referentes a la semana precedente:</p>
    <p class="parrafo">- número y peso total de los cerdos cebados comprados,</p>
    <p class="parrafo">- número y peso total de los lechones comprados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 47 de 21. 2. 1980, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 166 de 8. 7. 1993, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1. En el distrito de Rotenburg / Wuemme, los municipos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Boitzen,</p>
    <p class="parrafo">- Ippensen,</p>
    <p class="parrafo">- Gross Meckelsen,</p>
    <p class="parrafo">- Klein Meckelsen,</p>
    <p class="parrafo">-   Heeslingen,   con   excepción   de:   Meinstadt,  Vierenhoefen,  Sassenhols,</p>
    <p class="parrafo">Twiestenborstel, Viehbrock, Hanrade, Adiek und Ahof,</p>
    <p class="parrafo">- Lengenbostel,</p>
    <p class="parrafo">- Sellhorn,</p>
    <p class="parrafo">- Steddorf,</p>
    <p class="parrafo">- Vierden, con excepción de: Ramshausen,</p>
    <p class="parrafo">- Weertzen,</p>
    <p class="parrafo">- Wense,</p>
    <p class="parrafo">- Wohnste.</p>
    <p class="parrafo">2. En el distrito de Stade, los municipos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Ahlerstedt, con excepción de: Dooshof,</p>
    <p class="parrafo">- Ahrensmoor,</p>
    <p class="parrafo">- Ahrenswohlde,</p>
    <p class="parrafo">- Bokel,</p>
    <p class="parrafo">- Kakerbeck,</p>
    <p class="parrafo">- Oersdorf,</p>
    <p class="parrafo">- Ottendorf,</p>
    <p class="parrafo">- Wangersen,</p>
    <p class="parrafo">- Wiegersen,</p>
    <p class="parrafo">- Wohlerst.</p>
  </texto>
</documento>
