<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021182030">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1993-81132</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930714</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1898/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1898/93 de la Comisión, de 14 de julio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2353/89 por el que se establecen las normas de aplicación de la concesión de la Ayuda para determinadas Leguminosas de Grano y fija el Importe de la Ayuda para determinadas Leguminosas de Grano en la campaña de comercialización 1993/94.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930715</fecha_publicacion>
    <diario_numero>172</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1993/172/L00016-00017.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930715</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4753" orden="3">Leguminosas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80856" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 5.2 del Reglamento 2353/89, de 28 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80243" orden="4100">
          <palabra codigo="420">APRUEBA</palabra>
          <texto>la Ayuda a que se refiere el Reglamento 762/89, de 20 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 762/89 del Consejo, de 20 de marzo de 1989, por el   que   se   implanta   una   medida  específica  en  favor  de  determinadas leguminosas   de   grano   (1),   cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 2064/92 (2), y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en  el  marco  de  la  Política Agrícola Común (3) y, en particular, su artículo 2 y el apartado 1 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3824/92  de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992,  por  el  que  se  determinan  los  precios e importes fijados en ecus que deben  modificarse  como  consecuencia  de  los  reajustes  monetarios (4), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1663/93 (5), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  2  del Reglamento (CEE) no 762/89 establece que el  importe  de  la  ayuda  debe  fijarse  teniendo  en  cuenta  la necesidad de mantener   las   superficies  cultivadas  tradicionalmente  con  leguminosas  de grano  y  la  ayuda  concedida para dicho cultivo por otras normas comunitarias; que  la  ayuda  comunitaria  por  hectárea  debe  fijarse  en  el  valor  que se especifica en el presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   de  la  comprobación  de  las  superficies  de  cultivo  de leguminosas   de  grano  resulta  que  no  se  sobrepasa  la  superficie  máxima garantizada  fijada  en  el  artículo  4  del  Reglamento (CEE) no 2353/89 de la Comisión,  de  28  de  julio  de  1989,  por  el que se establecen las normas de</p>
    <p class="parrafo">aplicación  de  la  concesión  de  la  ayuda  para  determinadas  leguminosas de grano  (6),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3242/92 (7);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ayuda  que se concede a determinadas leguminosas de grano se  abona  por  hectárea;  que  el  apartado  1  del  artículo 11 del Reglamento (CEE)  no  1068/93  de  la  Comisión,  de  30  de  abril  de 1993, por el que se establecen   normas   para   determinar   y  aplicar  los  tipos  de  conversión utilizados  en  el  sector  agrario (8), establece que, en el caso de las ayudas por  hectárea,  el  hecho  generador  del  tipo  de  conversión  agrario  es  el comienzo  de  la  campaña  de  comercialización para la que se concede la ayuda; que,  por  tanto,  debe  derogarse  el  apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2353/89;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CEE)  no  3824/92  establece  la  lista  de precios  e  importes  que  deben  dividirse  por  el coeficiente 1,013088 fijado por  el  Reglamento  (CEE)  no  537/93  de  la  Comisión  (9), modificado por el Reglamento  (CEE)  no  1331/93  (10),  a  partir  del  comienzo de la campaña de comercialización  1993/94  y  dentro  del régimen de desmantelamiento automático de las diferencias monetarias negativas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los forrajes desecados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  campaña  de  comercialización  1993/94,  la  ayuda  a la producción de leguminosas  de  grano  establecida  en  el  Reglamento  (CEE) no 762/89 será de 84,89 ecus por hectárea de superficie sembrada y cosechada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2353/89.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 80 de 23. 3. 1989, p. 76.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 158 de 30. 6. 1993, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 222 de 1. 8. 1989, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 322 de 7. 11. 1992, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 108 de 1. 5. 1993, p. 106.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 57 de 10. 3. 1993, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 114.</p>
  </texto>
</documento>
