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<documento fecha_actualizacion="20241021182026">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81117</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930712</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1861/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1861/93 de la Comisión, de 12 de julio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2167/83 relativo a las modalidades de aplicación referentes a la cesión de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de los establecimientos escolares.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930713</fecha_publicacion>
    <diario_numero>170</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/170/L00014-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930714</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="784" orden="2">Centros de enseñanza</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>las Letras A), B) y C) del art. 4.1 del Reglamento 2167/83, de 28 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  2071/92  (2),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 26,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no 1842/83  del  Consejo,  de  30  de  junio  de 1983, por el que se establecen las normas  generales  relativas  a  la  cesión de leche y de determinados productos lácteos  a  los  alumnos  de  los  establecimientos  escolares  (3), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 222/88 (4), establece que los  importes  de  la  ayuda  comunitaria  se establecerán en función del precio indicativo de la leche vigente durante la campaña de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  la  modificación del precio indicativo correspondiente a  la  campaña  1993/94,  es  conveniente  adaptar  los  importes  de  la  ayuda establecidos  en  el  apartado  1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2167/83 de  la  Comisión  (5),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 706/92 (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En   el  apartado  1  del  artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  no  2167/83,  se sustituyen las letras a), b) y c) por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  a)  32,57  ecus  por  100  kilogramos  de  productos de la categoría I "leche entera";</p>
    <p class="parrafo">b)  20,56  ecus  por  100  kilogramos  de  productos  de  la categoría II "leche semidesnatada";</p>
    <p class="parrafo">c)  10,20  ecus  por  100  kilogramos de productos de la categoría III "mazada y leche batida". »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 64.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 183 de 7. 7. 1983, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 28 de 1. 2. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 206 de 30. 7. 1983, p. 75.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 75 de 21. 3. 1992, p. 31.</p>
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